BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 26/10/2026

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 27/08/2026 días del mes de Agosto del año 2.026, entre los Señores: 1.) ANIBAL IVÁN PEREZ, con DNI 34.636.087, CUIL 23-34636087-9 ,fecha de nacimiento 08/12/1989, mayor de edad, argentino, de profesión empleado dependiente, estado civil soltero, con domicilio Cornelio Saavedra Nº 433 Barrio 20 de Junio, La Quiaca Yavi, Jujuy.- 2.) IVANA MARTA MAMANI, con DNI 37.632.419, CUIL 27-37632419-8 fecha de nacimiento 01/02/1995, mayor de edad, argentina, de profesión contadora, estado civil soltera, con domicilio Finca Fiscal S/N, casira- Santa Catalina, provincia de Jujuy.- 3.) ELIZABETH ROMINA MAMANI, con DNI 35.309.901, CUIL 27-35309901-4 fecha de nacimiento 06/02/1990, de profesión empleado dependiente, estado civil soltero, con domicilio en calle Tupac Amaru Nº 250, Barrio 1º de Agosto, La Quiaca- Yavi , Provincia de Jujuy.- 4.) ALFREDO MANUEL PANTOJA , con DNI 33.256.669, CUIL 20-33256669-6 fecha de nacimiento el 03/12/1987, de profesión empleado dependiente, estado civil soltero con domicilio en Lavalle S/N Yavi- Yavi Provincia de Jujuy 5.) UBALDO ERNESTO CRUZ , con DNI 29.973.580 , CUIL 20-29973580-0 , con fecha de nacimiento 01/05/1984, estado civil soltero empleado dependiente, con domicilio en calle Balcarcel Nº 706 Piso 1º Dep. 2 Barrio Norte, La Quiaca – Yavi de la Provincia de Jujuy.- 6.) FEDERICO EDUARDO MAMANI, con DNI 17.655.802, CUIT 20-17655802-5, fecha de nacimiento 18/07/1966, profesión comerciante, estado civil viudo, con domicilio en calle Oratorio Nº 350 Barrio Alberdi , La Quiaca – Yavi , Provincia de Jujuy.- 7.) ANALIA MIRIAM MAMANI, con DNI 37.103.785, CUIT 27-37103785-9, fecha de nacimiento 19/12/1991, profesión abogada, estado civil soltera, con domicilio en calle Balcarcel Nº 706, 1ª 2 Barrio Norte en la localidad de La Quiaca – Yavi de la Provincia de Jujuy.- Todas las partes en la provincia de Jujuy suscriben el presente contrato de constitución de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se denominará “SUMAQ S.R.L.” en adelante nombrado como “el contrato” sujeto a las cláusulas que se establecen a continuación: PRIMERA: Los contratantes convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será “SUMAQ S.R.L.” , con domicilio legal y comercial calle Oratorio Nº 350 , La quiaca, Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy donde estará constituida su casa matriz o casa central.- La sociedad podrá instalar agencias, sucursales, filiales, establecimientos y cualquier tipo de representación, en todo el territorio de la provincia, del País o del exterior.- SEGUNDA: DURACION La sociedad tendrá una duración de 99 años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público, plazo que podrá ser prorrogado por periodos iguales, mayores o menores, por la decisión unánime de todos los socios. TERCERO: OBJETO La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) ALFARERÍA: Fabricación, elaboración, industrialización, compra, venta, importación, exportación, consignación, distribución y comercialización al por mayor y menor de productos de cerámica, alfarería, artesanías de barro y cerámica, vasijas, ladrillos, tejas, revestimientos y todo otro producto derivado de la industria del barro y la cerámica. b) FERRETERÍA: Compra, venta, importación, exportación, consignación, distribución y comercialización al por mayor y menor de herramientas, máquinas y equipos, artículos de ferretería, pinturas, esmaltes, solventes, bulonería, clavería, electricidad, plomería, sanitarios y afines. c) CORRALÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN: Compra, venta, importación, exportación, consignación, distribución y comercialización al por mayor y menor de materiales para la construcción, áridos, arena, piedra, cemento, cal, hierro, chapas, perfiles, ladrillos, bloques, tejas, aberturas, griferías y todo artículo vinculado a la industria de la construcción. d) LIBRERÍA: Compra, venta, importación, exportación, consignación, distribución y comercialización al por mayor y menor de libros, textos escolares, revistas, artículos de librería, papelería, cotillón, juguetería, artículos de oficina, computación y afines. e) TRANSPORTE: Prestación del servicio de transporte terrestre de cargas, por sí y/o por cuenta de terceros, de los productos propios y/o conexos a las actividades detalladas precedentemente, dentro del territorio nacional. F) MERCADERIA COMESTIBLE: Compra, venta, importación, exportación, consignación, distribución y comercialización al por mayor y menor de mercadería para consumo, y afines.- Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: 1) Realizar operaciones financieras y de inversión con fondos propios, con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. 2) Otorgar créditos y financiación para la adquisición de los bienes y productos que comercializa, con garantía personal, prendaria o hipotecaria. 3) Contratar empleados dependientes, ejercer representaciones, mandatos, comisiones, consignaciones, franquicias y distribuciones. 4) Adquirir, vender, permutar, gravar, locar y arrendar bienes muebles e inmuebles, semovientes, marcas, patentes y derechos. 5) Importar y exportar bienes y servicios. 6) Gestionar y obtener permisos, concesiones y licencias ante autoridades nacionales, provinciales y municipales. 7) Efectuar toda clase de operaciones bancarias y financieras con bancos públicos, privados y mixtos, nacionales y extranjeros. 8) Efectuar inversiones y aportes de capital en otras sociedades, constituidas o a constituirse. Queda excluida toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, para cuya realización se contraten los servicios de terceros idóneos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.- CUARTA. CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de pesos siete millones de pesos (7.000.000$) dividido en setecientas (700) cuotas sociales de pesos diez mil ($10.000) de valor nominal y con derecho a un voto por cada una. Los socios suscriben e integran en dinero en efectivo el CIENTO POR CIENTO (100%) de acuerdo al siguiente detalle: a) ANIBAL IVÁN PEREZ, cien cuotas sociales de diez mil pesos equivalente al total de un millón de pesos (1.000.000$). b) IVANA MARTA MAMANI, cien cuotas sociales de diez mil pesos equivalente al total de un millón de pesos (1.000.000$). c) ELIZABETH ROMINA MAMANI cien cuotas sociales de diez mil pesos equivalente al total de un millón de pesos (1.000.000$). d) ALFREDO MANUEL PANTOJA, cien cuotas sociales de diez mil pesos equivalente al total de un millón de pesos (1.000.000$). e) UBALDO ERNESTO CRUZ cien cuotas sociales de diez mil pesos equivalente al total de un millón de pesos (1.000.000$). f) FEDERICO EDUARDO MAMANI cien cuotas sociales de diez mil pesos equivalente al total de un millón de pesos (1.000.000$). g) ANALIA MIRIAM MAMANI, cien cuotas sociales de diez mil pesos equivalente al total de un millón de pesos (1.000.000$). QUINTA. DIRECCION. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD.- La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida en forma indistinta FEDERICO EDUARDO MAMANI e IVANA MARTA MAMANI, quienes revisten el carácter de GERENTES y aceptan en este acto el cargo para el cual fueron designados constituyendo domicilio en los reales arriba mencionados. Pueden actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, ya sea de terceros o en subastas, públicas o privadas; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula la cláusula tercera del presente contrato, incluyendo actos de disposición o toma de créditos, contratar empleados dependientes, para trabajar en alguna unidad de negocio de la sociedad.- Los socios pueden mediante cualquiera de las formas previstas en la cláusula octava de este estatuto, designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones de los socios gerentes o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la Sociedad, deberán realizarse en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. Deberá observarse asimismo lo dispuesto en el art. 60 de Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales La dirección, administración, representación y uso de la firma social estará a cargo del órgano de GERENCIA DE LA S.R.L. el cual estará investido por dos de los socios de modo indistinto entre, FEDERICO EDUARDO MAMANI e IVANA MARTA MAMANI. En ejercicio de sus funciones el socio-gerente podrá realizar y/o celebrar todos los actos y contratos que fueran menester al objeto social, contratar dependientes, empleados o prestadores operación bancaria o financiera con instituciones públicas o privadas a fin de dar cumplimiento al objeto social. Quedándose expresamente prohibido comprometer a la sociedad en negocios ajenos al giro de la misma. QUIENES DECLARAN BAJO JURAMENTO NO PERTENECER A LA LISTA DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE considerada por la Unidad de Información Financiera (U.I.F.). Manifestando también no encontrarse afectados por inhabilidad o incompatibilidad para ejercer el cargo para el que han sido designado (Art. 264 Ley General de Sociedades, art. 139 inc. c) y art. 173 inciso d) de la Disposición 45/2015).- SEXTA. SINDICATURA. CONTRALOR DE LOS SOCIOS. AUDITOR EXTERNO La sociedad prescindirá de la Sindicatura mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 299 de la Ley 19.550. En caso de no optar por la Sindicatura, los socios tienen el derecho de contralor conferido por el artículo 55 de la misma ley. Sin embargo, cualquiera de los socios podrá designar a su cargo y costo un auditor externo, ya sea Abogado o Contador Público Nacional con el propósito de supervisar la administración y los negocios societarios siguiendo las normas oficialmente aprobadas por la F.A.C.P.C.E. Los gerentes y demás administradores deberán facilitar la gestión del auditor externo. SEPTIMA. TRASFERENCIA DE CUOTA SOCIAL. Ningún socio puede transferir sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento expreso y unánime de los otros socios. El socio que se propone ceder su cuota social debe comunicar fehacientemente a los restantes socios para que en el plazo de treinta días, contados desde su notificación ejerzan el derecho de preferencia o presenten conformidad a la ocasión, la notificación deberá contener en forma expresa nombre de la persona a la que se quiere ceder, precio y condiciones. Vencido el plazo y en el supuesto que no se ejerza el derecho de preferencia u oposición, el socio podrá vender sus cuotas sociales. En el caso de cesión entre los socios, salvo la renuncia expresa al derecho de opción por parte de uno o más socios en cuyo caso podrá efectuarse íntegramente la cesión entre los socios que no reunieren el derecho de opción. Ante alguna falta grave a los deberes sociales, o agravio grave equivalente a los de indignidad para suceder entre los socios, o ser penado por algún delito penal, se establece el procedimiento de que por votación de seis de los siete socios en asamblea el derecho de expulsión, el cual tendrá el mismo procedimiento de liquidación que en caso de fallecimiento, teniendo la sociedad que pagar la participación social del socio expulsado determinándose por acuerdo entre partes o dictamen de sindico con conformidad o determinación judicial. En todo caso será judiciable la determinación del monto no así la decisión soberana de la expulsión dentro de los causales previstos en este contrato. OCTAVA. REUNIONES Y RESOLUCIONES SOCIALES. I- La Asamblea general ordinaria: se reunirá dentro de los 4 meses de concluido el ejercicio financiero, el cual se entenderá como el día 31 del mes de diciembre de cada año en ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el Proyecto de Distribución de Utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del eventual Síndico. Asimismo, en la asamblea general ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de estos. II- Las Asambleas generales extraordinarias: se reunirán cada vez que lo consideren convenientes algunos de los gerentes, o a pedido por escrito de los socios que presenten el 10% del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria pero, solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a asamblea. Se debe reunir la asamblea general ordinaria para tratar cualquier sesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de estas a los herederos del socio fallecido. III- Convocatoria y quórum: La asamblea se convocarán por medios fehacientes, incluyendo, entre otros, correo postal certificado, telegrama, entrega en mano o correo electrónico, siempre y cuando se asegure la autenticidad de la comunicación y la debida constancia de su recepción. En el caso específico de la notificación por correo electrónico, a) los socios deberán proporcionar una dirección de correo electrónico válida y actualizada a la sociedad, a los efectos de recibir las notificaciones, b) La notificación por correo electrónico se enviará a la dirección proporcionada por el socio y se considerará efectiva desde el momento en que haya sido enviada, siempre que no se reciba un mensaje de error o rechazo automático; c) La sociedad establecerá y mantendrá procedimientos y medidas razonables para garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones electrónicas, así como verificar la identidad del remitente y el receptor de la notificación; d) En caso de que se produzca un cambio en la dirección de correo electrónico del socio, este deberá notificarlo a la sociedad por escrito con suficiente antelación para que la nueva dirección sea utilizada en futuras notificaciones. La utilización de medios fehacientes para la convocatoria de reuniones, incluida la notificación por correo electrónico, se considerará válida y suficiente para cumplir con los requisitos legales y estatutarios de convocatoria. La sociedad conservará registros adecuados que evidencien la notificación y recepción de las comunicaciones enviadas por medios fehacientes, incluidos los correos electrónicos, los cuales estarán a disposición de los socios para su consulta en el domicilio social. Las asambleas quedaran válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando la hora mencionada se encuentre presente la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la asamblea fuera cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que estos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera convocatoria.- IV- Deliberaciones y Resoluciones: Las deliberaciones y las resoluciones de la asamblea serán transcriptas al Libro de Actas rubricado por la autoridad competente, dentro del quinto día de concluido el acuerdo. En las actas se dejara constancia de los socios presentes, el porcentual del capital que estos representan, las respuestas dadas por cada uno, su sentido a los efectos del cómputo de los votos y serán firmadas por los gerentes y socios presentes que se designarán en la Asamblea. Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- Una vez cada año los socios se reunirán en Asamblea. Los días y horas de Asamblea se fijara por el socio-gerente y el quorum se formara con la mayoría del capital social en primera citación o el capital presente en segunda citación, que será automática después de treinta minutos de la hora fijada. La mayoría en este caso será la simple de los votos presentes, si un socio representa el voto mayoritario, se necesitará además, el voto de otro. Salvo las excepciones normadas en la ley o en el Presente Contrato.- NOVENA: EJERCICIO SOCIAL. DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS. El ejercicio económico cierra el día 31 de diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Distribución de utilidades a los socios, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Asamblea; b) Destinados a un fondos de reservas, facultativas o de previsión; c) al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo con los porcentajes detallados en cláusula cuarta. DECIMA. FALLECIMIENTO INCAPACIDAD O AUSENCIA DE SOCIOS. En caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los derechohabientes del causante podrán continuar con el giro societario, debiendo unificar presentación. En el supuesto caso que los derecho habientes no desearen ingresar a la sociedad de estos deberán seguir el procedimiento establecido en el presente contrato, pero por un lapso de doce meses, trascurridos los cuales, los herederos recién podrán ceder las cuotas sociales a terceros interesados. Si alguno de los socios hiciera uso de la opción deberá abonar a los derecho habientes el importe que le corresponde en las formas y plazos previstos.- DECIMA PRIMERA. DISOLUCION- LIQUIDACION Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades y modificaciones.- Producida la disolución, a los efectos de practicar la liquidación de la Sociedad el socio gerente o una tercera persona designada por él en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la Sociedad distribuir el remanente entre los socios en proporción al capital social suscrito e integrado. DECIMA SEGUNDA. Cualquier tipo de divergencias que se suscitara entre los socios deberá ser dirimida por árbitros designados por todas las partes salvo aquellas cuestiones que la Ley de Sociedades Comerciales disponga expresamente la Instancia Judicial.- 2) En los términos expuestos los socios dejan formalizado el contrato social de “SUMAQ S.R.L..”, que complementan con los siguientes datos específicos: Se fija como sede social de la empresa en calle Oratorio Nº 350 , La quiaca, Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el presente contrato. Que, los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de “SUMAQ S.R.L.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento calle Oratorio Nº 350 , La quiaca, Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy 3) Finalmente, los socios declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resoluciones Nº 11/2011, 52/2012, y 134/2018, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 4) Por último, denuncian como dirección de correo electrónico los siguientes correspondiendo a cada socio: 1.) ANIBAL IVÁN PEREZ, …… anivan89@gmail.com 2.) IVANA MARTA MAMANI, ……imamani640@gmail.com 3.) ELIZABETH ROMINA MAMANI, …..sofiapantoja300@gmail.com 4.) ALFREDO MANUEL PANTOJA , …..pantoja1987manu@gmail.com 5.) UBALDO ERNESTO CRUZ , …… ernesto16487@gmail.com 6.) FEDERICO EDUARDO MAMANI, ….. fmamani1866@gmail.com 7.) ANALIA MIRIAM MAMANI, ….amamani121@gmail.com Siendo las 20 horas del día 19 de agosto se da por finalizada la reunión, firmando de conformidad todos los presentes.- De plena conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto legal en la ciudad de La Quiaca de la Provincia de Jujuy, a los 27 días de Agosto del año 2.026.- ACT. NOT. Nº C 00031819- ESC. JAVIER ALFREDO CALIZAYA- ADS. REG. Nº 88- LA QUIACA- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 797-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 0301-498/2026.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Octubre de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el Dr. Miguel Ángel Castrillo, en carácter de Apoderado de la firma “SUMAQ S.R.L., solicita Inscripción de Constitución de la Sociedad y,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de la Sociedad de fecha 27 de Agosto de 2026 y Declaraciones Juradas de “SUMAQ S.R.L.-

ARTICULO 2º: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social sobre el aumento, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe por Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del Dr. Miguel Ángel Castrillo.-

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

26 OCT. LIQ. Nº 45605 $4.300,00.-