BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 26/10/2026

ADENDA AL ESTATUTO CONSTITUTIVO.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 26 días del mes de mayo del año 2026, comparecen la Sra. NOELIA CRISTINA SAJAMA, argentina, de 37 años, casada, DNI N° 33.255.792, CUIL 27-33255792-6, de profesión Profesora de E.G.B N°1 y 2; Psicopedagoga, Licenciada en Psicomotricidad, con domicilio real en Avenida 10 de junio N° 218 – Barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad capital y la Sra. GABRIELA NOELIA SAJAMA, argentina, de 37 años, soltera, DNI N° 33.255.791, CUIL 27-33255791-8, de profesión Profesora de EGB 1 y 2; Licenciada en Psicopedagogía, con domicilio real en Avenida 10 de junio N° 218 – Barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad capital, se conviene en celebrar esta adenda con el objeto de modificar ciertas cláusulas del ESTATUTO CONSTITUTIVO suscripto entre las mismas el 17 de noviembre de 2025 (en adelante “el Contrato”). Todos los términos no definidos en esta Adenda, tendrán el significado que se les asigna en el Contrato. Por lo expuesto, las partes convienen en celebrar esta Adenda de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: ARTICULO CUARTO. CAPITAL. El Capital Social es de pesos argentinos setecientos cincuenta mil ($750.000), representado por setecientas cincuenta (750) acciones nominativas no endosables, de un valor nominal de mil pesos ($ 1.000) cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349.- ARTICULO QUINTO. SUSCRIPCION E INTEGRACION. DISTRUBUCION DE ACCIONES. Las socias integran en este acto en dinero en efectivo el veinticinco por ciento (25%) de la suscripción, comprometiéndose a integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato. La distribución de acciones será de la siguiente manera: la socia Sra. NOELIA CRISTINA SAJAMA, DNI N° 33.255.792, suscribe trescientas setenta y cinco (375) acciones, equivalentes al cincuenta por ciento (50,00%) del capital social, y la socia Srta. GABRIELA NOELIA SAJAMA, DNI N° 33.255.791, suscribe trescientos setenta y cinco (375) acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50,00%) del capital social. – ARTICULO OCTAVO. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. REPRESENTANTE LEGAL. La administración y representación de la sociedad, estará a cargo de la Srta. GABRIELA NOELIA SAJAMA, su designación será por el término de cinco (5) años; siendo la administradora suplente de la sociedad la Sra. NOELIA CRISTINA SAJAMA, su designación será por el igual termino de cinco (5) años; ambas revistiendo el carácter de socias fundadoras de la persona jurídica. Para la confección de actas, rigen las previsiones del tercer párrafo del art. 51 de la ley 27.349. Toda resolución deberá incorporarse al libro de actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños a su objeto social. La socia administradora designada en este contrato, o los socios que a futuro se designen para tal fin, tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales. Podrá operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas. Podrá dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La administradora actuará con toda amplitud de facultades en los negocios sociales, pudiendo a tal fin comprar, vender, gravar, hipotecar, arrendar o locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social. Esta enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Además, podrá presentarse ante Organismos Oficiales, Nacionales y Provinciales. ARTICULO DECIMO. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura. Para tal fin se designa como administradora suplente a la Sra. NOELIA CRISTINA SAJAMA, a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del art. 50 de la Ley 27.349.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: DECLARACION JURADA. Las que suscribimos el presente instrumento Srta. GABRIELA NOELIA SAJAMA, DNI N° 33.255.791, en su carácter de administradora y representante de la sociedad; y la Sra. NOELIA CRISTINA SAJAMA, DNI N° 33.255.792, en su carácter de Administradora Suplente de la presente sociedad, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que: 1) NO nos encontramos incluidas en los alcances de la Resolución UIF N° 192/2024 y modificatorias como Persona Expuesta Políticamente; 2) NO nos encontramos incluidas dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por los artículos 157 y 264 de la Ley N° 19.550; y 3) Asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca al respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: SUSCRIPCION E INTEGRACION: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la Avenida 10 de junio N° 218 – Barrio Malvinas Argentinas, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL. SUSCRIPCIÓN: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) NOELIA CRISTINA SAJAMA, suscribe la cantidad de trescientas setenta y cinco (375) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un mil pesos ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) GABRIELA NOELIA SAJAMA, suscribe la cantidad de trescientas setenta y cinco (375) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un mil pesos ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. 3. INTEGRACIÓN: El total del capital será integrado en dinero en efectivo, aportándose en este acto el (25%) y el saldo será integrado en el plazo de dos años, dando cumplimiento así a lo previsto en el art. 41 de la Ley 27.349.- CLAUSULA TRANSITORIA TERCERA: DESIGNACION Y AUTORIZACION. 1. DESIGNACIÓNES: Designar como administradora y representante a la Srta. GABRIELA NOELIA SAJAMA, DNI N° 33.255.791, estado civil soltera, de nacionalidad argentina; y como administradora suplente a la Sra. NOELIA CRISTINA SAJAMA, DNI N° 33.255.792, estado civil casada, de nacionalidad argentina. Ambas con domicilio real en Avenida 10 de junio N° 218 – Barrio Malvinas Argentinas, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y constituyendo domicilio especial en el mismo; y en este acto también aceptan formalmente el cargo para el cual han sido designadas. 2. AUTORIZACIONES. Autorizar a la Sras. GABRIELA NOELIA SAJAMA, DNI N° 33.255.791; NOELIA CRISTINA SAJAMA, DNI N° 33.255.792 y/o al Dr. JORGE MARTIN SAJAMA, M.P. 3451 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante ARCA, Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- ACT. NOT. Nº C 00014460- ESC. ERICA B. PEREYRA FERNANDEZ- TIT. REG. Nº 41- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 475-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 0301-631/2025.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Junio de 2026.-

VISTO:

Expte. Nº 301-631-2025 INICIADO POR: DR. JORGE MARTIN SAJAMA ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD “ESPACIO PSICOEDUCATIVO Y APRENDIZAJE (EPPA) S.A.S.” y,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de ESTATUTO CONSTITUTIVO, de fecha 17 de noviembre del año 2025, obrante a fs. 02/04 y ADENDA AL ESTATUTO CONSTITUTIVO, de fecha 26 de mayo del año 2026, la que obra a fs. 22/23.-

ARTICULO 2º: Requerir de la firma “ESPACIO PSICOEDUCATIVO Y APRENDIZAJE (EPPA) S.A.S (Sociedad por Acciones Simplificada) que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletin Oficial con edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A, radicada en la sucursal 200-Jujuy cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO-REGISTRO PUBLICO y titularidad a nombre de FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: Requerir acompañe por cuadruplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o, del administrador titular a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-

ARTICULO 4º: Ordenar que Libro de Actas. 200 fojas. Libre Diario 3 columnas, con 200 fojas. Libro inventario 3 columnas, 200 fojas y, Libro Registro de Acciones con 50 fojas todos en perfecto estado pasen para rubrica en el momento oportuno.-

ARTICULO 5°: DILIGENCIAS a cargo del Dr. Jorge Martín Sajama o persona debidamente autorizada.-

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

26 OCT. LIQ. Nº 45581 $2.800,00.-