BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026

El Dr/a. juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 1 – Secretaría 1, en el expediente C-308200/2026, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: PEÑALOZA, CRUZA c/ TANCO, MARÍA LILIA AYDE“, notifica a María Lilia Aydé Tanco y/o María Lidia Aidé Tanco (se desconoce domicilio real) la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 23 de septiembre de 2026.- 1.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. 2.- Avóquese el suscripto al conocimiento de la presente causa. 3.- Téngase por presentado al Dr. Joaquín Alberto Frías, en nombre y representación de la Sra. Cruza Peñaloza, conforme copia de poder general para juicios acompañada en pdf, por parte y por constituido domicilio legal. 4.- Hágase saber que deberá hacerse efectiva la acreditación de la Tasa de Justicia de (Art. 33 del Código Fiscal Reformado). 5.- Previo a correr traslado de la presente demanda a los accionados, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 440 del CPCC, dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación. 6.- Cítase a la Comisión Municipal de Tumbaya y al Estado Provincial, en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. 7.- Cítase y emplázase a todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado catastralmente como PADRÓN H-174, CIRCUNSCRIPCIÓN 2, SECCIÓN 2, FINCA RURAL “SANTA ROSA”, FRACCIÓN SUD, LOCALIDAD PURMAMARCA, DEPARTAMENTO TUMBAYA, PROVINCIA DE JUJUY, cuya titularidad registral pertenece a los SRES. María Lilia Aydé Tanco y/o María Lidia Aidé Tanco, a su sucesión, herederos, legatarios, y a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 8.- Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DÍAS. 9.- Asimismo, ordénase la exhibición de los EDICTOS en la Comisión Municipal de Tumbaya y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- 10.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 441 del CPCC, intímase a la parte actora a colocar el CARTEL INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486, debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de ley.- 11.- Asimismo, a fin de dar cumplimiento con lo previsto por el Art. 438, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles a fin de que proceda a la ANOTACIÓN DE LA LITIS sobre el inmueble individualizado: PADRÓN H-174, CIRCUNSCRIPCIÓN 2, SECCIÓN 2, DISTRITO PURMAMARCA, DEPARTAMENTO TUMBAYA, PROVINCIA DE JUJUY, en las dimensiones correspondiente conforme Plano de Mensura para prescripción adquisitiva tramitado bajo Expte 0516-553/2014. 12. Confección de Diligencias a cargo del letrado conforme Art. 85 del C.P.C. y C. y Acordada Nº 86/20.- 13.- Intímase al DR. JOAQUÍN ALBERTO FRÍAS a acreditar los aportes correspondientes a C.A.P.S.A.P. (Art. 22 inc. “d” de la Ley 4764) y estampilla profesional, en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de poner el hecho en conocimiento de los organismos pertinentes. 14.- Notifíquese por Art. 169 del CPCC. Firmado Electrónicamente, por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Cuellar, Álvaro José – Firma habilitada.-

30 OCT. 02/04 NOV. LIQ. Nº 45674-45675 $5.700,00.-