BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 29/10/2026
CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA H.A.M SOLUCIONES S.A.S.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 24 días del mes de septiembre de dos mil veintiséis; se presenta la Sra. MARÍA SABINA COOKE, de treinta y cuatro (34) años de edad, DNI N° 36.865.470, CUIT N° 27-36865470-7, argentina, casada, de profesión docente, con domicilio real en calle Caburé N° 80, Barrio Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien actúa por sí y decide constituir en este acto una Sociedad por Acciones Simplificada-SAS-, conforme a las disposiciones de la Ley N° 27.349 y las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación. Domicilio legal. Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será H.A.M SOLUCIONES S.A.S., fijando su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy. Podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del exterior.- SEGUNDA: Plazo. El período de duración se fija en sesenta (60) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.- TERCERA: Objeto Social. La sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, de las siguientes actividades: a) Carnes y productos cárnicos: La compra, venta, distribución, consignación, acopio y comercialización, al por mayor y al por menor, de carnes y subproductos de origen bovino, porcino, ovino, caprino y aviar, de pescados, mariscos y demás productos de la pesca, menudencias, achuras, embutidos, chacinados, salazones y fiambres, frescos, enfriados o congelados; así como su trozado, fraccionamiento, envasado —incluso al vacío—, congelado, conservación y almacenamiento en frío, en establecimientos propios o de terceros debidamente habilitados. Comprende asimismo el desposte de medias reses, cuartos y trozos, y la elaboración de cortes. La compra y venta de hacienda en pie, su faena por cuenta propia en establecimientos de terceros habilitados y la comercialización de las carnes, productos y subproductos resultantes. b) Alimentos en general: La compra, venta, distribución, consignación, fraccionamiento y comercialización, al por mayor y al por menor, de productos alimenticios en general, frescos, refrigerados, congelados, envasados, empaquetados o a granel, incluyendo, sin que la enumeración sea limitativa: harinas, legumbres, cereales y sus derivados, azúcares, aceites, conservas, pastas, lácteos, huevos, frutas, hortalizas, panificados, golosinas, especias, productos de almacén y bebidas sin alcohol y con alcohol.- c) Elaboración: La elaboración, producción, transformación, fraccionamiento, envasado y rotulado de productos alimenticios, con marcas propias o de terceros. d) Gastronomía y servicios de comidas: La elaboración y provisión de comidas preparadas, viandas y raciones; la prestación de servicios de catering y de comidas para empresas, instituciones y eventos; y la explotación de locales de expendio de alimentos. e) Transporte y logística: El transporte, reparto y distribución de las mercaderías comprendidas en el objeto social, con vehículos propios o de terceros, incluido el transporte refrigerado, así como su almacenamiento y depósito; y la prestación a terceros de servicios de transporte de cargas, almacenamiento, depósito y conservación en frío, incluyendo la locación de espacio en cámaras frigoríficas. f) Comercio electrónico: La comercialización de los productos comprendidos en el objeto social por medios electrónicos, plataformas digitales, aplicaciones y comercio electrónico en general, con servicio de entrega a domicilio propio o de terceros. g) Importación y exportación: La importación y exportación de productos alimenticios, insumos, envases, equipamiento, maquinarias, vehículos y mercaderías relacionados con las actividades que integran el objeto social. h) Mandatos, representaciones y marcas: El ejercicio de mandatos, comisiones, consignaciones, representaciones, agencias, distribuciones —exclusivas o no— y gestiones de negocios vinculados a los rubros precedentes; el registro y la explotación de marcas propias; y el otorgamiento y la adquisición de franquicias comerciales, licencias de marca y sistemas de comercialización relacionados con las actividades del objeto social. i) Contrataciones y licitaciones: La participación en licitaciones públicas o privadas, concursos de precios, contrataciones directas y cualquier otra modalidad de contratación con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, entes descentralizados, empresas públicas y privadas, para la provisión y suministro de bienes y la prestación de servicios comprendidos en el objeto social. j) Operaciones inmobiliarias vinculadas: La compra, venta, permuta, locación y administración de inmuebles propios destinados al desarrollo de las actividades comprendidas en el objeto social —depósitos, cámaras frigoríficas, centros de distribución y locales de venta—, incluyendo su construcción, ampliación, refacción y equipamiento. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, contratos y operaciones de naturaleza civil, comercial o administrativa que se relacionen directa o indirectamente con el mismo, incluyendo contrataciones con el Estado nacional, provincial o municipal, sus organismos descentralizados y empresas públicas o privadas. Las actividades comprendidas en el presente objeto se desarrollarán con sujeción al Código Alimentario Argentino (Ley N° 18.284) y a las demás normas bromatológicas, sanitarias y de tránsito de productos alimenticios y de origen animal que resulten aplicables, previa obtención de las inscripciones, habilitaciones, licencias y autorizaciones exigidas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes; aquellas que así lo requieran serán desarrolladas por profesionales con título habilitante. Asimismo, podrá desarrollar todas aquellas actividades complementarias, accesorias o conexas que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento del objeto social.- CUARTA: Capital Social. El capital social se fija en la suma de Pesos CINCO MILLONES ($5.000.000,00), representado por quinientas (500) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la reunión de socios conforme lo establece el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Cuando el aumento resuelto fuere menor al cincuenta por ciento (50%) del capital social inscripto, no se requerirá publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de su remisión al Registro Público por medios digitales a fin de comprobar el cumplimiento del tracto registral, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios, al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a un voto. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. En toda emisión de nuevas acciones los socios tendrán derecho de suscripción preferente y de acrecer, en proporción a sus respectivas tenencias, el que deberá ejercerse dentro de los treinta (30) días de comunicada por medio fehaciente la resolución que disponga la emisión. Cuando el valor patrimonial de la sociedad supere el valor nominal de su capital, las nuevas acciones deberán emitirse con prima de emisión, fijada por la reunión de socios sobre la base del valor patrimonial proporcional resultante del último balance aprobado o de un balance especial confeccionado al efecto.- QUINTA: Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEXTA: Transferencia de las acciones. Las acciones son libremente transmisibles, sin perjuicio del derecho de preferencia que tendrán los demás socios en caso de cesión a terceros. El accionista que desee transferir total o parcialmente sus acciones deberá notificar fehacientemente a la sociedad y a los demás socios, indicando cantidad de acciones, precio, condiciones de pago y datos del eventual adquirente. Los socios podrán ejercer su derecho de preferencia dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación, en proporción a su participación en el capital social. Si ninguno de los socios ejerciere el derecho dentro del plazo indicado, el accionista quedará facultado para transferir las acciones a terceros en las mismas condiciones notificadas, dentro de los noventa (90) días siguientes. Toda transferencia de acciones deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a la sociedad y los terceros. Las restricciones establecidas en la presente cláusula se registrarán en el Libro de Registro de Acciones. Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el presente instrumento será de ningún valor, conforme el artículo 48 de la Ley N° 27.349.- SÉPTIMA: Administración y Representación. La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número será determinado al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Los administradores durarán en sus cargos por plazo indeterminado, salvo que se disponga lo contrario en el acto de designación, pudiendo ser removidos en cualquier momento por decisión de la reunión de socios o, en su caso, del socio único, sin expresión de causa. Cuando la administración fuere plural, la representación será ejercida en forma indistinta por cualquiera de los administradores designados, obligando a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Mientras la sociedad esté integrada por un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley confiere a los órganos sociales, en cuanto resulten compatibles, incluida la administración y representación legal. Mientras la sociedad prescinda del órgano de fiscalización deberá designarse al menos un administrador suplente, quien reemplazará al titular en caso de ausencia, impedimento, renuncia, remoción, incapacidad, fallecimiento o vacancia por cualquier causa, con idénticas facultades y deberes, hasta la designación de un nuevo titular o el cese del impedimento. Las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse en la sede social o fuera de ella, inclusive mediante la utilización de medios electrónicos que permitan la comunicación simultánea entre los participantes. Las convocatorias deberán realizarse por medio fehaciente o por medios electrónicos que aseguren su recepción. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin citación previa, siendo válidas las decisiones adoptadas si asiste la totalidad de sus miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Para la confección y validez de las actas regirán las disposiciones del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 respecto de terceros, cuando la administración sea ejercida por quien no revista la calidad de socio —incluido el administrador suplente en ejercicio del cargo—, se requerirá la previa aprobación de la reunión de socios o, en su caso, del socio único, para: a) contraer endeudamiento financiero por montos que superen, por operación o conjunto de operaciones vinculadas al objeto b) otorgar fianzas, avales o garantías a favor de terceros; c) adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles y vehículos afectados a la actividad; y d) celebrar contratos con los administradores o con partes relacionadas a ellos. La infracción a esta previsión hará responsable al administrador frente a la sociedad y los socios por los daños ocasionados y constituirá justa causa de remoción. OCTAVA: Órgano de Gobierno. La reunión de socios es el órgano de gobierno de la sociedad. Mientras la sociedad cuente con socio único, las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste, quien dejará constancia de ellas en actas asentadas en el Libro de Actas, conforme el artículo 53 de la Ley N° 27.349. Cuando la sociedad tuviere pluralidad de socios, la reunión se celebrará cuando lo requiera cualquiera de los administradores, mediante convocatoria cursada por medio fehaciente al domicilio expresado en el instrumento constitutivo o al que se hubiere notificado al órgano de administración, pudiendo además comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del instrumento constitutivo, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, no se exigirá el voto de otro socio. Serán igualmente válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente, o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrare presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- NOVENA: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el artículo 55 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- DÉCIMA: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. La sociedad llevará contabilidad y confeccionará sus estados contables conforme el artículo 58 de la Ley N° 27.349, debiendo llevar los siguientes registros, individualizados por medios electrónicos ante el Registro Público: a) libro de actas; b) libro de registro de acciones; c) libro diario; y d) libro de inventario y balances.- DÉCIMO PRIMERA: Utilidades, reservas, distribución y pérdidas. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. Las pérdidas serán soportadas en la misma proporción. La retribución de los administradores será fijada anualmente por la reunión de socios o, en su caso, por el socio único, tomando como referencia los límites del artículo 261 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- DÉCIMO SEGUNDA: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en la cláusula séptima del presente, o por la persona que designe la reunión de socios o, en su caso, el socio único, y lo prescripto en los artículos 55 y 56 de la Ley N° 27.349. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DÉCIMO TERCERA: Fallecimiento o incapacidad de socios. En caso de fallecimiento del socio único, sus herederos o legatarios se incorporarán a la sociedad desde la acreditación de su calidad en debida forma. Mientras las acciones se mantengan en indivisión, los copropietarios deberán unificar su representación para el ejercicio de los derechos sociales, conforme el artículo 209 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. En caso de incapacidad sobreviniente del socio único, los derechos inherentes a sus acciones serán ejercidos por su representante legal. Hasta tanto se produzca la unificación de representación y se adopten las resoluciones pertinentes, el administrador en funciones o, en su defecto, el administrador suplente continuará en el ejercicio de la administración y representación de la sociedad, limitado a los actos de gestión ordinaria del giro social, debiendo requerir a los herederos, legatarios o representante legal que adopten las resoluciones que correspondan. Si al tiempo del fallecimiento o de la declaración judicial de incapacidad la sociedad contare con pluralidad de socios, los herederos, legatarios o representantes legales del socio fallecido o incapaz no se incorporarán a la sociedad, y las acciones serán adquiridas por los restantes socios, en proporción a sus tenencias accionarias o por uno solo de ellos si los demás no ejercieren la opción, o, en su defecto, por la sociedad con utilidades líquidas y realizadas o reservas libres. En tal supuesto, el valor de las acciones se determinará sobre la base de un balance especial confeccionado a la fecha del fallecimiento o de la declaración judicial de incapacidad, de modo de asegurar un precio justo, y será abonado a los herederos, legatarios o al representante legal del incapaz en la forma y plazos que se convengan. En caso de discrepancia sobre el valor de las acciones, éste será determinado por pericia judicial, sin que quienes ejerzan la opción de compra estén obligados a pagar un precio mayor que el que resulte de dicha determinación. Mientras se sustancie la determinación y el pago del precio, los herederos, legatarios o el representante legal del incapaz no adquirirán la calidad de socios ni ejercerán los derechos políticos inherentes a las acciones, limitándose su derecho a percibir el valor de las mismas.- DÉCIMO CUARTA: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios y sus administradores con motivo del funcionamiento de la sociedad y el desarrollo de sus actividades será sometido, previo intento de solución amigable conforme el artículo 57 de la Ley N° 27.349, a la competencia de los mecanismos alternativos de soluciones de conflicto ordinarios disponibles de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL – CAPITAL SOCIAL – DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE – DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL – AUTORIZACIONES.- 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en calle Caburé N° 80, Barrio Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o del extranjero, declarando bajo fe de juramento que allí funcionará efectivamente el centro de dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad.- 2. CAPITAL SOCIAL – SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN. La socia MARÍA SABINA COOKE suscribe el cien por ciento (100%) del capital social, es decir, quinientas (500) acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal Pesos DIEZ MIL ($10.000) cada una y con derecho a un (1) voto por acción, por un total de Pesos CINCO MILLONES ($5.000.000). El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de depósito bancario por la suma de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.250.000), y el setenta y cinco por ciento (75%) restante, en dinero efectivo, dentro del plazo de dos (2) años contados desde la firma del presente instrumento constitutivo.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE. Designar Administradora titular a: MARÍA SABINA COOKE, DNI N° 36.865.470, CUIT N° 27- 36865470-7, y demás calidades obrantes en el encabezado, quien acepta el cargo conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y que no se encuentra incluida y/o alcanzada por la “NÓMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resolución UIF 192/2024 (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Designar Administrador suplente a: MARIA VICTORIA TERAN, DNI N° 16.539.574, CUIT N°27-16539574-9, de 63 años de edad, argentina, divorciada, de profesión docente, con domicilio real en Nahuel Huapi Nº 646, Bº Cuyaya, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien, presente en este acto, acepta el cargo conferido y suscribe el presente a ese solo efecto, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NÓMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resolución UIF 192/2024 (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. La representación legal de la sociedad será ejercida por la administradora titular designada; en caso de ausencia, impedimento, renuncia, remoción, incapacidad, fallecimiento o vacancia por cualquier causa, será ejercida por el administrador suplente.- 4. DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SOCIEDAD. La compareciente informa que el domicilio electrónico de la sociedad es: sabinacooke@gmail.com.- 5. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL. En cumplimiento de lo ordenado por la normativa vigente, la socia MARÍA SABINA COOKE manifiesta, en carácter de declaración jurada, que reviste el carácter de beneficiaria final de la presente persona jurídica, en su condición de titular del cien por ciento (100%) del capital social y de los votos.- 6. AUTORIZACIONES. La socia autoriza al abogado AGUSTÍN MASACESSI, M.P. 4153, DNI 36.710.079, y al C.P.N. SANTIAGO BESIN CALDERARI, MP 1603, DNI 34.914.235 a realizar los trámites necesarios para la inscripción de esta sociedad, inclusive sus futuras modificaciones estatutarias, en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., ex A.F.I.P.), Dirección General de Rentas, entidades financieras, Dirección General de Aduanas y cualquier otro organismo público o privado. En particular queda facultado el SANTIAGO BESIN CALDERARI, MP 1603, DNI 34.914.235 para actuar como administrador de relaciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., ex A.F.I.P.), como así también para cualquier otro trámite necesario en lo relativo a asuntos contables y tributarios de la sociedad.- ACT. NOT. Nº C 00037365- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 779-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 0301-492/2026.-
San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el Dr. DR. AGUSTIN MASACESSI, en carácter de APODERADO de la firma “H.A.M. SOLUCIONES S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 24 de septiembre de 2026 de “H.A.M. SOLUCIONES S.A.S.”
ARTICULO 2º: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social sobre el aumento, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe por Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del Dr. AGUSTIN MASACESSI,.-
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 OCT. LIQ. Nº 45641 $4.300,00.-








