BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 02/11/2026

CONCEJO COMUNAL DE UQUÍA.-

ORDENANZA N° 75/2026.-

PROYECTO DE ORDENANZA

Organización y Funcionamiento de la Comisión Municipal de Uquía.-

VISTO:

La Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466.

CONSIDERANDO:

Que a partir de la sanción de la nueva Constitución de Jujuy, se ha eliminado el sistema de representación parlamentaria en el marco de los Concejos Comunales en la Provincia.

Que en virtud de ello, el trabajo del Poder Ejecutivo Comunal se halla completamente diferenciado del Poder Legislativo, siendo por tanto necesario adecuar las normativas a ese trascendental cambio de régimen.

Que el pueblo de Uquía, en toda su jurisdicción, ha experimentado un crecimiento demográfico considerable en el último tiempo, a lo que debe sumarse la gran afluencia de turistas que visitan nuestros atractivos paisajes naturales y que disfrutan de nuestras expresiones culturales y nuestra gastronomía.

Que es imprescindible la creación de una dependencia que tenga por objeto principal la implementación de un programa de actividades deportivas que abarque a niños, jóvenes y adultos en toda nuestra jurisdicción, no solo para el desarrollo de prácticas saludables, el fomento de valores y disciplina, sino que también como una lucha impostergable en contra de los vicios.

Que el control de los ingresos y egresos públicos requiere la creación de la estructura administrativa adecuada a tales fines, en procura de transparencia del gasto público y de la administración de los recursos del pueblo.

Que por el imperativo legal que prescribe el artículo 81º de la Ley N.º 4466, el Concejo Comunal debe fijar los sueldos que percibe todo el personal, obligación que nunca se ha cumplido hasta la fecha.

Por todo ello y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente,

EL CONCEJO COMUNAL DE UQUÍA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA N° 75/2026

ARTÍCULO 1.º: DISPÓNGASE la creación de las Secretarías de: Gobierno; Hacienda; Obras Públicas; y Cultura y Turismo, por los motivos vertidos en el exordio.

ARTÍCULO 2.º: APRUÉBESE la reorganización del funcionamiento de la Comisión Municipal y el Concejo Comunal conforme a la estructura jerárquica y a la escala salarial que se detalla en el Anexo, a los que se les computarán los adicionales y descuentos establecidos por la ley.

ARTÍCULO 3.º: DE FORMA

Dr. Josue Y. J. Aquino

Presidente

ANEXO I

Secretaría de Gobierno

Es un (1) solo funcionario que tendrá a cargo las áreas de:

• Dirección de Personal.

• Dirección de Tránsito.

• Oficina de Género.

• Desarrollo Social.

Secretaría de Hacienda

Se designará a una sola persona que tendrá a cargo las áreas de:

* Tesorería.

* Contaduría.

* Rentas.

* Control Comercial.

* Bromatología.

* Hostería.

* Restaurante.

* Compras y Suministros.

Secretaría de Obras Públicas

El secretario de Obras Públicas tendrá a cargo la dirección de las siguientes áreas:

* Obras Públicas.

* Departamento Eléctrico.

* Espacios Verdes.

* Limpieza Urbana.

* Parque Automotor.

Secretaría de Cultura y Turismo

Una sola persona será encargada de la Secretaría y tendrá como áreas:

* Cultura.

* Turismo.

* Educación.

* Deportes.

Dr. Josue Y. J. Aquino

Presidente