BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 29/10/2026

DECRETO Nº 2010-HF/2024.-

EXPTE. Nº 500-379/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 NOV. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1º de noviembre de 2024, los siguientes incrementos para el personal docente:

  1. Dos por ciento (2%), en el sueldo básico.
  2. Dos por ciento (2%), sobre el adicional no remunerativo bonificable.
  3. Dos por ciento (2%), en adicional Titulo Docente
  4. Dos por ciento (2%), en el adicional Estado Docente

ARTICULO 2º.- Increméntese el valor del suplemento no remunerativo no bonificable por persona hasta alcanzar la suma total de pesos ciento sesenta y tres mil doscientos treinta y dos con 35/100 ($163.232,35).-

ARTICULO 3º.- Establécese para el personal docente de nivel inicial y primario, de enseñanza media y de nivel superior que presten efectivo servicios en establecimientos educativos, una suma fija no remunerativa no bonificable por persona en concepto de “Reconocimiento al desarrollo integral y formación” de pesos veinticinco mil ($25.000).

Para aquellos docentes remunerados por hora catedra la suma fija no remunerativa no bonificable se liquidará en proporción a quince (15) horas de nivel medio y doce (12) de nivel superior con un tope de pesos veinticinco mil ($25.000).

ARTICULO 4º.- Increméntese el suplemento equiparador no remunerativo no bonificable para los Docentes de nivel medio quedando en pesos setecientos treinta y nueve con 50/100 ($739,50), el que será aplicable para aquellos docentes iniciales de hasta Quince (15) horas de nivel medio.

Para aquellos docentes de nivel medio que detenten menos de quince (15) horas se aplicará el proporcional a esas horas.

ARTICULO 5º.- Extender el alcance del Adicional Frente Alumnos a los maestros especiales de jardines maternales jornanda simple y jornada completa.-

ARTICULO 6º.- Autoricese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 7º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 8º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, Ministerio de Educación y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR