BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1- SECRETARIA Nº 2, en el Expte. Nº C-269901/2025 caratulado: “MONITORIO FUNDADO EN TÍTULOS VALORES: CREDIL S.R.L. c/BUSTAMANTE, SILVIA SABINA”, se hace conocer la siguiente Providencia: “S. S. de Jujuy, 11 de Abril de 2025.- ENCABEZAMIENTO: … ANTECEDENTES: … FUNDAMENTOS: … PARTE DISPOSITIVA: 1º) Tener por presentado al DR. LEÓN ADOLFO BONILLA, en nombre y representación de los derechos de CREDIL S.R.L, ello en mérito de la copia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que se acompaña en PDF.- Por parte y por constituido domicilio a los fines del presente.-II.- Hacer lugar a la demanda, y dictar sentencia monitoria mandando a seguir la ejecución adelante contra la demandada Sra. BUSTAMANTE, SILVIA SABINA (DNI 23.661.678), ordenando en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que al actor se le haga íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ($ 273.900,00), con más el interés a la tasa activa desde la mora y hasta el efectivo pago y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios , sin perjuicio de su merituación en la etapa de liquidación respectiva. III.- Requiérase de pago a la demandada Sra. BUSTAMANTE, SILVIA SABINA (DNI 23.661.678), de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ($ 273.900,00), con más la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA ($82.170) que se presupuesta provisoriamente para satisfacer el pago de intereses, gastos y costas.- En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositaria judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.-IV.- Imponer las costas en forma provisoria a la parte demandada que resulta vencida, según lo señalado en el considerando.-V.- Según lo señalado en el considerando, diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practique la planilla de liquidación respectiva.-VI.- En cumplimiento de lo dispuesto expresamente por el Art. 489 del C.P.C. y a fin de garantizar el derecho a la comprensión de los actos procesales (100 Reglas de Brasilia), es que, como medida de mejor proveer, deberá hacerse saber al demandado, al momento de su notificación: “Sr. Demandado: Ud. puede presentarse en este expediente con la asistencia de un abogado (patrocinio letrado), y deberá denunciar su domicilio real físico y correo electrónico, y constituir domicilio procesal electrónico.- En caso de no tener recursos económicos, podrá solicitar la asistencia de un Defensor Oficial. Se le hace saber que dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación podrá plantear la NULIDAD/OPOSICIÓN de la presente sentencia, cumpliendo los requisitos legales respectivos, y con la asistencia de un abogado (patrocinio letrado). En caso de NO comparecer al expediente, el proceso seguirá adelante, y las notificaciones será Ministerio Ley.- En el caso que Ud. quiera pagar la deuda reclamada, deberá depositar en el Banco Macro S.A la suma de pesos presupuestada para embargo, a la orden de este juzgado y como perteneciente a este expediente, y acto seguido, acompañar a este expediente el comprobante de depósito, a fin de que se practique una liquidación definitiva.-VII.- Vencido el plazo otorgado en el dispositivo precedente, y no habiéndose planteado oposición/nulidad contra la sentencia, ni recursos, considéresela firme y continúe su ejecución. VIII.- A tales efectos, líbrese mandamiento al domicilio real del demando, Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA con las facultades que le fuere menester IX.- Diligencias disponibles en el SIGJ para su impresión y posterior diligenciamiento.-X.- Notifíquese Art. 169 del C.P.C. y C” Firmado por Dr. Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, ante mí Dr. Siufi, Rodrigo – Firma habilitada.- – – – Publíquese una vez en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada, Sra. BUSTAMANTE, SILVIA SABINA DNI N° 23.661.678 que deberá presentarse para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio.-

30 OCT. LIQ. Nº 45685 $1.900,00.-