lEY Nº 1136
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1136
ARTICULO 1.- Derógase el Inciso a), de la Ley Nº 1030.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 27 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente