LEY Nº 1137
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1137
ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 1º de la Ley 1101 en la siguiente
forma:
“Art. 1º: Para construcción de la Casa para Oficinas Públicas en
la Capital del Departamento de San Antonio” $4.000,00
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley, se hará con la
partida que fija la Ley Nº 1039 en sus Incisos 3º y 4º.
ARTICULO 3.- Derógase toda Ley o disposición que se oponga a la
presente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 27 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente