BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026
CONTRATO CONSTITUTIVO “PUNTO DESARROLLO S.A.S.”. En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 09 días del mes de Septiembre del año 2026 comparece el Sr. SANCHEZ CORRADO LUIS LAUTARO, DNI Nº 39.922.904, CUIT 23-39922904-9, de nacionalidad argentino, nacido el 30 de octubre de 1996, profesión Arquitecto, estado civil soltero, con domicilio en la calle O’Higgins N.º 351, Departamento A, Piso 8, ciudad de Salta Capital, provincia de Salta y Sr. SANCHEZ CORRADO LUIS VALENTINO, DNI Nº 43.040.412, CUIT 20-43040412-2, de nacionalidad argentino, nacido el 6 de noviembre de 2000, profesión Arquitecto, estado civil soltero, con domicilio en la calle Chile N.º 284, Barrio 14 de Abril, ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), conforme a la Ley 27.349, la Ley General de Sociedades N° 19.550 y demás normativas aplicables, bajo las siguientes cláusulas: ARTICULO PRIMERO. Denominación: La sociedad se denomina “PUNTO DESARROLLO S.A.S.”, queda constituida la Sociedad de Acciones Simplificadas formada entre los suscritos y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo ARTICULO SEGUNDO. Domicilio Legal y Electrónico: La sociedad fija su domicilio legal en Calle Chile N° 284, Barrio 14 de Abril, Ciudad de San Pedro de Jujuy. Se constituye como domicilio electrónico: arqpuntoestudio@gmail.com, donde se recibirán notificaciones oficiales y comunicaciones electrónicas. ARTICULO TERCERO. Duración: El plazo de duración de la sociedad será noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución en el Registro Público de Comercio de Jujuy. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO CUARTO. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la realización de las siguientes actividades: a) CONSTRUCCIÓN Y OBRAS: El estudio, diseño, proyecto, dirección, ejecución, administración, promoción, construcción, remodelación, ampliación, refacción, reparación, mantenimiento y demolición de todo tipo de obras y construcciones, públicas o privadas, incluyendo obras civiles, edificios, viviendas, locales comerciales, oficinas, complejos habitacionales, edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, urbanizaciones y demás obras de infraestructura. La sociedad podrá actuar como propietaria, desarrolladora, constructora, contratista, subcontratista o administradora de obras. b) DESARROLLOS INMOBILIARIOS: El desarrollo, promoción, planificación, administración, financiación y ejecución de emprendimientos inmobiliarios de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, sobre inmuebles propios, de terceros o en asociación con terceros, incluyendo la construcción de viviendas, edificios, complejos habitacionales, locales comerciales, oficinas, barrios, urbanizaciones y demás proyectos inmobiliarios destinados a su explotación, comercialización o venta. c) INMOBILIARIA: La adquisición, compra, venta, permuta, cesión, locación, arrendamiento, administración, explotación y comercialización de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, propios o de terceros; la adquisición y explotación de terrenos; la subdivisión, fraccionamiento, loteo, urbanización y desarrollo de inmuebles; y la realización de operaciones inmobiliarias comprendidas dentro del régimen de propiedad horizontal y demás regímenes que en el futuro pudieran sustituirlo o complementarlo. d) COMERCIALIZACIÓN: La comercialización y venta de inmuebles propios y de terceros, dentro de los límites y condiciones establecidos por la legislación vigente, pudiendo intervenir en operaciones vinculadas directamente con los desarrollos y emprendimientos realizados por la sociedad. e) ASESORAMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS: La prestación de servicios de asesoramiento, planificación, consultoría, administración y asistencia técnica vinculados con la construcción, arquitectura, ingeniería y desarrollos inmobiliarios. Aquellas actividades que requieran título habilitante o matrícula profesional serán realizadas por profesionales debidamente habilitados conforme a la normativa aplicable. f) FIDEICOMISOS Y EMPRENDIMIENTOS ASOCIATIVOS: La celebración y participación en fideicomisos, especialmente inmobiliarios, pudiendo intervenir en carácter de fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria, conforme a la legislación vigente y siempre que las actividades desarrolladas no se encuentren sujetas a requisitos especiales que la sociedad no reúna. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones comerciales, civiles y jurídicas que se relacionen directa o indirectamente con las actividades enumeradas precedentemente y que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO QUINTO. Capital: El Capital Social es de $ 1.000.000 (pesos un millón) representado por 1.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, con un valor nominal de $1.000 (pesos mil) cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 de la ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N’ 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEXTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTICULO OCTAVO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representaci6n de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO NOVENO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO DECIMO TERCERO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO CUARTO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO QUINTO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Chile N° 284, Barrio 14 de Abril de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL Suscripción: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: El socio SANCHEZ CORRADO LUIS LAUTARO, suscribe la cantidad de 500 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1.000 (pesos mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y el socio SANCHEZ CORRADO LUIS VALENTINO, suscribe la cantidad de 500 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1.000 (pesos mil) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción Integración: El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de Depósito Bancario debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar como Administrador Titular y Representante Legal al Sr. SANCHEZ CORRADO LUIS LAUTARO, D.N.I. N°: 39.922.904, CUIT. 23-39922904-9. de nacionalidad argentino. nacido el 30 de octubre de 1996. profesión: Arquitecto, estado civil soltero, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en luislautaro121@gmail.com y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/ 2018 y modificatorias en el que encuadra. Designar como Administrador Suplente al Sr SANCHEZ CORRADO LUIS VALENTINO, D.N.I. N°: 43.040.412, CUIT. 20-43040412-2. de nacionalidad argentino. nacido el 6 de noviembre de 2000. profesión: Arquitecto, estado civil soltero, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en valentinosan154@gmail.com y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/ 2018 y modificatorias en el que encuadra. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. 4. AUTORIZACIONES. Autorizar a RIQUELME MARTIN GASTON, D.N.I. N°: 40.330.727, CUIT. 20-40330727-1. de nacionalidad argentino, nacido el 2 de julio de 1.997. profesión: independiente, estado civil soltero para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Subsecretaría de Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- ACT. NOT. Nº C 00018416- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 816-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-453/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 21 de octubre de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
30 OCT. LIQ. Nº 45668 $4.300,00.-








