BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026

La Dra. Norma Beatriz Issa, jueza de la Sala III – Camara Civil y Comercial – Vocalia N° 9, en el expediente N° C-228236/2023, caratulado: Prescripcion Adquisitiva de Inmuebles en Expte Principal N° C-166362/2020: ZARATE, CRISTIAN ARIEL, OENA, EVELIN RUTH c/ SCARO, HECTOR NORMANDO, LABARTA, AGUSTIN EDUARDO”, notifica a quienes se consideren con derecho, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 11 de julio de 2023.- 1) Por presentado el Dr. Alfredo Pilili, en nombre y representación de los Sres. Cristian Ariel Zarate y Evelin Ruth Pena, a merito del poder gral. para juicios que adjunta, por constituido domicilio legal y por parte.- 2) Téngase por interpuesta la presente demanda, en contra de los SRES. Héctor Normando Scaro y Agustín Eduardo Labarta y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 3) Córrase traslado de la demanda a los Sres. Héctor Normando Scaro y Agustín Eduardo Labarta y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir para que se presenten a estar en derecho dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., art. 531 del C.P.C.).- En consecuencia, líbrese las cedulas correspondientes y notifíquese mediante edictos el presente proveído el que se publicará por tres veces, dentro de un periodo de CINCO DIAS , en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.- modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribual, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- 4) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, CITASE Y EMPLAZASE: a los Sres. Víctor Rocha Buendía y María Natividad Ana Carolina Auterlitz de Araoz colindantes del inmueble que se pretende prescribir para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 5) Cítase a la MUNICIPALIDAD DE PALPALA y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 6)….- 7)….- 8) NOTIFIQUESE (Art. 155/156 del C.P.C.).- Firmado por Issa, Norma Beatriz – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Alsina, Norma Graciela – Secretario de Cámara.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.-

30 OCT. 02/04 NOV. LIQ. Nº 45690 $5.700,00.-