BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 en el Expte. Nº C-295728/2026, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ VALERO, EMANUEL CRISTIAN”, se hace saber al demandado Sr. VALERO EMANUEL CRISTIAN D.N.I. Nº 33.564.639 que en los presentes obrados se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE MAYO DE 2026. AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: I.- Tener por presentado al Dr. LEON ADOLFO BONILLA, por parte, en nombre y representación de CREDIL S.R.L. CUIT Nº 30-6222130-9, a mérito de la copia de Poder General para Juicios que acompaña, y por constituido domicilio legal. II.- Dictar sentencia monitoria de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución seguida por CREDIL S.R.L. CUIT Nº 30-6222130-9 en contra del Sr. VALERO EMANUEL CRISTIAN D.N.I. Nº 33.564.639, quien deberá abonar al primero de los nombrados la suma de PESOS: $2.286.709.97 ($2.286.709.97 = $1.628.520 capital + $658.189,97 intereses), en concepto de: a) Capital Reclamado: $1.628.520.b) Intereses Moratorios: $438.793,31 fijados a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) desde la MORA (08/09/2025) y hasta el efectivo pago. c) Intereses Punitorios: $219.396,67, calculados en el 50% de la Tasa Activa precedentemente dispuesta y computados desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago. Todo más IVA si correspondiere. Esta suma, así como los honorarios regulados en la presente deberán ser depositados en la Cuenta Judicial: Nº 520009614209548 CBU 2850200950096142095485, del Banco Macro S.A. – Sucursal Tribunales abierta a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos autos. III.- Hacer saber a la actora de autos que se procedió de oficio por la Oficina de Gestión Judicial Civil (OGA – EJECUCIONES) a confeccionar Planilla de Liquidación cuya deuda queda estipulada al día de la fecha de la presente resolución y que en caso de ser necesario elaborar una nueva en el futuro, deberá tomarse como referencia el capital histórico y la fecha de MORA correspondiente (08/09/2025), a los efectos del cálculo de los intereses respectivos. IV.- Citar al Sr. VALERO EMANUEL CRISTIAN D.N.I. Nº 33.564.639, para que en el plazo de CINCO (5) DIAS constituya domicilio dentro del radio de este Juzgado y, además, opte por: a) Cumplir con la condena monitoria o acreditar su cumplimiento extrajudicial o; b) Formular oposición mediante la interposición de las excepciones admisibles en el proceso ejecutivo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 482 del C.P.C.C.V.- Hacer saber al demandado que en caso de que no comparezca a juicio se continuará con el trámite, teniéndolo por notificado en forma automática y por ministerio de la Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 481, segundo párrafo del C.P.C.C.).- VI.- Imponer las costas a la parte demandada (Art. 128 del C.P.C.C.).- VII.- Regular los Honorarios Profesionales del Dr. LEON ADOLFO BONILLA, en la suma de PESOS: $481.080 (10 UMA). Esta suma, solo en caso de mora, devengara un interés a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) desde la fecha de la presente Resolución y hasta su efectivo pago, con más IVA si correspondiere. VIII.- Notificar la presente a la parte actora en forma electrónica (Art. 169 del C.P.C.C.) y al demandado por cédula en el domicilio real (Art. 171 del C.P.C.C).” Firmado por Dra. Espeche, María Leonor Del Milagro – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, ante mí Skinner, Camila – Firma habilitada. Asimismo, se le informa al accionado Sr. VALERO EMANUEL CRISTIAN D.N.I. Nº 33.564.639, que deberá presentarse para hacer valer sus derechos dentro del plazo de CINCO DÍAS posteriores a la publicación, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante, con quién se continuará con el presente proceso. Publíquese por UN DÍA en el Boletín Oficial y en un Diario Local. San Salvador de Jujuy, 21 de Septiembre de 2026.-
30 OCT. LIQ. Nº 45687 $1.900,00.-








