BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 29/10/2026

CONTRATO CONSTITUTIVO DE “ROLL JUJUY S.A.S”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 01 días del mes de septiembre del año 2026, el Sr. BARRIONUEVO, RAMIRO, D.N.I. N° 28.646.104, C.U.I.L. N° 20-28646104-3, argentino, nacido el 24 de junio de 1981, casado con la Sra. MAS, SILVANA GABRIELA (D.N.I. N° 28.250.286), de profesión comerciante, con domicilio en Calle General Paz N° 330, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, San Salvador de Jujuy, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las siguientes cláusulas y disposiciones: PRIMERA: La sociedad se denomina “ROLL JUJUY S.A.S.”.- SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero.- TERCERA: La duración de la sociedad es de noventa (90) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Provincia de Jujuy.- CUARTA: El objeto social de la sociedad es la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el territorio de la República Argentina y/o en el extranjero, de actividades comerciales e industriales del rubro gastronómico principal de comida rápida (fast food) y afines. A tal fin, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar cualquier acto o contrato no prohibido por las leyes, y en particular para desarrollar las siguientes actividades: 1) Producción, Elaboración y Procesamiento: La elaboración, producción, manipulación, procesamiento, envasado y expendio de todo tipo de comidas preparadas, minutas, hamburguesas, lomos, bocadillos, alimentos rápidos, panificación, pastelería y postres; así como la preparación y despacho de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, jugos, infusiones y gaseosas para consumo en el local o para llevar. 2) Explotación y Gestión de Establecimientos: La instalación, administración, gestión, arrendamiento y explotación de locales gastronómicos, restaurantes de comida rápida, patios de comidas, food trucks, puestos de venta y locales para expendio rápido de alimentos y bebidas. 3) Servicios Gastronómicos y Delivery: La prestación de servicios de abastecimiento, catering, viandas preparadas, elaboración para consumo inmediato, y la comercialización mediante venta en mostrador, despacho para llevar (take away), y reparto a domicilio (delivery) a través de plataformas digitales o medios propios. 4) Comercialización y Distribución: La compra, venta, importación, exportación, representación, distribución mayorista y minorista de materias primas, insumos alimenticios, productos elaborados o semi-elaborados y mercaderías vinculadas con el sector gastronómico. 5) Representaciones y Franquicias: Actuar como representante, comisionista, franquiciante o franquiciado de marcas, licencias y conceptos de comida rápida o gastronómicos en general. Realizar todas las operaciones comerciales, civiles, inmobiliarias, financieras y mobiliarias necesarias para el cumplimiento del objeto social (excluidas las reservadas por las Leyes 21.526 y 20.091).- QUINTA: El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), dividido en cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS VEINTE MIL ($20.000) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión del socio único o reunión de socios en su caso, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público.- SEXTA: Se integra en este acto el veinticinco por ciento (25%) del capital social, equivalente a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) por depósito en cuenta bancaria o acreditación conforme a la normativa vigente.- SÉPTIMA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley N° 19.550.- OCTAVA: Al socio se le expedirá un título representativo de sus acciones o certificados provisionales mientras no estuvieren totalmente pagadas, conforme a las normas aplicables y anotaciones en el Libro de Registro de Acciones.- NOVENA: La sociedad llevará un libro de Registro de Acciones rubricado ante el Registro Público, donde se asentará la titularidad, gravámenes, transferencias y demás actos societarios sobre las acciones.- DÉCIMA: La transferencia de acciones es libre, sin perjuicio de los derechos de preferencia que pudieren pactarse en caso de pluralidad de socios.- DÉCIMA PRIMERA: En caso de fallecimiento del socio único, la sociedad no se disolverá y continuará con sus herederos o legatarios según la legislación aplicable.- DÉCIMA SEGUNDA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, con duración en el cargo por tres (3) años. Se podrá designar igual o menor número de administradores suplentes por el mismo término. El órgano de administración tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales y celebrar todos los actos y contratos vinculados con el objeto social.- DÉCIMA TERCERA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios electrónicos que permitan la comunicación simultánea. Las actas se labrarán y conservarán de conformidad con las disposiciones legales.- DÉCIMA CUARTA: Los administradores tendrán los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas.- DÉCIMA QUINTA: La sociedad prescinde de la sindicatura (fiscalización).- DÉCIMA SEXTA: El órgano de gobierno es la Reunión de Socios o las decisiones del Socio Único en caso de unipersonalidad. Todas las decisiones, citaciones, deliberaciones y formas de auto convocatoria se ajustarán a lo previsto en la Ley N° 27.349 y estatuto social.- DÉCIMA SÉPTIMA: Todas las resoluciones del socio único o de la reunión de socios se transcribirán en el Libro de Actas.- DÉCIMA OCTAVA: La reforma del instrumento constitutivo se resolverá conforme a la ley y con debida inscripción registral.- DÉCIMA NOVENA: El ejercicio económico y financiero de la sociedad cerrará el día 31 de agosto de cada año. A esa fecha se confeccionarán el Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentación contable para su consideración y aprobación.- VIGÉSIMA: La disolución y liquidación de la sociedad se regirá por las causales legales de la Ley N° 19.550 y normas concordantes, estando la liquidación a cargo del Administrador designado.- VIGÉSIMA PRIMERA: Cualquier divergencia o controversia entre la sociedad, el socio o administradores será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS: 1.- SEDE SOCIAL: Se fija la sede social de la sociedad en la calle Belgrano N° 996, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 2.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: De conformidad con la cláusula Quinta, el capital social se fija en PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) representado por cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables de $20.000 valor nominal cada una. El socio RAMIRO BARRIONUEVO suscribe la totalidad del capital social, es decir, 100 acciones por la suma de $2.000.000, e integra en dinero en efectivo el veinticinco por ciento (25%), ascendiente a Pesos Quinientos Mil ($500.000), comprometiéndose a integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante (Pesos Un Millón Quinientos Mil $1.500.000) dentro del plazo máximo de dos (2) años a contar desde la firma del presente instrumento.- 3.- DOMICILIO ELECTRÓNICO: La sociedad constituye como domicilio electrónico la siguiente dirección de correo electrónico: rbarrionuevo@gmail.com, a los fines de las notificaciones y comunicaciones correspondientes.- 4.- DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Se designa como Administrador Titular al Sr. RAMIRO BARRIONUEVO, D.N.I. N° 28.646.104, por el término de tres (3) ejercicios, y mientras siga siendo el único socio. Se designa como Administrador suplente al SR. DIEGO JAVIER QUIPILDOR, D.N.I. N° 28.375.881, nacido el 30/03/1981, soltero, comerciante, con domicilio en calle Libertad N° 1085 del Barrio ciudad de nieva. Los nombrados aceptan expresamente el cargo para el que han sido designados y fijan su domicilio especial en la sede social de la calle Belgrano N° 996, San Salvador de Jujuy. La representación legal de la sociedad será ejercida en forma individual e indistinta por el Administrador Titular. 5.- DECLARACIÓN JURADA (PEP): El Sr. RAMIRO BARRIONUEVO y el Sr. DIEGO JAVIER QUIPILDOR, DECLARAN BAJO JURAMENTO DE LEY: Que los datos personales consignados en el presente instrumento son correctos y fieles a la verdad, y que NO se encuentran incluidos, ni alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Resolución UIF vigente.- 6.- AUTORIZACIONES: Se autoriza al Dr. POCKORNY, CARLOS NICOLAS (D.N.I. N° 35.911.582, M.P. N° 3292) y/o C.P.N. FACUNDO NICOLAS JURE (M.P. 1740); C.P.N GUADALUPE BRANDI (M.P. 2280); C.P.N. SOFIA ELIANA GARCIA (M.P. 2342), y/o Srta. MARIA PIA BERRUEZO (D.N.I. 42.803.734), o a quien estos designen, a realizar conjunta, alternada o indistintamente todas las gestiones y trámites necesarios para la constitución e inscripción registral de la sociedad ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas, publicaciones de edictos de ley y demás organismos públicos y privados. En prueba de conformidad, se firma el presente en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de septiembre de 2026.- ACT. NOT. Nº C 00033638- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 801-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 0301-475/2026.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Octubre de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el Dr. CARLOS NICOLAS POCKORNY, en carácter de Administradora Titular de la firma “ROLL JUJUY S.A.S”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato de Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “ROLL JUJUY S.A.S” con fecha 15 de septiembre de 2026, firmadas por los Sres. BARRIONUEVO RAMIRO D.N.I. 28.646.104, QUIPILDOR DIEGO JAVIER D.N.I 28.375.881 a fs.02-06 y DDJJ a fs.19-20 con firmas certificadas por Esc. Gastón Santiago Aparicio Titular del Registro Notarial N° 34.-

ARTICULO 2º: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social sobre el aumento, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe por Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del Dr. Carlos Nicolás Pockorny.-

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 OCT. LIQ. Nº 45652 $4.300,00.-