BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026
ADENDA CONTRATO CONSTITUTIVO “PUNTO DESARROLLO S.A.S.”. En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 15 del mes de Octubre del año 2026 comparece el Sr. SANCHEZ CORRADO LUIS LAUTARO, DNI Nº 39.922.904, CUIT 23-39922904-9, de nacionalidad argentino, nacido el 30 de octubre de 1996, profesión Arquitecto, estado civil soltero, con domicilio en la calle O’Higgins N.º 351, Departamento A, Piso 8, ciudad de Salta Capital, provincia de Salta y Sr. SANCHEZ CORRADO LUIS VALENTINO, DNI Nº 43.040.412, CUIT 20-43040412-2, de nacionalidad argentino, nacido el 6 de noviembre de 2000, profesión Arquitecto, estado civil soltero, con domicilio en la calle Chile N.º 284, Barrio 14 de Abril, ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, quienes resuelven modificar mediante la presente la Sociedad “PUNTO DESARROLLO S.A.S.” de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERO: Antecedente: 1) Que en fecha 09 de Septiembre de 2.026, se constituyó la Sociedad denominada “PUNTO DESARROLLO S.A.S.”, mediante instrumento privado, con firma certificada, en fecha 10/09/2026, por la ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY – JUJUY.- 2) Que se determinó en el “ARTICULO SEGUNDO. Domicilio Legal y Electrónico: La sociedad fija su domicilio legal en Calle Chile N° 284, Barrio 14 de Abril, Ciudad de San Pedro de Jujuy. Se constituye como domicilio electrónico: arqpuntoestudio@gmail.com, donde se recibirán notificaciones oficiales y comunicaciones electrónicas.- ARTICULO QUINTO. Capital: El Capital Social es de $ 1.000.000 (pesos un millón) representado por 1.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, con un valor nominal de $1.000 (pesos mil) cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 de la ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N’ 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 2. CAPITAL SOCIAL Suscripción: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: El socio SANCHEZ CORRADO LUIS LAUTARO, suscribe la cantidad de 500 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1.000 (pesos mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y el socio SANCHEZ CORRADO LUIS VALENTINO, suscribe la cantidad de 500 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1.000 (pesos mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción Integración: El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de Depósito Bancario debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3) Que mediante Dictamen expedido por el Director Provincial de Sociedades Comerciales, Dr. Luis Raul Pantoja, enviado al correo electrónico gastonmartinriq@gmail.com , se requirió lo siguiente: “a.- Consignar el correo electrónico de la sociedad b.- Adecuar el capital conforme al Objeto social: Construcción y obras; Desarrollos inmobiliarios; Inmobiliaria, Comercialización, Asesoramiento y Servicios Técnicos; Fideicomisos.- La Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 permite un objeto plural. El capital social debe guardar proporción razonable con dicho objeto para garantizar los fines de la persona jurídica, especial con firma certificada. Subsanar por adenda”.- SEGUNDO: En consecuencia, se resuelve subsanar lo siguiente: a) ARTICULO SEGUNDO. Domicilio Legal y Electrónico: La sociedad fija su domicilio legal en Calle Chile N° 284, Barrio 14 de Abril, Ciudad de San Pedro de Jujuy. Se constituye como domicilio electrónico: ARQPUNTOESTUDIO@GMAIL.COM, donde se recibirán notificaciones oficiales y comunicaciones electrónicas.- b) ARTICULO QUINTO. Capital: El Capital Social es de $ 4.000.000 (pesos cuatro millones) representado por 4.000 (cuatro mil) acciones ordinarias nominativas no endosables, con un valor nominal de $1.000 (pesos mil) cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 de la ley N° 27.349.- Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N’ 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- c) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 2. CAPITAL SOCIAL Suscripción: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: El socio SANCHEZ CORRADO LUIS LAUTARO, suscribe la cantidad de 2.000 (dos mil) acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1.000 (pesos mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y el socio SANCHEZ CORRADO LUIS VALENTINO, suscribe la cantidad de 2.000 (dos mil) acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1.000 (pesos mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción Integración: El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de Depósito Bancario debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- ACT. NOT. Nº C 00024830- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 816-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-453/2026.-
San Salvador de Jujuy, 21 de octubre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el Sr. MARTIN GASTON RIQUELME, en carácter de Autorizado de la firma “PUNTO DESARROLLO S.A.S”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “PUNTO DESARROLLO S.A.S” con fecha 09 de septiembre de 2026 a fs. 02-06; ADENDA CONTRATO CONSTITUTIVO “PUNTO DESARROLLO S.A.S” con fecha 15 de octubre de 2026 a fs. 17-19, firmadas por los Sres. SANCHEZ CORRADO LUIS LAUTARO D.N.I. 39.922.904, SANCHEZ CORRADO LUIS VALENTINO D.N.I. 43.040.412 con firmas certificadas por Esc. María Valeria Bordallo Titular del Registro Notarial N° 71.-
ARTICULO N 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676 CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO N°3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4: DILIGENCIAS a cargo del Sr. Martín Gastón Riquelme.-
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
30 OCT. LIQ. Nº 45669 $2.800,00.-








