LEY Nº 1134
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1134
ARTICULO 1.- Acuérdase una subvención mensual de CIENTO CINCUENTA
PESOS MONEDA NACIONAL, para un Instituto Musical en la Ciudad de
Jujuy.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo llamará a concurso para la
adjudicación de ésta subvención.
ARTICULO 3.- Es indispensable para acogerse a los beneficios de ésta
Ley que el Instituto que resultara subvencionado otorgue cuatro becas
a niños pobres las que serán acordadas por el P. Ejecutivo.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 22 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente