LEY Nº 1127

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1127
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los grados 5º y 6º
de las escuelas provinciales, para el pueblo de La Quiaca, los que
funcionarán utilizando el local que allí tiene la escuela de la Ley Nº
4874.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo solicitará del Consejo Nacional de
Educación la autorización correspondiente para su funcionamiento.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales, con imputación a la misma y hasta tanto
sea incorporada a la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 22 de 1934.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente