LEY Nº 1135
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1135
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
VEINTE Y TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL, para completar la instalación
existente y dar inmediato funcionamiento a las Hilanderías de Abra
Pampa.
ARTICULO 2.- La suma autorizada se empleará en la adquisición de Un
Motor Diessel de 55 H.P.; un generador y un tablero para alumbrado
público; un taller de herramientas, un tanque para 10.000 litros de
bomba y algunos materiales para habilitación provisoria del secadero.
ARTICULO 3.- – El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará, OCHO MIL PESOS MONEDA NACIONAL a la Partida 10, Inciso Art.
1º de la Ley Nº 1077; y los QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL restantes
a Rentas Generales con imputación a la presente.
ARTICULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 22 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente