LEY Nº 2953

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 139-S-1972.-
San Salvador de Jujuy, 28 de febrero de 1973.-
VISTO:
La autorización contenida por el Poder Ejecutivo Nacional
mediante Decreto Nº 9220/1972 y la Política Nacional Nº 128, y en
ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2953/1973
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 50 de la Ley 181/50, Orgánica de
los Tribunales, por el siguiente:
“En caso de vacancia, recusación, excusación o licencia de
los vocales del Tribunal del Trabajo, la integración se hará con los
señores Jueces de la Cámara de Paz y en su defecto con los sustitutos
legales de éstos, cuidando que les toque integrar un juicio a cada uno”.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.
SHUKRI JOSÉ
Ministro de Gobierno
MANUEL PÉREZ
Gobernador
Modifica Ley Nº 181 Orgánica de los Tribunales