LEY Nº 1130

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1130
ARTICULO 1.- Apruébese el Acuerdo Nº 2058-Letra-B-del Exmo. Gobierno
de la Provincia dictado con fecha 14 de marzo ppdo. (Expediente Nº
1955-1934), por el que se crean los siguientes cargos:
1. Cuatro Maestro de grado para la Escuela Belgrano a “doscientos
pesos moneda nacional” mensuales cada uno.
2. Un Maestro de grado para la Escuela Nocturna Sarmiento de la
Capital a “ciento setenta pesos moneda nacional” mensuales.
3. Un Maestro de grado para la Escuela Nocturna Teodoro Sanchez de
Bustamante a “ciento cincuenta pesos moneda nacional” mensuales.
4. Tres Maestros de grado para la Escuela Juanita Stevens a “ciento
setenta pesos moneda nacional” mensuales cada uno.
5. Un Maestro de grado para la Escuela (Diurna), de Ledesma a
“ciento setenta pesos moneda nacional” mensuales.
6. Dos Maestros de grado para la Escuela B. de Monteagudo a “ciento
setenta pesos moneda nacional” mensuales cada uno.
7. Un Maestro de grado para la Escuela de El Chamical a “ciento
setenta pesos moneda nacional” mensuales.
8. Un Maestro de grado para la Escuela de El Volcán a “ciento
cincuenta pesos moneda nacional”· mensuales.
9. Un Maestro de grado para la Escuela de Humahuaca a “ciento
cincuenta pesos moneda nacional” mensuales.
10. Un Maestro de grado para la Escuela de Maimará a “ciento
setenta pesos moneda nacional”, mensuales.
11. Un Maestro de grado para la Escuela “Diurna” de San Pedro a
“ciento setenta pesos moneda nacional”, mensuales.
12. Un Maestro de grado para la Escuela de La Esperanza a ciento
setenta pesos moneda nacional” mensuales.
ARTICULO 2.- Apruébase el Acuerdo Nº 55-Letra-B-del Exmo. Gobierno de
la Provincia dictado con fecha 9 de Mayo ppdo. (Expediente Nº 26-C-
934), por el que se creaba la Escuela de 4º categoría en el lugar
denominado “Mina Pirquitas”, Departamento de Rinconada, a cargo de un
Director, con grado ad-honorem.
Con anterioridad al 1º de abril ultimo asígnase al empleado de
referencia el sueldo de “ciento setenta pesos moneda nacional”
mensuales, fecha desde la cual funciona dicha Escuela.
ARTICULO 3.- Apruébase igualmente la supresión de los cargos a que se
refiere el Art. 2º del Acuerdo de Gobierno mencionado en el Art. 1º de
la presente Ley, que se expresarán a continuación:
1. Un Maestro de grado de la Escuela Sarmiento (Diurna)
Departamento de la Capital de “ciento setenta pesos moneda
nacional” mensuales.
2. Un Director de grado de la Escuela de Pueblo Viejo, Departamento
de San Antonio de “ciento setenta pesos moneda nacional”
mensuales.
3. Un Maestro de grado de la Escuela de Pampa Blanca, Departamento
de El Cármen de “ciento cuarenta pesos moneda nacional”
mensuales.
4. Un Director con grado de la Escuela de Perico de San Juan,
Departamento de El Carmen de “ciento sesenta pesos moneda
nacional” mensuales.
5. Un Director con grado de la Escuela (Nocturna), de San Pedro a
“ciento sesenta pesos moneda nacional” mensuales.
6. Un Maestro de grado de la Escuela de (Pueblo Tumbaya) a “ciento
cincuenta pesos moneda nacional” mensuales.
7. Un Maestro de grado de la Escuela de Uquia, Departamento de
Humahuaca de “ciento cincuenta pesos moneda nacional” mensuales.
8. Un Director con grado de la Escuela “Los Manantiales,
Departamento de El Cármen de “ciento sesenta pesos moneda
nacional” mensuales.
9. Un director con grado de la Escuela El Cóndor Departamento
Humahuaca de “ciento setenta pesos moneda nacional” mensuales.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a esta Ley, hasta tanto sea
incluido en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 22 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente