BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 29/10/2026

Instrumento Constitutivo de “MUPY S.A.S”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, el día 15 de septiembre de 2026 en que todos suscriben el instrumento constitutivo, comparece/n Cejas Rene Marcelo, D.N.I N° 20.103.167, CUIT N° 20-20103167-3, de nacionalidad Argentino, nacido el 02 de enero de 1969, profesión comerciante con domicilio real en Domingo Zerpa 80 B° San Pablo de Reyes, en la localidad de Yala, Jujuy estado civil: divorciado, quien resuelve: ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “MUPY SAS” con domicilio en Perú N°1267, B° Mariano Moreno, en la localidad de San Salvador de Jujuy, en la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO. Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: a) Servicios de fidelización y marketing: Diseño, desarrollo, implementación, administración, gestión, intermediación y comercialización de programas de fidelización, sistemas de recompensas, redes de afinidad, acumulación y canje de puntos, cupones, promociones, descuentos y beneficios para empresas, comercios adheridos y consumidores finales; así como el cobro de comisiones, cánones de adhesión o tarifas por transacción asociadas a dichos servicio. b) Intermediación comercial y comisiones: Prestación de servicios de intermediación, representación, corretaje y cobranza de comisiones por la vinculación entre comercios adheridos, usuarios, marcas y proveedores de bienes y/o servicios en el marco de la red de beneficios. c) Desarrollo de software, plataformas y tecnología (SaaS): Creación, programación, diseño, licenciamiento, cesión, mantenimiento, explotación comercial y distribución de aplicaciones móviles, plataformas web, software bajo la modalidad de servicio (SaaS), arquitecturas de integración de datos (APIs) y herramientas digitales para el comercio electrónico, la interacción de usuarios y la gestión transaccional. d) Analítica de datos e inteligencia de negocios (Data Analytics & Business Intelligence): Prestación de servicios de recolección, procesamiento, sistematización, análisis estadístico y monetización de métricas de mercado, hábitos de compra y tendencias de consumo generadas en el marco de las plataformas tecnológicas de la sociedad; así como la elaboración y comercialización de reportes, tableros analíticos e informes estratégicos de mercado (en cumplimiento estricto de la legislación de protección de datos personales). e) Consultoría, publicidad y servicios conexos: Asesoramiento y consultoría en tecnología de la información, transformación digital, comercio electrónico, marketing digital, generación de audiencias, publicidad en medios digitales y comunicación estratégica para terceros. f) Comercialización y explotación de activos intangibles: Adquisición, registro, enajenación, concesión, franquicia y explotación comercial de marcas, patentes, derechos de propiedad intelectual, modelos de utilidad, desarrollos tecnológicos y licencias nacionales o internacionales vinculadas a su actividad. g) Hardware, terminales de captura y comercio exterior: Compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación, ensamble, comodato, leasing, alquiler, soporte técnico, mantenimiento, homologación y comercialización mayorista o minorista de equipos informáticos, artículos de computación, periféricos, terminales de punto de venta físicas y móviles (POS, mPOS, terminales SmartPOS, lectores de tarjetas, chips o códigos QR), equipamiento electrónico y cualquier clase de soporte de hardware o telecomunicaciones vinculado al procesamiento de datos y transacciones. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos, convenios y operaciones civiles o comerciales que se relacionen directa o indirectamente con los fines societarios. ARTICULO CUARTO. Capacidad: la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO QUINTO. Capital: El Capital Social es de $ 2.000.000 (dos millones de pesos) representado por 20.000 (veinte mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $100 (cien pesos), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 de la ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEXTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones será limitada según las siguientes condiciones: Derecho de preferencia de los socios: los socios gozarán de un derecho de adquisición preferente en caso de transferencia de acciones, en proporción a sus tenencias, cuando ejercieren sus facultades en los treinta (30) días subsiguientes de notificados fehacientemente de modo personal de la oferta recibida por el socio que pretenda transferir sus acciones. En caso de fallecimiento de un socio, las acciones se transfieren de pleno derecho a sus herederos.- ARTICULO OCTAVO: Órgano de administración.  La administración y representación de la sociedad estará a cargo del SR. RENE MARCELO CEJAS y su designación será por tiempo indeterminado, siendo su suplente el Sr. NOBLEGA DUILIO JAVIER. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del art. 51 de la ley 27349. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. El/los socio/s administrador/es y representantes designados en este contrato, o los socios que a futuro se designen, tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales. Podrá operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas. En forma conjunta o indistinta podrán dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar proseguir, contestar, o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Los administradores actuarán con toda amplitud de facultades en los negocios sociales, pudiendo a tal fin comprar, vender, gravar, hipotecar, arrendar, o locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social. Esta enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Además, podrán presentarse en forma conjunta o indistinta ante Organismos Oficiales, Nacionales Provinciales. El Administrador Suplente reemplazará al Administrador Titular en caso de ausencia, impedimento, incapacidad, renuncia, remoción o vacancia del cargo, ejerciendo las mismas facultades de administración y representación durante el período de reemplazo. ARTICULO NOVENO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO DECIMO. Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Artículos 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO CUARTO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Perú N°1267, B° Mariano Moreno, en la localidad de San Salvador de Jujuy, en la provincia de Jujuy, República Argentina. 2. CAPITAL SOCIAL Suscripción: EI/los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Rene Marcelo Cejas, suscribe la cantidad de 20.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Integración:  El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro-Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. CORREO ELECTRÓNICO: Se fija como dirección de correo electrónico de la sociedad la siguiente: mupy2026@gmail.com 4. ACEPTACIÓN DE CARGOS – ADMINISTRADOR TITULAR: El señor Cejas Rene Marcelo, D.N.I N° 20.103.167, CUIT N° 20-20103167-3, de nacionalidad Argentino, nacido el 02 de enero de 1969, profesión comerciante, con domicilio real en Domingo Zerpa 80 B° San Pablo de Reyes, en la localidad de Yala, Jujuy estado civil: divorciado, viene por el presente acto a ACEPTAR EXPRESAMENTE el cargo de ADMINISTRADOR TITULAR de la sociedad “MUPY S.A.S.”. El firmante asume las funciones, derechos y obligaciones inherentes al cargo, prometiendo su fiel y legal desempeño de conformidad con la Ley General de Sociedades, el estatuto social y las reglamentaciones vigentes. 5. ACEPTACIÓN DE CARGO – ADMINISTRADOR SUPLENTE: El Sr. Noblega Duilio Javier, D.N.I N° 23.167.251, CUIT N° 20-23167251-7, de nacionalidad Argentino, nacido el 21 de febrero de 1973, profesión comerciante, con domicilio real en Santa Fe 1788, Barrio Cuyaya, en la localidad de San Salvador de Jujuy, Jujuy estado civil: divorciado, viene por el presente acto a ACEPTAR EXPRESAMENTE el cargo de ADMINISTRADOR SUPLENTE de la sociedad “MUPY S.A.S.”. El firmante asume las funciones, derechos y obligaciones inherentes al cargo, prometiendo su fiel y legal desempeño de conformidad con la Ley General de Sociedades, el estatuto social y las reglamentaciones vigentes. 6. DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: RENE MARCELO CEJAS, manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Asimismo, la parte declara bajo su exclusiva responsabilidad que no existe en la actualidad proceso judicial ni inscripción registral de restricciones a la Capacidad que prevé el Libro Primero, Capítulo Segundo, Sección Tercera del Código Civil y Comercial de la Nación. Previa lectura y ratificación, firma en conformidad el compareciente, por ante mí, que certifico doy fe. 7. DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: NOBLEGA DUILIO JAVIER, manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Asimismo, la parte declara bajo su exclusiva responsabilidad que no existe en la actualidad proceso judicial ni inscripción registral de restricciones a la Capacidad que prevé el Libro Primero, Capítulo Segundo, Sección Tercera del Código Civil y Comercial de la Nación. Previa lectura y ratificación, firma en conformidad el compareciente, por ante mí, que certifico doy fe. 8. DECLARACION JURADA CONFORME LEY GENERAL DE SOCIEDADES SOBRE INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE CONFORMIDAD AL ART. 157 CONCORDANTE CON EL ART.264 L.G.S. DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS: Los que suscriben: Cejas Rene Marcelo, D.N.I N° 20.103.167, CUIT N° 20-20103167-3, de nacionalidad Argentino, nacido el 02 de enero de 1969, profesión comerciante, con domicilio real en Domingo Zerpa 80 B° San Pablo de Reyes, en la localidad de Yala, Jujuy estado civil: divorciado; y El Sr. Noblega Duilio Javier, D.N.I N° 23.167.251, CUIT N° 20-23167251-7, de nacionalidad Argentino, nacido el 21 de febrero de 1973, profesión comerciante, con domicilio real en Santa Fe 1788, Barrio Cuyaya, en la localidad de San Salvador de Jujuy, Jujuy estado civil: divorciado DESIGNADOS como Administrador Titular y Administrador Suplente respectivamente de la firma “MUPY S.A.S.”.- En consecuencia, vienen por este acto formalmente y declaran bajo juramento que: A) Aceptan sus cargos. B) Los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. C) No les comprenden las incompatibilidades e inhabilidades de conformidad al art. 157 concordante con el art. 264 L.G.S. de los representantes designados. D) No son Personas Políticamente Expuestas según lo establecido en las resoluciones de la U.I.F. 9. AUTORIZACIONES. Autorizar a María Clara Duaso Fernández, D.N.I 38.305.374 para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Subsecretaría de Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Agencia de recaudación y control aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- ACT. NOT. Nº C 00038237- ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ- TIT. REG. Nº 53- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 783-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 0301-487/2026.-

San Salvador de Jujuy, 5 de Octubre de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el C.P. MARIA CLARA DUASO FERNANDEZ, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “MUPY S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 15 de septiembre de 2026 de “MUPY S.A.S.”

ARTICULO 2º: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social sobre el aumento, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe por Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del C.P. MARIA CLARA DUASO FERNANDEZ.-

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 OCT. LIQ. Nº 45655 $4.300,00.-