BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 02/11/2026

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “SERVICIOS FRANK S.R.L..”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 11 días del mes de AGOSTO de 2026, entre CLAUDIO RODOLFO, CAMARGO FRANK, de nacionalidad argentino, mayor de edad, nacido el día 23 de marzo del año 1.967, de profesión comerciante, estado civil divorciado, con D.N.I. Nº 18.421.855, CUIT 20-18421855-1, domiciliado en Avenida Valle Grande Nº 1309, Sector B6, del Barrio Alto Comedero de esta Ciudad Capital de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; MATIAS ALEJANDRO, CAMARGO FRANK; de nacionalidad argentino, mayor de edad, nacido el día 04 de noviembre del año 2.000, de profesión comerciante, estado civil soltero, con D.N.I. Nº 42.953.878, CUIT 20-42953878-6, domiciliado en Avenida Valle Grande Nº 1309, Sector B6, del Barrio Alto Comedero de esta Ciudad Capital de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; TOMAS LEANDRO, CAMARGO FRANK; de nacionalidad argentino, mayor de edad, nacido el día 04 de noviembre del año 2.000, de profesión comerciante, estado civil soltero, con D.N.I. Nº 42.953.879, CUIT 20-42953879-4, domiciliado en Avenida Valle Grande Nº 1309, Sector B6, del Barrio Alto Comedero de esta Ciudad Capital de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; SIMON GABRIEL, CAMARGO FRANK; de nacionalidad argentino, mayor de edad, nacido el día 13 de marzo del año 2.004, de profesión comerciante, estado civil soltero, con D.N.I. Nº 45.761.521, CUIT 20-45761521-4, domiciliado en Manzana 808, Lote 6, del Barrio Alto Comedero de esta Ciudad Capital de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y MABEL SOLEDAD, TODOYA; de nacionalidad argentina, mayor de edad, nacida el día 11 de diciembre del año 1.971, de profesión comerciante, estado civil divorciada, con D.N.I. Nº 22.424.467, CUIT 27-22424467-9, domiciliada en Avenida Valle Grande Nº 1309, del Barrio Alto Comedero de esta Ciudad Capital de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación: Bajo la denominación de “SERVICIOS FRANK S.R.L.” queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre las suscritas y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. ARTICULO SEGUNDO: Domicilio: La sociedad establece su domicilio social y legal en Avenida Valle Grande Nº 1309 del Barrio Alto Comedero de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina; y que a todos efectos se establece la siguiente dirección de correo electrónico que usara la sociedad: Frank_servicios@yahoo.com.ar La sociedad podrá además establecer sucursales, agencias, establecimientos y/o cualquier otro género de representación, ya sea en este País o en el extranjero. ARTICULO TERCERO: Plazo de duración: La sociedad tendrá una duración de 90 años, a partir de la fecha de su inscripción ante la autoridad competente. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada en Asamblea de socios.  ARTICULO CUARTO: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero a las siguientes actividades: a) Compra venta, comercialización, distribución al por menor y/o por mayor de lubricantes de todo tipo y cantidades, sellados y/o fraccionados, para todo tipo de vehículos: automotores livianos y pesados, maquinas viales, maquinaria, motocicletas, camiones, ya sean híbridos, eléctricos, a combustión fósil y/o cualquier otro tipo de propulsión y/o combustibles. b) Compra venta, comercialización, distribución al por menor y/o por mayor de bulones y burlonería en general, herramientas de mano, herramientas eléctricas. c) Taller mecánico, servicios de cambios de lubricantes, aceites, engrases y afines. d) Explotación comercial de negocios de los ramos signados y afines a su objeto social, de carácter público o privado, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, podrá presentarse a licitaciones, sean públicas o privadas, nacionales, internacionales, provinciales y/o municipales. e) Explotación comercial nacional e internacional de su objeto y afines. f) Podrá además realizar toda otra actividad anexa y/o conexa, derivada o análoga que directamente se vincule con el objeto, cualquier otro rubro de la rama y de toda clase de artículos, productos y subproductos. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importaciones y exportaciones; y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto y cualquier otra tarea relacionada con el objeto. La sociedad tiene la capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones, en tal sentido y para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá alquilar, comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, marcas, patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble, podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; celebrar contratos de franquicias, representación, comisión, consignación, agencia; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social, realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender, y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso y/o ahorro público. ARTICULO QUINTO: Capital: El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), representado por doscientas cuotas (200) acciones ordinarias escriturales de PESOS CIEN MIL ($100.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, que los socios suscriben e integraran. La totalidad de las acciones mencionadas supra, son suscriptas en este acto, las cuales se agregan por medio de un balance efectuado por contador público afectado a tal fin, en el mismo se describe el capital aportado por cada uno de los socios y el valor de cada bien que lo integra, siendo establecido de la siguiente manera: CLAUDIO RODOLFO, CAMARGO FRANK D.N.I. Nº 18.421.855, integra la cantidad de ciento dos (102) acciones ordinarias escriturales; MABEL SOLEDAD, TODOYA, D.N.I. Nº 22.424.467; integra la cantidad de sesenta y ocho (68) acciones ordinarias escriturales; MATIAS ALEJANDRO, CAMARGO FRANK, D.N.I. Nº 42.953.878; integra la cantidad de diez (10) acciones ordinarias escriturales; TOMAS LEANDRO, CAMARGO FRANK, D.N.I. Nº 42.953.879; integra la cantidad de diez (10) acciones ordinarias escriturales ; y SIMON GABRIEL, CAMARGO FRANK, D.N.I. Nº 45.761.521, integra la cantidad de diez (10) acciones ordinarias escriturales. Toda estas las integran a nombre de la sociedad. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios por mayoría absoluta de capital, y podrá ser efectuado por instrumento privado. ARTICULO SEXTO: Transmisibilidad de las cuotas sociales. Derecho de preferencia. Limitaciones: Las cuotas sociales solo pueden ser cedidas a terceros con el acuerdo unánime de los socios, quienes tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones. El socio que se proponga ceder sus cuotas, deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes socios, quienes tendrán treinta días, desde la notificación para manifestar su voluntad de hacer uso del derecho de preferencia. Vencido el plazo sin manifestación alguna se tendrá por no ejercitada la preferencia y por acordada la conformidad. El precio de las cuotas que se pretendan ceder resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios puede impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio y condición de pago mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido, y sus condiciones de pago; por quien ejercitó la opción. Entre socios las cuotas son libremente transmisibles. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en este articulado. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en este artículo precedente.  ARTÍCULO SEPTIMO: Órgano de Administración: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida en forma indistinta y estará a cargo de los socios gerentes, quienes serán las dos personas humanas que representes el mayor capital social, establecido esto como condición expresa de la constitución societaria. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma, quienes duran en el cargo por plazo indeterminado. ARTICULO OCTAVO: Facultades de los Gerentes y Uso de Firma: Los Gerentes pueden actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula el ARTICULO CUARTO del presente contrato, esto incluye habilitaciones en entidades Públicas, como contrataciones de servicios privados. El uso de la firma social para actos de disposición y toma de créditos, será ejercida por estos socios GERENTES en ejercicio indistinto de la Gerencia. ARTÍCULO NOVENO: Nuevas designaciones y designaciones especiales. Facultad de delegar: Los socios gerentes pueden designar nuevo gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones de los socios gerentes o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la sociedad, las que deberán realizarse en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberán establecerse de manera expresa en la respectiva acta de designación. En todos los casos, el gerente que así se designare, lo será con las facultades descriptas en acta a todos los fines de sus gestiones, tendrá el límite de actuar en nombre y representación de la sociedad, según se establezca el acta de designación del mismo. Deberá observarse asimismo lo dispuesto en el art. 60 de la ley general de sociedades. ARTICULO DÉCIMO: Facultades de contralor: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Asambleas: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social, o cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de la ley general de sociedades y con las mayorías allí determinadas. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Del Ejercicio Económico: El ejercicio económico cierra el día 31 de diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco (5) por ciento hasta alcanzar el veinte (20) por ciento del capital social al fondo de reserva legal; b) La remuneración de los gerentes, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) Distribución de utilidades a los socios; d) A fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) Al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo a los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: De la modalidad de las deliberaciones y resoluciones: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas. Las actas serán firmadas por los gerentes, y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Referencia de cuota Social: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: De las decisiones en Asambleas: Las decisiones de tipo administrativas de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual o absoluta. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio, fijado en el artículo décimo tercero de este contrato. ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: Del plazo de duración, su prorroga y liquidación: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma, los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.  DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan las siguientes disposiciones: 1.- SEDE SOCIAL. DECLARACIÓN JURADA: La sociedad tendrá su sede social en Avenida Valle Grande Nº 1309, Sector B6, del Barrio Alto Comedero de esta Ciudad Capital de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, declarando bajo fe de juramento que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: Frank_servicios@yahoo.com.ar 2.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Los socios resuelven designar como Gerentes actuantes de manera indistinta en nombre y representación de la sociedad: a la Sra. MABEL SOLEDAD, TODOYA; D.N.I. Nº 22.424.467; y al Sr. CLAUDIO RODOLFO, CAMARGO FRANK, D.N.I. Nº 18.421.855; quienes aceptan el cargo que le han conferido, y declaran bajo juramento que no se encuentra comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550. La señora MABEL SOLEDAD TODOYA, manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2011 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera, mientras que el señor CLAUDIO RODOLFO CAMARGO FRANK, manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, y estar comprendido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. 3.- APORTES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES: COMPROMISO Y PLAZO DE TRANSFERENCIA: Los socios resuelven que aportarán bienes muebles e inmuebles a la sociedad, los que se integrarán y transferirán en un plazo de ciento veinte días (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la inscripción de la sociedad. 4.- AUTORIZACIONES: Los socios resuelven facultar al Dr. EDUARDO HERNAN ROSA LARRIEU, D.N.I. N° 26.293.987, abogado, M.P. Nº 2242, para que realicen todos los actos y diligencias necesarios para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº C 00029314- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 811-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-515/2026.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Octubre de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. EDUARDO HERNAN ROSA LARRIEU, en carácter de APODERADO de la firma “SERVICIOS FRANK S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 12 de agosto de 2026 de “SERVICIOS FRANK S.R.L.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. EDUARDO HERNAN ROSA LARRIEU.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 NOV. LIQ. Nº 45633 $4.300,00.-