LEY Nº 1132

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1132
ARTICULO 1.- Créanse cinco cargos de peones, para desinfección y
desratización en los distintos puntos de la Provincia, con la
asignación de NOVENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($90.- m/n.), mensuales
cada uno, destinados a contribuir a la campaña antipestosa de acuerdo
al Art. 11º de la Ley Nº 11.843.
ARTICULO 2.- El gasto que origine la presente se hará de Rentas
Generales con imputación a la misma, hasta tanto se incluya en la Ley
General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 22 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente