BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 26/10/2026
La Dra. Marisa Eliana Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, en el expediente C-288103/2025, caratulado: “EJECUTIVO: GIL AGUADO, FRANCO GUILLERMO c/ AVALOS, PABLO RICARDO”, notifica Sr. AVALOS, PABLO RICARDO DNI Nº 37.508.187, de la providencia que a continuación se transcribe:”San Salvador de Jujuy, 03 de diciembre de 2025. Proveyendo a lo solicitado en el escrito Nª 2046726, téngase por repuesto los aportes de Tasa de Justicia, estampilla profesional, estampilla previsional y parcialmente el aporte del inc. B art. 22 de la ley 4764/94, haciéndole saber a la actora que deberá acreditar el pago del saldo por este último aporte ($ 1.800.00), en el término de CINCO DIAS y bajo el mismo apercibimiento ordenado el 20/11/2025 apartado II b). Agréguese la documentación original que se presenta en el escrito Nº 2050953, el cual se reserva en Caja fuerte de esta Oficina. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 515 y 519 del CPCC y c.c., líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCION y EMBARGO en contra del Sr. PABLO RICARDO AVALOS D.N.I. Nº 37.508.187 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ( $ 3.099.999,00) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS SEISCIENTOS DIESCINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 ($619.999,80) presupuestado para responder accesorias legales y constas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (Art. 65 del CPCyC). A tal fin comisiónese para el cumplimiento de lo ordenado al Sr. Juez de Paz con jurisdicción en la Ciudad de El Carmen, para requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario y/o allanar el domicilio. Asimismo, se le saber que al tiempo de practicarse la diligencia si el ejecutado no se encontrare presente o se negare a firmar, deberá proceder conforme lo dispuesto en el Artículo 176 y 519 (ultimo párrafo) del CPCC. Atento a las facultades conferidas en el primer párrafo del Art. 85 del C.P.C., impóngase al proponente la carga de confeccionar las diligencias debiendo ser presentadas en la bandeja de DILIGENCIAS COLABORATIVAS del S.I.G.J. para su posterior control y firma por parte de ésta Oficina de Gestión Judicial Civil. Notifíquese por cédula Art. 169 del CPCyC. Fdo. Dra. Marisa Eliana Rondon- Juez. Ante Mi Dra. Valentina Mallagray- Prosecretaria de Juzgado”.- Publíquese edictos por un día, en un diario local y en el Boletín Oficial. San Salvador de Jujuy, 28 de septiembre de 2026.-
26 OCT. LIQ. Nº 45585 $1.900,00.-








