BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 02/11/2026

DECRETO Nº 6027-AyCC/2026.-

EXPTE. Nº 1102-473/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 SEP. 2026.-

VISTO:

Las presentes actuaciones iniciadas por la Sra. Gómez Maldonado, María Elena D.N.I. 12.007.538, donde se solicita la liquidación y pago retroactivo por diferencias salariales correspondientes a la Recategorización dispuesta en el Decreto N° 12679-AyCC por el período 2023; y

CONSIDERANDO:

Que, la Sra. Gómez Maldonado, María Elena mediante Decreto N° 12679-AyCC, de fecha 05 de diciembre de 2023 fue promovida a la Categoría A-5 del Escalafón Profesional con retroactividad al día 01 de enero de 2023;

Que, la Dirección Provincial de Personal detalla que, durante al período comprendido entre enero de 2023 y febrero de 2024, la Sra. Maldonado, María Elena, percibió haberes correspondientes a la Categoría A-2, habiéndose regularizado la liquidación conforme a la Categoría A-5 recién a partir del mes de marzo de 2024

Que, Asesoría Legal de Fiscalía de Estado mediante dictamen compartido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales de dicho organismo, concluye que es procedente, el reclamo formulado, recomendando el reconocimiento diferencia de haberes entre las categorías A-2 y A-5 por el periodo comprendido entre enero 2023 a febrero 2024;

Que, por su parte, la Dirección Provincial de Presupuesto emitió informe presupuestario;

Por to expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a imputar la erogación derivada del Expte. 1102-473-2024, caratulado: Gómez Maldonado María Elena, solicita Retroactividad de la Recategorización según Decreto N° 12679-AyCC por el periodo 2023, correspondiente a diferencias salariales entre las categorías A-2 y A-5 por el periodo comprendido entre enero 2023 a febrero 2024, a la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2026- Ley N° 6490. Deuda Pública Provincial “3-10-15-1-26-6 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, debiendo el organismo cumplir con la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, conforme las disposiciones legales vigentes.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Ambiente y Cambio Climático y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial de forma íntegra. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR