BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 – Secretaria Nº 11, en el Expte. Nº C-098612/2017, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ ILLESCA, FABRICIO EDUARDO”, se hace conocer la siguiente Providencia: “”San Salvador de Jujuy, 28 de septiembre de 2017. (…) líbrese requerimiento de pago y citación en contra del demandado: Sr. FABRICIO EDUARDO ILLESCA DNI N° 31.497.057, por la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 9.520.-) reclamada por capital con más la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($ 1.904.-).- presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO, sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose Depositario Judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. En igual plazo, intímese a la demandada a constituir domicilio legal dentro del perímetro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6, Secretaria Nro. 11, y denunciar casilla de correo electrónico bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 65 y 170 del CPCyC) …” Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal ante mí Dra. Lucía Frías – Firma Habilitada.- Publíquese una vez en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado, FABRICIO EDUARDO ILLESCA DNI N° 31.497.057 que deberá presentarse para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio.-

30 OCT. LIQ. Nº 45688 $1.900,00.-