LEY Nº 1133

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1133
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que
abone a la señora María Campero de Iriarte, la cantidad de TRESCIENTOS
CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONA, ($350 m/n.), importe de un mes de
sueldo que correspondía a su extinto esposo Don Felipe Iriarte, como
Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Segunda Nominación en
lo Civil y Comercial, para pago de sepelio y lutos.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 22 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente