BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026

El Dr. Juan Pablo Calderón, Juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 1- Secretaría 1, en el Expediente C-297588/2026, Caratulado: EJECUTIVO: LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A. c/ LAVALLE S.A., notifica a la razón social LAVALLE S.A. CUIT. N° 30-70714784-5, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 30 de septiembre de 2026. 1.-Téngase presente el informe actuarial que antecede.- 2.-Proveyendo el Escrito Nº 2478818 y Nº 2478791 de la Procuradora Daniela Emilce Quiroz, publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día, a fin de notificar a la LAVALLE S.A. C.U.I.T. N° 30-70714784-5 la providencia de fecha 04/05/2026. Se hace saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la ultima publicación (art. 179 CPCC).- 3.- Siendo criterio del suscripto se hace saber a la Procuradora Daniela Emilce Quiroz que deberá confeccionar y  presentar los correspondientes y presentarlos para control y firma.- 4.- Notifíquese  Art.169 C.P.C.C.- Firmado por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Firmado por Lemir, Fabián Carlos – Prosecretario Técnico Administrativo. SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE MAYO DE 2026. I.- Proveyendo el escrito Nº 1984299: Téngase por cumplido parcialmente lo dispuesto en fecha 27/04/2026 por la Proc. DANIELA EMILCE QUIRÓZ con el Patrocinio Letrado de la Dra. ANDREA FAUSTINA PINTO. II.- En consecuencia con ello y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 515 y 519 del C.P.C.C. y c.c., líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCION y EMBARGO en contra de LAVALLE S.A. CUIT. N° 30-70714784-5 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS: $10.961.435,48 que se reclama en concepto de Capital, con mas la suma de PESOS: $2.192.287,10 presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente Juicio. En defecto de pago, TRÁBESE EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. En el mismo acto, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. III.- Córrase TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 65 del C.P.C.C.). IV.- A tal fin comisiónese para el cumplimiento de lo ordenado al Sr. Oficial de Justicia, para requerir el auxilio de la Fuerza Pública en caso de ser necesario y/o allanar el domicilio. Asimismo se le saber que al tiempo de practicarse la diligencia si el ejecutado no se encontrare presente o se negare a firmar, deberá proceder conforme lo dispuesto en el Artículo 176 y 519 (último párrafo) del C.P.C.C. V.- Asimismo y atento lo solicitado en el escrito inicial de demanda y previa FIANZA PERSONAL que deberá prestar la Dra. Andrea Faustina Pinto por ante la Actuaria, ordenase TRABAR EMBARGO PREVENTIVO con expresa HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, sobre el inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 4, Manzana 52, Lote 01, Padrón C-2258, Matrícula C-2051, siempre y cuando sea de propiedad de LAVALLE S.A. CUIT. N° 30-70714784-5, hasta cubrir la suma de PESOS: $10.961.435,48 que se reclama en concepto de Capital, con más la suma de PESOS: $2.192.287,10 presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente Juicio. VI.- Líbrese oficio a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES, facultándose para su diligenciamiento a la Dra. Andrea Faustina Pinto y/o persona que la misma designe. VII.- Intimase a las letradas, a dar cumplimiento con lo dispuesto en fecha 27/04/2026 Apartado IV, cumplido que fuera, se procederá a la subscripción de las diligencias ordenadas. VIII.- Notifíquese en forma electrónica Art. 169 del C.P.C.C. Firmado por Rondón, Marisa Eliana – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Firmado por Skinner, Camila Noel – Firma habilitada.-

30 OCT. LIQ. Nº 45692 $1.900,00.-