LEY Nº 1128

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1128
ARTICULO 1.- Acuérdase al Centro de Ordenanzas de Socorros Mutuos un
subsidio de TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, para el arreglo del
Mausoleo Social que posee ésta entidad en el Cementerio local, con
cargo de rendir cuenta.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 22 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente