BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 29/10/2026

DECRETO Nº 2004-HF/2024.-

EXPTE. Nº 500-373/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 NOV. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1º de noviembre de 2024, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley Nº 3.161, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal de la Auditoria General de la Provincia y del Poder Legislativo:

  1. Un incremento del dos por ciento (2%), en el Sueldo Básico y en el suplemento remunerativo bonificable Conversión (Dec. Nº 9175-HF-2019),
  2. Un incremento del dos por ciento (2%) sobre los adicionales remunerativos no bonificables,
  3. Un incremento del dos por ciento (2%) sobre el adicional no remunerativo bonificable – Decreto N° 4371-H-09,
  4. Un incremento del dos por ciento (2%) sobre el suplemento no remunerativo no bonificable – Decreto N° 4764-HF-2018.

ARTICULO 2º.- Fíjese en pesos ciento sesenta y un mil seiscientos ($161.600) el adicional no remunerativo no bonificable unificado.-

ARTICULO 3º.- Establézcanse las siguientes medidas salariales para el personal perteneciente al Escalafón Profesional Leyes N° 4.135 y N° 4.413:

  1. .- Incrementase el suplemento no remunerativo no bonificable por Atención Profesional hasta alcanzar la suma de pesos ciento sesenta y seis mil quinientos treinta y tres con 08/100 ($166.533,08)
  2. .- Increméntese en un dos por ciento (2%) el adicional no remunerativo bonificable previsto en Decreto N° 460-HF-2024 para los profesionales, llevando el valor del mismo a pesos sesenta y tres mil trescientos sesenta y siete con 18/100 ($ 63.367,18).

ARTICULO 4º.- Increméntese en un dos por ciento (2%) el adicional por disponibilidad permanente.

Los valores del citado adicional ascenderán a la suma de pesos cincuenta y ocho mil novecientos quince con 77/100 ($58.915,77) y pesos treinta y nueve mil doscientos setenta y siete con 18/100 ($39.277,18).

ARTICULO 5º.- Exclúyase de las medidas salariales dispuestas en el artículo precedente al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-

ARTICULO 6º.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-

ARTICULO 7º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 8º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 9º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.-

ARTICULO 10º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR