BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 26/10/2026

ESTATUTO CONSTITUTIVO.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 17 días del mes de noviembre del año 2025, comparecen la Sra. NOELIA CRISTINA SAJAMA, argentina, de 37 años, casada, DNI N° 33.255.792, CUIL 27-33255792-6, de profesión Profesora de E.G.B N°1 y 2; Psicopedagoga, Licenciada en Psicomotricidad, con domicilio real en Avenida 10 de junio N° 218- Barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad capital y la Sra. GABRIELA NOELIA SAJAMA, argentina, de 37 años, soltera, DNI N° 33.255.791, CUIL 27-33255791-8, de profesión Profesora de EGB 1 y 2; Licenciada en Psicopedagogía, con domicilio real en Avenida 10 de junio N° 218 – Barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad capital, acuerdan constituir una Sociedad por Acciones Simplificada conforme lo prescripto en la Ley 27.349 (Ley de Apoyo al Capital Emprendedor), y resuelven formalizar dicho contrato por medio de este instrumento, por lo que a título de fundadoras redactan el Estatuto Social que se regirá por las siguientes cláusulas: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La Sociedad se denomina “ESPACIO PSICOEDUCATIVO Y APRENDIZAJE (EPPA) S.A.S” (Sociedad por Acciones Simplificada) y tendrá su domicilio en Avenida 10 de junio N° 218 – Barrio Malvinas Argentinas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o del extranjero. Su correo electrónico es: espaciopsicoeduc.eppa@gmail.com .- ARTICULO SEGUNDO: PLAZO. El plazo de duración de la Sociedad se establece en (99) noventa y nueve años, a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público, Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Jujuy (Ley 6136). Pudiendo prorrogarse por iguales períodos por decisión de los socios, siempre que no se resolviera su disolución.- ARTICULO TERCERO. OBJETO. La sociedad tiene por principal objeto brindar servicios de consultoría psicoeducativa, desde una perspectiva integral en salud y educación considerando algunos aspectos la terapéutica junguiana: A) Incluyendo evaluación y planificación individualizada, como la coordinación interdisciplinaria, la implementación de sugerencias, adaptaciones y ajustes en el proceso de enseñanza-aprendizaje formal y no formal, desde las distintas áreas interdisciplinarias para identificar signos de alarma y estrategias que posibiliten una intervención desde esta perspectiva para personas como empresas y/o instituciones privadas y estatales, formales, gubernamentales y no gubernamentales.- B) Además de asesorías e implementación de programas como organizar y promocionar cursos, talleres, reuniones, encuentros, ciclos, eventos, masterclass, ciclos de formación en temas relacionados que guarden directamente en relación con la idoneidad profesional y de saberes de los socios en las áreas de conocimiento que deseen desarrollar para fortalecer y tengan pertinencia a lo mencionado. – C) Elaboración y registro diversos materiales intelectuales que sean pertinentes para desarrollar sus servicios, programas, ciclos de formación, asesorías y evaluaciones como instrumentos, escalas, planes de acción, contenidos, selección de los mismos, diseño de intervenciones psicoeducativas como elementos físicos y digitales en temas de relaciones con la idoneidad profesionales y saberes de los socios.- ARTICULO CUARTO. CAPITAL. El Capital Social es de pesos argentinos seiscientos cincuenta mil ($ 650.000), representado por seiscientas cincuenta (650) acciones nominativas no endosables, de un valor nominal de mil pesos ($ 1.000) cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349.- ARTICULO QUINTO. SUSCRIPCION E INTEGRACION. DISTRUBUCION DE ACCIONES. Las socias integran en este acto en dinero en efectivo el veinticinco por ciento (25 %) de la suscripción, comprometiéndose a integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato. La distribución de acciones será de la siguiente manera: la socia Sra. NOELIA CRISTINA SAJAMA, DNI N° 33.255.792, suscribe trescientas veinticinco (325) acciones, equivalentes al cincuenta por ciento (50,00 %) del capital social, y la socia Srta. GABRIELA NOELIA SAJAMA, DNI N° 33.255.791, suscribe trescientos veinticinco (325) acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50,00%) del capital social.- ARTÍCULO SEXTO. MORA EN LA INTEGRACIÓN. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTICULO SEPTIMO. TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES. DERECHO DE PREFERENCIA. Los socios gozarán de un derecho de adquisición preferente en caso de transferencia de acciones, en igualdad de precios y condiciones de pago, cuando ejercieren sus facultades en los treinta (30) días subsiguientes de notificados fehacientemente de modo personal de la oferta recibida por el socio que pretenda transferir sus acciones. La notificación deberá contener en forma expresa, nombre de la persona a la que se pretende ceder, el precio y condiciones. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales.- ARTICULO OCTAVO. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. REPRESENTANTE LEGAL. La administración y representación de la sociedad, estará a cargo en forma indistinta de las Sras. NOELIA CRISTINA SAJAMA y GABRIELA NOELIA SAJAMA, su designación será por tiempo indeterminado, quienes también reviste el carácter de socios fundadores de la persona jurídica. Para la confección de actas, rigen las previsiones del tercer párrafo del art. 51 de la ley 27.349. Toda resolución deberá incorporarse al libro de actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños a su objeto social. Los socios administradores y representantes designados en este contrato, o los socios que a futuro se designen, tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales. Podrán en forma conjunta operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas. En forma conjunta o indistinta podrán dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar proseguir, contestar, o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Los administradores actuarán con toda amplitud de facultades en los negocios sociales, pudiendo a tal fin comprar, vender, gravas, hipotecar, arrendar, o locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social. Esta enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relaciones directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Además, podrán presentarse en forma conjunta o indistinta ante Organismos Oficiales, Nacionales y Provinciales.- ARTÍCULO NOVENO. ÓRGANO DE GOBIERNO. La reunión de los socios es el órgano de gobierno de la presente S.A.S. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquier de las administradoras. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo de la Ley 27349. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. – ARTÍCULO DECIMO. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura. – ARTÍCULO UNDECIMO. EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con un plazo no menor a quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando primero, en el caso de existir los derechos de las acciones preferidas.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme a lo establecido en artículo noveno del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, y sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: DECLARACION JURADA: Los que suscribimos el presente instrumento DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas y que NO NOS ENCONTRAMOS incluidos en los alcances de la Resolución UIF N° 192/2024 y modificatorias como Persona Expuesta Políticamente.- Asimismo, por este acto declaramos bajo juramento que no nos encontramos incluidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por los artículos 157 y 264 de la ley 19550.- Además, asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: SUSCRIPCION E INTEGRACION: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la Avenida 10 de junio N° 218 – Barrio Malvinas Argentinas, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL. SUSCRIPCIÓN: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) NOELIA CRISTINA SAJAMA, suscribe la cantidad de trescientas veinticinco (325) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un mil pesos ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) GABRIELA NOELIA SAJAMA, suscribe la cantidad de trescientas veinticinco (325) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un mil pesos ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. INTEGRACIÓN: El total del capital será integrado en dinero en efectivo, aportándose en este acto el (25%) y el saldo será integrado en el plazo de dos años, cuando las necesidades sociales lo requieran.- CLAUSULA TRANSITORIA TERCERA: DESIGNACION Y AUTORIZACION. 1. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION: Designar como Administradoras titulares en forma indistinta a la Sra. NOELIA CRISTINA SAJAMA, DNI N° 33.255.792, estado civil casada, nacionalidad argentina, con domicilio real en Avenida 10 de junio N° 218 – Barrio Malvinas Argentinas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, constituyendo domicilio especial en el mismo y a la Srta. GABRIELA NOELIA SAJAMA, DNI N° 33.255.791, estado civil soltera, nacionalidad argentina, con domicilio real en Avenida 10 de junio N° 218 – Barrio Malvinas Argentinas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, constituyendo domicilio especial en el mismo. Ambas aceptan en este acto formalmente el cargo para el cual han sido designadas siendo ellas las representantes legales de la sociedad. 2. AUTORIZACIONES. Autorizar a la Sras. GABRIELA NOELIA SAJAMA, DNI N° 33.255.791; NOELIA CRISTINA SAJAMA, DNI N° 33.255.792 y/o al Dr. JORGE MARTIN SAJAMA, M.P. 3451 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante ARCA, Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- ACT. NOT. Nº C 00972254- ESC. ERICA B. PEREYRA FERNANDEZ- TIT. REG. Nº 41- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 475-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-631-2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Junio de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

26 OCT. LIQ. Nº 45580 $4.300,00.-