LEY Nº 2955

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 3293/1973.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de febrero de 1973
Teniendo en cuenta la autorización concedida por Decreto Nº
1333/1973 del Poder Ejecutivo de la Nación, la Política Nacional Nº 11
aprobada por Decreto Nº 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe, y en
uso de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2955/1973
ARTICULO 1º.- Substitúyese la Planilla Anexa I de la Ley Nº 2951/1973,
por las disposiciones que se establecen en la presente:
1º) Antigüedad administrativa: $ 12,50.
2º) Título Universitario para Secretario de Superintendencia y Judicial
dependiente del Poder Judicial:
Abogado $ 1.322,00
Escribano $ 661,00
Procurador $ 305,00
Secretario de Cámara, 1ra. Instancia,
Juzgado de Paz:
Abogado $ 165,00
Escribano $ 76,00
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –íntegramente-, dése al registro y
Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y
archívese.
OMAR JOSÉ BLANCO
Ministro de Bienestar Social
Interino de Hacienda
MANUEL PÉREZ
Gobernador

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