BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026
DECRETO Nº 4850-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 5667-M/1989.-
AGREG. Nº 0516-834/1992; Nº 516-2474/2004 y Nº 619-194/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la adjudicación gratuita y definitiva dispuesta por Decreto 13574-OP-1990 a favor de la señora GRACIELA MABEL MEDINA D.N.I. Nº 16.031.948, del Lote Nº 22, Manzana Nº 388, ubicado en Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Adjudicase en propiedad, a titulo oneroso a favor de la señora VÁZQUES, LUCRECIA, D.N.I. Nº 21.848.542, un terreno fiscal individualizado como Lote Nº 22, Manzana Nº 388, Padrón A-66427, Matrícula A-19275, ubicado en Barrio Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.
ARTÍCULO 3º.- Determinase el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($ 2.641.600,00), el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Reglamentario Nº 5.801ISPTyV/2017, resultando el monto a abonar la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE ($ 1.849.120,00).
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a partir de la notificación del presente Decreto a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el articulo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno para que proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria en relación al inmueble individualizado en el Articule 2º del presente Decreto.-
ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.
ARTICULO 8º.- Prohíbase a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74.
ARTICULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Notifíquese. Siga a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Dirección de Regularización Dominial y Escribanía de Gobierno. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








