LEY Nº 1129

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1129
ARTICULO 1.- Autorízase la inversión de DOCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($12.000.- m/n.), por una sola vez con destino a los gastos que se
originen, para dar cumplimiento a la Ley Nº 1069, cantidad que el
Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la H. Convención
Constituyente.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 22 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente