BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 26/10/2026

El Dr. Diego Armando Puca juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente C-288076/2025, caratulado: “EJECUTIVO: GIL AGUADO, FRANCO GUILLERMO c/ CHAILE, RAQUEL GLADYS”, notifica a la Sra. Raquel Gladys Chaile(DNI Nº 23.072.121), la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 30 de septiembre de 2026.- 1- Proveyendo los escritos Nro. 2401950 y2451958 del Dr. Saidman Montiel: Atento a las constancias de autos y lo peticionado por el letrado, publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día, a fin de notificar a la Sra. Raquel Gladys Chaile(DNI Nº 23.072.121) el presente decreto y la resolución de fecha 07/05/2026. Se hace saber a la accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC). 2.- Hágase saber al Dr. Saidman Montiel que existe dilgiencia disponible 3.- Notifíquese por cédula (art 169 del CPC).- Firmado Electrónicamente, por Puca, Diego Armando – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Ruiz, Enzo Gerardo – Firma habilitada. /// San Salvador de Jujuy, 07 de mayo de 2026. 1.- Proveyendo el Escrito Nro: 2221005 del Dr. Ignacio Nicolás Saidman Montiel, hágase lugar a la aclaratoria interpuesta, consecuentemente, déjese sin efecto lo dispuesto mediante providencia de fecha 08/04/2026. 2.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado por el Dr. Saidman Montiel, líbrese intimación de pago y ejecución mediante carta documento en contra del accionado Sr. CHAILE RAQUEL GLADYS, D.N.I N° 23.072.121 , por la por la suma de pesos tres millones noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve($3.099.999)por capital reclamado, con más la suma de pesos un millón quinientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con 50/100 ($1.549.999,50)calculados provisoriamente para acrecidas y costas. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de cinco (5) días, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además, requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. 3.- Intímase a la parte demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de la Ciudad. Asimismo, intimase a las partes y sus letrados o cualquier tercero interviniente a denunciar correo electrónico válido y de su eventual actualización, bajo apercibimiento (art. 65 del C.P.C. y C. ley 6.358). 4.- A los fines que el accionado pueda efectuar el pago requerido, líbrese oficio al Banco Macro al efecto que proceda a la apertura de una cuenta judicial a la orden de esta Juzgado y como perteneciente a la presente causa. 5.- Por Secretaria, procédase a la confección y al diligenciamiento del oficio de estilo. 6.- Diligenciado que sea el oficio respectivo e informado el mismo, deberá el Dr. Saidman Montiel, presentar la respectiva misiva legal para control y firma por Secretaria. 7.- Notifíquese (art. 169 CPCC). Firmado Electrónicamente, por Puca, Diego Armando- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Ruiz, Enzo Gerardo – Firma habilitada.- Publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día.- Se hace saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC).- San Salvador de Jujuy, 30 de septiembre de 2026.-

26 OCT. LIQ. Nº 45584 $1.900,00.-