BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 02/11/2026
DECRETO Nº 2780-HF/2025.-
EXPTE. Nº 500-33/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAR. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1º de marzo de 2025, los siguientes incrementos para el personal docente:
- Tres por ciento (3%), en el sueldo básico.
- Tres por ciento (3%), sobre el adicional No Remunerativo Bonificable.
- Tres por ciento (3%), en adicional Titulo Docente
ARTICULO 2º.- Establécese el valor del Estado Docente en la suma de pesos treinta mil novecientos treinta y cinco ($30.935).
Déjase establecido que, el importe de pesos un mil sesenta y cinco ($1065) que integraba el Estado Docente, se incorpora al adicional No Remunerativo Bonificable.-
ARTICULO 2º.- Establecer el Mínimo Salarial Provincial Docente en pesos cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ocho con 40/100 ($449.408,40) para el Maestro de Grado Jornada Simple, y equivalentes.-
ARTICULO 3º.- Fijase en la suma de pesos veintiocho mil ($ 28.000) la suma fija no remunerativa no bonificable por persona en concepto de “Reconocimiento al desarrollo integral y formación”
ARTICULO 4º.- Fíjase en la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000) el adicional por enseñanza inclusiva.-
ARTICULO 5º.- Fíjase en la suma de pesos veinte mil quinientos cincuenta y nueve ($ 20.559) el adicional frente a alumnos.-
ARTICULO 6º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 7º.-. La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 8º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








