BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 29/10/2026
Contrato Constitutivo de “PRICAPT PRODUCCIONES 360 S.A.S.”– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el señor ETCHECOPAR JUAN MARTIN, D.N.I. N° 22.975.251, CUIT N° 20-22975251-1, de nacionalidad argentina, nacido el día 28/12/1972, de profesión Empresario, estado civil: soltero, sexo masculino, mail martinetchecopar@gmail.com, con domicilio en la calle Belgrano Manzana 9 Lote 10 S/N°, Lozano, Yala por derecho propio, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, de conformidad por las siguientes ESTIPULACIONES: ARTICULO PRIMERO. DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “PRICAPT PRODUCCIONES 360 S.A.S.” y tiene su domicilio legal en Pasaje Francia N° 1189 del B° Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTICULO TERCERO. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: 1) La realización de producciones y servicios de todo tipo de comunicación audiovisual y/o gráfica; ya sea para televisión, radio, teatro, cine, streaming en vivo, podcasts, redes sociales y cualquier otro medio de difusión creado o a crearse, así como producciones discográficas, de material publicitario, informativo, deportivos, musicales, culturales, o de cualquier otro tipo. La importación y exportación, como así también la producción, compra, venta, alquiler, edición, reproducción, distribución, exhibición y financiación, de programas de televisión y materiales artísticos y comerciales para televisión, cine y/o cualquier otro medio de difusión. Y el ejercicio de representaciones artísticas y publicitarias, así como la realización y asesoramiento de todo tipo de eventos relacionados con la producción artística. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTICULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de PESOS 5 MILLONES ($ 5.000.000), representado por mil (1.000) acciones ordinarias escriturales, de pesos cinco mil ($5.000), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO. MORA EN LA INTEGRACION. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTÍCULO SÉPTIMO: ORGANO DE ADMINISTRACION. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: ORGANO DE GOBIERNO. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: ORGANO DE FISCALIZACION. La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO: EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. – ARTÍCULO UNDÉCIMO: UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCION. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DISOLUCION Y LIQUIDACION. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio resuelve: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede legal en Pasaje Francia N° 1189 del B° Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, – 2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el cien por ciento (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: ETCHECOPAR JUAN MARTIN, D.N.I. N° 22.975.251, CUIT N° 20-22975251-1, suscribe la cantidad de Mil (1000) acciones ordinarias escriturales, de cinco mil pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, es decir la suma de pesos un millón doscientos cincuenta mil con 00100 ($1.250.000,00), debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓNES JURADAS SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE: Designar administrador titular a: ETCHECOPAR JUAN MARTIN, D.N.I. N° 22.975.251, CUIT N° 20-22975251-1, de nacionalidad argentina, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no le comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de la ley 19.550. Designar un (1) administrador suplente, con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse, designándose a: LUCIANA SORIA RAMIREZ, D.N.I. N° 43.269.449, CUIL N° 27-43269449-1, de profesión Licenciada en Comunicación Social, soltera, mail lucianasoriaramirez@gmail.com, de nacionalidad argentina, con domicilio real Ramírez de Velazco N° 316, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no le comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de la ley 19.550. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores titulares y ante la falta de los mismos por el administrador suplente. 4. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor del CPN Carlos Fabricio Farfán, Matricula profesional N° 1668, Documento Nacional de Identidad Nº 27.788.180, con domicilio en avenida Jujuy N° 302, de la localidad de ciudad Perico, para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales, como así también para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas, para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o la de sus socios. DECLARACIONES JURADAS: Etchecopar Juan Martin y Luciana Soria Ramírez manifiestan con carácter de DECLARACION JURADA: a) Que en la sede social designada funciona el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad. b) que el domicilio electrónico de la sociedad es gerencia@pricapt.com, c) Que no se encuentran comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, y que sus domicilios reales son los consignados en las disposiciones transitorias y constituyen domicilio especial en la sede social. d) Que formaliza la integración de capital con dinero proveniente del fruto del esfuerzo y trabajo personal. e) Que los datos consignados en la presenta son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y declaran bajo juramento que no revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, en los términos de la Resolución UIF N° 11/2011, hoy Resolución N° 134/2018 de la Unidad de Información Financiera, habiendo leído la resolución y el listado integral relacionado en la misma. f) DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo ETCHECOPAR JUAN MARTIN, D.N.I. N° 22.975.251, CUIT N° 20-22975251-1, de nacionalidad argentina, nacido el día 28/12/1972, de profesión Empresario, estado civil: soltero, sexo masculino, mail martinetchecopar@gmail.com; MANIFIESTA, EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE REVISTE EL CARÁCTER DE BENEFICIARIO FINAL DE LA PRESENTE PERSONA JURÍDICA EN UN 100%.-. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, al 1 día del mes de octubre del año dos mil veintiséis.- ACT. NOT. Nº C 00037498- ESC. JULIETA GIACOPPO- TIT. REG. Nº 85- PERICO- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 800-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 0301-503/2026.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Octubre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el C.P.N. CARLOS FABRICIO FARFAN, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “PRICAPT PRODUCCIONES 360 S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 1 de octubre de 2026 de “PRICAPT PRODUCCIONES 360 S.A.S.”
ARTICULO 2º: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social sobre el aumento, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe por Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del C.P.N. CARLOS FABRICIO FARFAN.-
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 OCT. LIQ. Nº 45637 $4.300,00.-








