BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 23/10/2026
CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a un día del mes de Septiembre de 2026, entre la Sra. ANA CAROLINA SLEIBE RAHE, D.N.I. N° 33.758.071, C.U.I.T. N° 27-33758071-3, con domicilio real en calle La Tijereta N° 565, Barrio Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y el Sr. BERNARDO GABRIEL ALVAREZ DEL RIVERO, D.N.I. N° 35.329.958, C.U.I.T. N° 20-35329958-2, con domicilio real en calle La Tijereta N° 565, Barrio Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante denominados conjuntamente “LOS CEDENTES”; y por la otra parte el Sr. LUCIANO GASTÓN ESCOBEDO CRUZ, D.N.I. N° 27.785.208, C.U.I.L. N° 20-27785208-0, con domicilio real en calle El Hornero N° 365, Casa 2, Barrio Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y la Sra. CECILIA NOEMÍ LAGOS, D.N.I. N° 26.702.306, C.U.I.L. N° 27-26702306-4, con domicilio real en calle El Hornero N° 365, Casa 2, Barrio Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante denominados conjuntamente “LOS CESIONARIOS”; convienen celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES correspondiente a la sociedad denominada “PAN CON TOMATE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. N° 30-71613343-1, con domicilio legal en calle Dávila N° 808, Barrio Ciudad de Nieva, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, el que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas.- PRIMERA.- OBJETO: LOS CEDENTES ceden y transfieren a LOS CESIONARIOS, quienes aceptan, la totalidad de las QUINIENTAS (500) cuotas sociales de PESOS UN MIL ($1.000.-) de valor nominal cada una, representativas del CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de PAN CON TOMATE S.R.L.. La Sra. ANA CAROLINA SLEIBE RAHE transfiere CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO (475) cuotas sociales: DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) cuotas al Sr. LUCIANO GASTÓN ESCOBEDO CRUZ y DOSCIENTAS CINCUENTA (250) cuotas a la Sra. CECILIA NOEMÍ LAGOS. El Sr. BERNARDO GABRIEL ALVAREZ DEL RIVERO transfiere VEINTICINCO (25) cuotas sociales al Sr. LUCIANO GASTÓN ESCOBEDO CRUZ. En consecuencia, los CESIONARIOS resultan titulares de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) cuotas sociales cada uno, equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social.- SEGUNDA.- PRECIO: La presente cesión de las cuotas partes se efectúa por el precio total y definitivo de PESOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS ($25.842.647,02), que se abonan de la siguiente manera: por la parte de la cedente ANA CAROLINA SLEIBE RAHE PESOS VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($23.820.431,89) y por parte del cedente BERNARDO GABRIEL ALVAREZ DEL RIVERO PESOS DOS MILLONES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON TRECE CENTAVOS ($2.022.215,13), que se abonaron con anterioridad a este acto, otorgándose formal recibo y carta de pago, a todos los efectos legales que hubieren de corresponder.- TERCERA.- LIBERTAD DE TRANSMISIÓN: LOS CEDENTES declaran ser legítimos titulares de las cuotas sociales objeto de la presente cesión y que las mismas se encuentran libres de embargo, gravamen, prenda, medida cautelar o cualquier otra restricción que impida su libre transmisión.- CUARTA.- DEL ESTADO PATRIMONIAL. DUE DILIGENCE. ASUNCIÓN DE PASIVOS: LOS CESIONARIOS declaran haber tenido acceso y haber revisado la documentación e información de LA SOCIEDAD que consideraron necesaria para evaluar la presente operación, incluyendo libros y documentación societaria y contable, estados contables, documentación impositiva y previsional, registraciones y antecedentes laborales del personal, contratos vigentes, documentación bancaria y financiera, préstamos, créditos, obligaciones con proveedores y terceros y antecedentes de actuaciones judiciales o administrativas. En virtud de dicha revisión, manifiestan conocer la situación patrimonial, económica, financiera, fiscal, previsional, laboral, contractual y comercial de LA SOCIEDAD, adquiriendo las cuotas en el estado en que ésta se encuentra. LOS CESIONARIOS aceptan y asumen integralmente la totalidad de los pasivos y contingencias de LA SOCIEDAD existentes a la fecha de la presente cesión, sean conocidos o desconocidos, registrados o no registrados, declarados o no declarados, determinados o contingentes, incluyendo aquellos de naturaleza fiscal, previsional, laboral, bancaria, financiera, comercial, contractual, administrativa o judicial, así como los que se exterioricen o sean reclamados con posterioridad cuando tengan causa u origen anterior a la presente cesión.- QUINTA.- CONFORMIDAD DE LA CESIÓN: ANA CAROLINA SLEIBE RAHE y BERNARDO GABRIEL ALVAREZ DEL RIVERO, en su carácter de actuales socios titulares del CIEN POR CIENTO (100%) del capital social, prestan recíprocamente su expresa conformidad con las cesiones instrumentadas en este acto, quedando cumplidas las previsiones del contrato social relativas a la transferencia de cuotas a terceros.- SEXTA.- RENUNCIA Y CIERRE DE GESTIÓN: Con motivo de la presente cesión, el Sr. BERNARDO GABRIEL ALVAREZ DEL RIVERO renuncia en este acto al cargo de Gerente de PAN CON TOMATE S.R.L., renuncia que LOS CESIONARIOS aceptan. Asimismo, en su carácter de nuevos socios titulares del CIEN POR CIENTO (100%) del capital social, LOS CESIONARIOS aprueban la gestión desarrollada por el gerente saliente hasta la fecha del presente instrumento y le otorgan cierre de gestión en la máxima extensión permitida por la legislación aplicable. En este mismo acto designan como nuevo/a Gerente a LUCIANO GASTÓN ESCOBEDO CRUZ, D.N.I. N° 27.785.208, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en calle Dávila N° 808, Barrio Ciudad de Nieva, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- SÉPTIMA.- NOTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN: Las partes notifican en este acto a PAN CON TOMATE S.R.L. la presente cesión. La transmisión produce efectos entre las partes desde la firma del presente, frente a LA SOCIEDAD desde la comunicación a la gerencia y frente a terceros desde su inscripción en el Registro Público competente, de conformidad con el artículo 152 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. LOS CESIONARIOS se obligan a realizar las gestiones necesarias para la inscripción de la cesión y del cambio de autoridades ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, siendo a su cargo los gastos y aranceles correspondientes, para lo cual requieren y facultan por este acto a la Escribana de esta ciudad Graciela Beatriz Jaljal, Titular del Registro N° 104, con asiento en calle Sánchez de Bustamante N° 122, Barrio Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy . OCTAVA.- DESLINDE E INDEMNIDAD: En virtud del conocimiento declarado y de la asunción integral de pasivos precedente, LOS CESIONARIOS manifiestan no tener nada que reclamar a LOS CEDENTES por la situación patrimonial, económica, financiera, fiscal, previsional, laboral, contractual o comercial de LA SOCIEDAD comprendida en la presente operación. Si con posterioridad a la cesión cualquier tercero formulare contra ANA CAROLINA SLEIBE RAHE y/o BERNARDO GABRIEL ALVAREZ DEL RIVERO un reclamo vinculado con obligaciones, pasivos o contingencias de PAN CON TOMATE S.R.L. comprendidos en la cláusula CUARTA, LOS CESIONARIOS se obligan solidariamente a mantenerlos indemnes respecto de las consecuencias económicas que de dicho reclamo deriven, incluyendo capital, intereses, multas, costas y gastos razonables de defensa. Lo previsto no alcanza a actos dolosos o fraudulentos propios de LOS CEDENTES que resultaren debidamente acreditados.- NOVENA.- DECLARACION JURADA. Conforme lo establece la Ley Nacional N° 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, y en concordancia por la RESOLUCIÓN UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) N° 35/2023, los cesionarios LUCIANO GASTÓN ESCOBEDO CRUZ y CECILIA NOEMÍ LAGOS, declaran bajo fe de juramento, NO ser personas políticamente expuestas.- En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, previa lectura y ratificación, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a un día del mes de Setiembre de 2026.- ACT. NOT. Nº C 00031705- ESC. GRACIELA BEATRIZ JALJAL- TIT. REG. Nº 104- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 805-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-438-2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 6 de octubre de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
23 OCT. LIQ. Nº 45573 $4.300,00.-








