BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 02/11/2026
CONCEJO COMUNAL DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE UQUÍA.-
ORDENANZA Nº 83/2026.-
PROYECTO DE ORDENANZA
CONCEJO COMUNAL DE UQUÍA – COMISIÓN MUNICIPAL DE UQUÍA
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR VOCAL PRIMERO HERNAN SEGARRA.
“RÉGIMEN/PROTOCOLO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN, MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ANTE CONTINGENCIAS HÍDRICAS PARA LA COMUNIDAD PRODUCTORA”
VISTO:
La relevancia e importancia de la actividad agrícola para el desarrollo económico, social y productivo de la localidad de Uquía, siendo una de las principales fuentes de ingreso para los habitantes de esta jurisdicción; la necesidad de preservar la producción y las fuentes de trabajo vinculadas a ella; y dadas las recurrentes situaciones de desborde, anegamiento y deterioro de canales, acequias, desagües y vías de escurrimiento durante los períodos de precipitaciones que afectan el sistema de riego y deterioran la producción; y
CONSIDERANDO:
Que la actividad agrícola constituye una de las principales actividades económicas de la localidad, siendo desarrollada por un significativo porcentaje de sus habitantes y constituyendo una fuente fundamental de sustento familiar y generación de empleo;
Que las características geográficas y climáticas de la zona, sumadas a la existencia de sistemas de riego y drenaje utilizados para el desarrollo de la actividad productiva, requieren de acciones permanentes de mantenimiento y prevención;
Que durante las épocas de precipitaciones intensas se producen desbordes, obstrucciones y deterioros en canales, acequias y desagües, ocasionando en numerosas oportunidades el ingreso de agua a zonas productivas y provocando daños sobre cultivos, suelos, caminos y demás infraestructura;
Que la Comisión Municipal de Uquía cuenta con recursos humanos, técnicos y maquinaria (parque automotor) que pueden ser destinados, dentro de sus competencias y disponibilidades, a tareas de prevención, mantenimiento y asistencia ante daños ocasionados a los productores locales; es una de las obligaciones del Estado municipal;
Que resulta necesario establecer un marco normativo, ya que actualmente no existe normativa municipal vigente que garantice criterios objetivos, transparentes y equitativos para la utilización de los recursos municipales destinados a la protección de la actividad productora;
Que las tareas de mantenimiento permitirán identificar anticipadamente los sectores de mayor vulnerabilidad y establecer prioridades de intervención;
Que resulta necesario contar con un mecanismo de respuesta rápida ante situaciones de emergencia que puedan comprometer la producción agrícola, especialmente durante períodos de precipitaciones extraordinarias;
Que corresponde adoptar políticas públicas orientadas al desarrollo productivo local, la prevención de riesgos y la protección de las actividades económicas desarrolladas dentro de su jurisdicción;
POR ELLO:
EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE UQUÍA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.º – CREACIÓN.
Créase el RÉGIMEN MUNICIPAL DE PREVENCIÓN, MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ANTE CONTINGENCIAS HÍDRICAS, destinado a prevenir, reducir y atender los daños que pudieran ocasionarse a la producción agrícola como consecuencia de precipitaciones intensas, desbordes, anegamientos, obstrucciones y demás contingencias relacionadas con el escurrimiento y conducción de aguas. Así también podrán anexarse nuevas ordenanzas, decretos y todo aquello referido a este marco normativo como antecedente.
ARTÍCULO 2.º – OBJETIVOS.
Son objetivos de la presente Ordenanza:
a) Proteger la producción agrícola y las fuentes de trabajo vinculadas con dicha actividad.
b) Prevenir daños ocasionados por desbordes y anegamientos.
c) Garantizar el mantenimiento periódico de canales, acequias, desagües y vías de escurrimiento cuya conservación corresponda o pueda ser asistida por la Comisión Municipal.
d) Establecer mecanismos de asistencia mediante la utilización de maquinaria y recursos municipales.
e) Identificar zonas de riesgo y puntos críticos de relevancia para la actividad productora.
f) Establecer un sistema de respuesta rápida y eficaz ante situaciones de emergencia por precipitaciones extraordinarias o en épocas de lluvia.
g) Promover la coordinación entre la Comisión Municipal y productores, en caso de ser necesario dada la situación fáctica de emergencia.
h) El gobierno municipal y las autoridades del Concejo Comunal de Uquía deberán gestionar con organismos y autoridades provinciales competentes para dar asistencia en brevedad ante una emergencia de asistencia a la comunidad productora.
ARTÍCULO 3.º – RELEVAMIENTO ANUAL.
La Comisión Municipal de Uquía deberá realizar, con anterioridad al inicio del período de mayores precipitaciones, un relevamiento de los canales, acequias, desagües, alcantarillas, cauces y demás vías de conducción o escurrimiento de agua que puedan afectar directa o indirectamente a las zonas productivas de la localidad de Uquía, a través de sus agentes municipales o personas capacitadas al respecto.
ARTÍCULO 4.º – MAPA DE PUNTOS CRÍTICOS.
A partir del relevamiento previsto en el artículo anterior, la autoridad de aplicación elaborará y actualizará un Mapa de Puntos Críticos y Zonas Productivas Vulnerables, realizando un recorrido de los puntos de riego, canales y cruzamientos, entre otros, para identificar:
a) Sectores con antecedentes de desbordes.
b) Sectores con obstrucciones recurrentes.
c) Zonas de producción agrícola expuestas a anegamientos.
d) Canales y acequias que requieran mantenimiento periódico.
e) Obras de drenaje que presenten riesgo de colapso u obstrucción.
f) Sectores cuya afectación pudiera comprometer caminos, viviendas o infraestructura pública.
ARTÍCULO 5.º – ACTUALIZACIÓN.
El Mapa de Puntos Críticos deberá ser actualizado como mínimo una vez por año y cada vez que se produzca una contingencia que determine la necesidad de incorporar nuevos sectores de riesgo, que deberá encontrarse aprobado con anterioridad al comienzo de la temporada de mayores precipitaciones. Se deberá realizar un informe de relevamiento de los nuevos puntos críticos que deberá contener:
a) Identificación de los sectores prioritarios.
b) Cronograma de limpieza y mantenimiento, destinando personal de la Comisión Municipal al respecto. Tareas de desmalezado y desobstrucción.
c) Retiro de sedimentos y materiales.
e) Reparación de sectores deteriorados por las precipitaciones.
f) Limpieza y acondicionamiento de alcantarillas y desagües.
g) Maquinaria necesaria y recursos humanos necesarios.
h) Previsión de recursos presupuestarios.
i) Mecanismos de respuesta ante emergencias.
j) Retiro de sedimentos.
k) Desmalezado.
l) Acondicionamiento de márgenes.
m) Limpieza de desagües.
n) Reparación y acondicionamiento de sectores afectados.
ñ) Apertura o recuperación de vías de escurrimiento cuando técnicamente corresponda.
o) Intervenciones de emergencia destinadas a evitar o disminuir daños sobre la producción.
ARTÍCULO 6.º – DISPONIBILIDAD DE MAQUINARIA.
La Comisión Municipal deberá disponer medidas operativas y presupuestarias, de maquinaria, herramientas, personal y demás recursos municipales para la realización de tareas de prevención, mantenimiento y asistencia previstas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7.º – MAQUINARIA AFECTADA.
La autoridad de aplicación deberá determinar la maquinaria municipal que podrá ser afectada a las tareas de mantenimiento y asistencia productiva, procurando garantizar su disponibilidad durante los períodos de mayor riesgo climático, teniendo como prioridad las tareas de asistencia para la comunidad productora de la localidad de Uquía.
ARTÍCULO 8.º – PREVISIÓN PRESUPUESTARIA.
La Comisión Municipal deberá prever anualmente una partida presupuestaria destinada específicamente a las acciones de prevención, mantenimiento y asistencia contempladas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9.º – DESTINO.
Los recursos asignados podrán ser destinados a:
a) Combustible y mantenimiento de maquinaria afectada a las tareas.
b) Adquisición de materiales necesarios para reparaciones.
c) Contratación de servicios o maquinaria complementaria cuando resulte indispensable.
d) Adquisición de herramientas e insumos.
e) Otras erogaciones directamente vinculadas con la prevención y atención de contingencias que afecten a la producción agrícola.
ARTÍCULO 10.º – INFORMACIÓN MÍNIMA.
En el informe deberá figurar:
a) Fecha de la solicitud.
b) Identificación del productor o productores afectados.
c) Lugar de la intervención.
d) Descripción de la problemática.
e) Tipo de maquinaria utilizada.
f) Personal afectado.
g) Cantidad estimada de horas de trabajo.
h) Materiales o insumos utilizados.
i) Resultado de la intervención.
ARTÍCULO 11.º – PARTICIPACIÓN DE PRODUCTORES.
La Comisión Municipal promoverá mecanismos de participación y comunicación con los productores locales, a fin de recibir información sobre sectores críticos, necesidades de mantenimiento y situaciones de riesgo.
ARTÍCULO 12.º – COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL.
Cuando la situación exceda las competencias o capacidades operativas de la Comisión Municipal, la autoridad de aplicación deberá gestionar la intervención o asistencia de los organismos provinciales competentes en materia hídrica, productiva, vial, ambiental o de gestión de riesgos.
ARTÍCULO 13.º – RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICULARES.
La asistencia municipal prevista en la presente Ordenanza no exime a los propietarios, productores, usuarios de sistemas de riego u otros particulares de las obligaciones de mantenimiento que legalmente les correspondan sobre aquellos sectores cuya conservación sea de su exclusiva responsabilidad.
Asimismo, deberán evitar arrojar residuos, materiales u otros elementos que puedan obstruir canales, acequias o vías de escurrimiento.
ARTÍCULO 14.º – REGLAMENTACIÓN.
La Comisión Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los diez (10) días de su promulgación, estableciendo los procedimientos administrativos y operativos necesarios para su implementación.
ARTÍCULO 15.º – IMPLEMENTACIÓN INICIAL.
Dentro de los diez (10) días de promulgada la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación deberá realizar el primer relevamiento de zonas productivas, canales, acequias, desagües y puntos críticos, elaborando el correspondiente mapa de riesgo hídrico productivo ut supra mencionado en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 16.º – VIGENCIA.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 17.º – COMUNICACIÓN.
Comuníquese al Departamento Ejecutivo de la Comisión Municipal, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. Josué Y. J. Aquino
Presidente








