BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 26/10/2026
EXPTE. N° D-061779/2026: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: FERNANDEZ, FELIXINDO c/ BRACAMONTE, MIGUEL CASTULO Y OTROS.- Libertador General San Martin, 25 de agosto de 2026.- I.- Encontrándose reunidos los extremos previstos por el Art. 439 CPCyC, téngase por promovida formal demanda de Prescripción Adquisitiva respecto del inmueble individualizados como: Matrícula E-19255, Padrón E-16728, Circ. 2, Sección 3, Manzana s/n, Parcela 573. II.- Córrase traslado de la demanda a la accionada BRACAMONTE, MIGUEL CASTULO, DNI N° 3.967.907, COSTELLO, SARA NELIDA, DNI N° 1.533.882, COSTELLO, LIDIA SUSANA, DNI N° 3.190.466 BRACAMONTE, JULIO FRANCISCO y BRACAMONTE DE COSTELLO, LOLA AGRIPINA, para que la conteste en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por cierto los hechos lícitos afirmados por la parte actora. III.- Asimismo, córrase traslado de la demanda, conforme lo normado por el art. 439 del CCyCN in fine, contra todos quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Matrícula E-19255, Padrón E-16728, Circ. 2, Sección 3, Manzana s/n, Parcela 573, Localidad de Fraile Pintado, Departamento de Ledesma, Pcia. de Jujuy, a cualquier título que fuere, por el término de quince (15) días hábiles, debiendo en dicho plazo manifestar su interés de participar en el proceso y contestar demanda en el mismo acto, haciéndose saber que la incomparencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. A tales fines, procédase a la publicación de edictos por un día en el Boletín Oficial, y un diario de amplia difusión, en el territorio de la provincia (arts. 178 y 179 CPCC). IV.-… V.-… VI.-…VII.-…VIII.-…IX.-…X.-…- Firmado por Nieto, Matías Leonardo- Juez Habilitado Firmado por Chemes, María Agustina – Secretario de Primera Instancia.-








