BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 29/10/2026
Dr. Juan Pablo Calderón, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2, en el Expte. Nº C-277193/25; caratulado: “EJECUTIVO: NATALIO S.A. c/ INDUSTRIA CONSTRUCTORA MINING SRL”, procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 19 de agosto de 2026 AUTOS Y VISTOS: …..RESULTA: …..CONSIDERANDO:…..Por todo lo expuesto, y conforme lo establecido por los arts. 515, 519, 527 y 531 del C.P.C y C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1.- Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por NATALIO S.A. CUIT: 30-70862644-5, en contra de la INDUSTRIA CONSTRUCTORA MINING S.R.L, CUIT Nº 30-71730970-3, hasta que la primera se haga del íntegro pago de la suma de $26.160.000,00, en concepto de Capital Reclamado con más los intereses fijados a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) desde la MORA, siendo esta la fecha de presentación al cobro de cada documento (21/04/2025 y 09/05/2025 respectivamente) y hasta el efectivo pago. 2.- Imponer las costas a la parte demandada en su carácter de vencida (Art. 128 del C.P.C.). 3.- Diferir la regulación de los Honorarios profesionales del letrado interviniente hasta tanto se apruebe Planilla de Liquidación en autos (Ley Nº 6.368). 4.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante proveído de fecha 10/11/2025 en contra de la INDUSTRIA CONSTRUCTORA MINING S.R.L, CUIT Nº 30-71730970-3, mandándose notificar la presente resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. Facultar al DR. CARLOS ESTEBAN REY CAMPERO para la confección y diligenciamiento del mismo el que deberá adjuntarse en bandeja de colaborativas del S.I.G.J., conforme a lo estipulado a la Acordada 86/20 CAP. III. 5.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber. Firmado por Dr. Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Ante mi Mamani, Mariana – Firma habilitada. ACLARATORIA de fecha 31/08/2026. San Salvador de Jujuy, 02 de septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS:.RESULTA :….CONSIDERANDO:….. Por lo expresado y considerando lo estatuído por el Art. 56 del CPCC de la Provincia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy: RESUELVE:1.- Tener por presentada en tiempo y forma la aclaratoria interpuesta por el Dr. REY CAMPERO, CARLOS ESTEBAN mediante escrito Nº 2427766. 2.- Conforme a lo facultado por el Art. 56 del C.PC. y C, hágase lugar a la aclaratoria interpuesta mediante Escrito Nro. 2427766 por el Dr. Rey Campero y en consecuencia, aclárese la Resolución de fecha 19 de agosto de 2026, disponiéndose que en el párrafo correspondiente al RESULTA queda redactado de la siguiente manera: “…Mediante escrito Nº 1805281, se presenta el DR. CARLOS ESTEBAN REY CAMPERO, en nombre y representación de NATALIO S.A. CUIT: 30-70862644-5, a mérito de Poder general para Juicios que se adjunta, con el objeto de promover juicio ejecutivo en contra de INDUSTRIA CONSTRUCTORA MINING S.R.L, CUIT Nº 30-71730970-3, por la suma de $26.136.000,00, con más intereses y costas, monto que surge de la documentación adjuntada en formato PDF, esto es: DOS CHEQUES DIFERIDOS (ECHEQ ) librados por la demandada los que fueran rechazados, a saber:… “y el punto 1 de la parte resolutiva queda redactado de la siguiente manera: “…1.- Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por NATALIO S.A. CUIT: 30-70862644-5, en contra de la INDUSTRIA CONSTRUCTORA MINING S.R.L, CUIT Nº 30-71730970-3, hasta que la primera se haga del íntegro pago de la suma de $26.136.000,00, en concepto de Capital Reclamado con más los intereses fijados a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) desde la MORA, siendo esta la fecha de presentación al cobro de cada documento (21/04/2025 y 09/05/2025 respectivamente) y hasta el efectivo pago…”. 3.- Agregar copia en autos, informatizar, registrar, y oportunamente notificar por cédula (art. 169 del CPC). Firmado Electrónicamente, por Dr. Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Ante mi Mamani, Mariana – Firma habilitada”. – – – Publíquese edictos por un día, en un diario local y en el Boletín Oficial. San Salvador de Jujuy, 23 de septiembre de 2026.-
28 OCT. LIQ. Nº 45628 $1.900,00.-








