BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 21/10/2026
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE DEL PINO AUTOMOTORES S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de julio del año 2026 se reúnen los señores: JOEL BRUNO EMMANUEL DEL PINO, 35 años, argentino, nacido el 19.06.1991, DNI N° 36.579.942, CUIL N° 20-36579942-4,estado civil casado, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Cabo H. Varas N° 388 – 281 Viviendas, Barrio Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y ALEJANDRA CRISTINA BENITEZ, 51 años, argentina, nacida el 07.09.1974, DNI N° 24.175.354, CUIL N° 27-24175354-4, estado civil casada, de profesión empleada, con domicilio en calle Cabo H. Varas N° 388 – 281 Viviendas, Barrio Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, ambos hábiles para contratar, convienen la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por la Ley 19.550 y sus modificaciones en general. CLAUSULA PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación de “DEL PINO AUTOMOTORES S.R.L.“ y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. CLAUSULA SEGUNDA: DURACIÓN: El término de duración será de noventa y nueve años (99) contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. CLAUSULA TERCERA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, conforme las normas legales y reglamentarias vigentes, dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros tanto privados como públicos, nacionales como provinciales y/o municipales o a través de todo tipo de convenios y contratos celebrados con terceros, tanto en el ámbito nacional e internacional a las siguientes actividades: I) COMERCIALIZACION: Compra, venta, permuta, consignación, importación, exportación y distribución de vehículos automotores terrestres, moto vehículos, utilitarios, camiones, acoplados y maquinaria vial o agrícola, tanto nuevos como usados; II) INTERMEDIACION Y MANDATOS: Actuación como mandataria, comisionista, intermediaria o gestora en operaciones de compraventa y contratación de vehículos automotores terrestres, moto vehículos, utilitarios, camiones, acoplados y maquinaria vial o agrícola, tanto nuevos como usados; III) REPRESENTACION: Representación de terminales automotrices, concesionarios oficiales, importadores y agencias mayoristas o minoristas; IV) GESTORIA: Realización de trámites notariales, registrales, de patentamiento, transferencias, grabados de autopartes, verificación policial y certificaciones ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automóvil y de Créditos Prendarios (DNRPA) u organismos que lo reemplacen a futuro; V) GESTION DE FINANCIAMIENTO: Tramitación, intermediación y asesoramiento en la obtención de créditos prendarios, financiación bancaria y/o demás operaciones tendientes a la adquisición financiada de vehículos automotores terrestres, moto vehículos, utilitarios, camiones, acoplados y maquinaria vial o agrícola, tanto nuevos como usados; VI) GESTION ANTE ASEGURADORAS: Actuación como agente instador o intermediario en la contratación de seguros de todo tipo para las unidades comercializadas; VII) SERVICIO POSTVENTA: Explotación de talleres mecánicos de reparación, chapa y pintura, mantenimiento integral, lavado y acondicionamiento estético de vehículos, así como la compraventa, importación y distribución de repuestos, autopartes, neumáticos y accesorios legítimos o multimarca. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, dentro de las facultades y limitaciones del presente, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, argentinas o extranjeras, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, en moneda nacional o extranjera, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público y/o toda actuación referida al presente contrato constitutivo con relación al objeto social. CLAUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos TRES MILLONES con CERO CENTAVOS ($3.000.000,00) dividido en MIL (1.000) cuotas sociales de pesos TRES MIL con CERO CENTAVOS ($3.000,00) valor nominal cada una, las que han sido suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: ALEJANDRA CRISTINA BENITEZ, suscribe la cantidad de QUINIENTAS (500) cuotas sociales, de un valor nominal de Pesos TRES MIL con CERO CENTAVOS ($3.000,00) cada una, que representan un cincuenta por ciento (50%) del capital social; y el Sr. JOEL BRUNO EMMANUEL DEL PINO suscribe la cantidad de QUINIENTAS (500) cuotas sociales, de un valor nominal de Pesos TRES MIL con CERO CENTAVOS ($3.000,00) cada una, que representan el otro cincuenta por ciento (50%) del capital social. CLAUSULA QUINTA: AUMENTO DE CAPITAL. Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración. A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales. CLAUSULA SEXTA. MORA EN LA INTEGRACIÓN La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.CLAUSULA SÉPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes hasta un máximo de tres, socios o no, en forma individual e indistinta, por un plazo indeterminado contados a partir del día de la fecha. El o los gerentes, según se decida, representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al cumplimiento del objeto de la sociedad, sin limitaciones de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales y no comprometan la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones o negocios ajenos a la sociedad, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros o en provecho personal de los socios. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, que los previstos legalmente para los directores de una sociedad anónima. Los gerentes tendrán el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello aclaratorio que contenga la denominación social. A los gerentes les está prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto. Podrán los gerentes, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas -sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la administración y representación de la sociedad. Los gerentes, en la forma indicada precedentemente, representarán a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) Adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarse o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Mas ventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A. Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos y n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de A.R.C.A., Dirección Provincial de Rentas, Municipalidades, y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. A los gerentes en forma individual le está prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto:.- CLAUSULA OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO – REUNIÓN DE SOCIOS: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por el o los gerentes a los otros socios, notificada al último domicilio real comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez (10) días. Las reuniones podrán realizarse por métodos telemáticos de audio y video con el único requisito que todos los participantes, presenciales y remotos puedan escuchar y ver en simultáneo el desarrollo de la reunión, cuando así se realicen la presencia y aceptación de las decisiones se deberá reflejar en el libro de actas. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la mayoría simple del capital social y se otorgará derecho a receso a los socios que voten en contra conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría simple de capital. Las resoluciones que no concierne a la modificación del contrato, la designación y revocación de los socios gerentes se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a Un (1) Voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. En caso de empate en la votación, prevalecerá el voto del socio que ejerza la función de gerente, quien tendrá voto dirimente exclusivamente para resolver la situación de empate. Si la gerencia estuviera ejercida en forma conjunta por ambos socios, el voto dirimente corresponderá a quien ostente la mayor antigüedad en la titularidad de su participación en la sociedad. CLAUSULA NOVENA: FISCALIZACIÓN. La fiscalización de la sociedad podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, como así también exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales. CLAUSULA DECIMA: BALANCE GENERAL Y RESULTADOS: La sociedad cerrará su ejercicio el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultado del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los gerentes o ambos, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que se prevé para dichas reuniones, cláusula octava. Si no se pudiera realizar la reunión por circunstancias imprevistas o falta de quórum, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. Los estados contables deberán ser aprobados dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puestos a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a la reunión de socios convocada al efecto. Si el ejercicio arrojare ganancias, se destinará el 5% de las mismas a la constitución de la reserva legal, hasta que ésta alcance el 20% del capital social. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado, salvo que la reunión ordinaria de socios resuelva constituir reservas facultativas o destinar todo o parte de las utilidades a capitalización. Podrán constituirse además reservas facultativas que los socios decidan, dentro de los términos del artículo 70 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. En caso de existir quebranto de ejercicios anteriores, no se distribuirán utilidades hasta tanto el mismo haya sido íntegramente cubierto, conforme lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550. Cubierto el quebranto, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojare pérdidas, éstas se imputarán en primer término a las reservas facultativas y, en su defecto, a la reserva legal. En ningún caso se distribuirán ganancias futuras hasta el total reintegro de la reserva legal afectada. De no contar ésta con saldo suficiente, el quebranto se mantendrá en cuenta especial hasta ser cubierto por utilidades posteriores. La pérdida del capital social no importará la disolución de la sociedad si los socios resuelven su reintegro. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RESOLUCIONES: Toda resolución que interese a la sociedad se dejará constancia en los libros de actas rubricado a tales efectos, debiendo las actas ser firmadas por todos los socios. En su defecto, como orden del día, podrán designarse dos socios para que suscriban el acta correspondiente. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESIÓN DE CUOTAS: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. La cesión de cuotas a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la ley 19.550 en el artículo 152 y queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación, el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días de recibida. III. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. IV. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los 30 días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. V. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del artículo 154 de la Ley General de Sociedades. VI. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 54 in fine de la ley 19.550 reformada por la ley 22.903.-. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. CLAUSULA DECIMA TERCERA: DISOLUCIÓN– FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, según corresponda al tipo societario. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción del gerente o gerentes designados en este contrato o posteriormente. En caso de muerte de cualquiera de los socios, los herederos que acrediten su calidad de tales se incorporarán a la sociedad, debiendo en caso de pluralidad de sucesores unificar la representación en un solo socio conforme a lo dispuesto por el Art. 209 de la Ley 19.550 y continuar la representación con el administrador de la sucesión. El pacto de incorporación será obligatorio para los herederos y para los socios. En estos casos las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas, serán inoponibles a la cesión que los herederos realicen dentro de los tres (3) meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios, podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, lo que deberá ponerse en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medios fehacientes rigiendo respecto de las cuotas sociales del fallecido, las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y las de los art. 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades Comerciales N.º 19550 t.o.1984.- En caso de que, por fallecimiento e incapacidad de un socio, quedaré un solo socio, el mismo será solidaria e ilimitadamente responsable por las obligaciones sociales contraídas durante dicho periodo, produciéndose la disolución en caso de no subsanarse la pluralidad de socios dentro del término de tres (3) meses. Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo, de la ley 19.550.CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN: La liquidación se practicará por el o los gerentes en ejercicio en ese momento, o de quien designen los socios. Extinguido el pasivo social, se elaborará el balance final, el cual, una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados. CLAUSULA DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciado, a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles. DISPOSICIONES TRANSITORIAS En este acto los socios acuerdan: 1- SEDE SOCIAL: La sociedad tendrá su sede social en calle Monteagudo N°1120, Barrio Coronel Arias, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina, pudiendo establecer agencias, filiales o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Así también dejan establecido como domicilio electrónico el siguiente correo delpinoautomotores25@gmail.com.El representante legal declara bajo juramento que en la sede social indicada en el párrafo anterior funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad 2- CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle:(a) CRISTINA ALEJANDRA BENÍTEZ suscribe la cantidad de QUINIENTAS (500) cuotas sociales de pesos TRES MIL con CERO CENTAVOS ($3.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota social;(b) JOEL BRUNO EMMANUEL DEL PINO suscribe la cantidad de QUINIENTAS (500) cuotas sociales de pesos TRES MIL con CERO CENTAVOS ($3.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota social; El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditando tal circunstancia mediante boleta de depósito bancario, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público. 3. DESIGNACIÓN DE GERENTE TITULAR Y SUPLENTE – DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar como Gerente titular a: JOEL BRUNO EMMANUEL DEL PINO, edad 35 años, argentino, nacido el 19.06.1991 DNI N° 36.579.942, CUIL N° 20-36579942-4, estado civil casado, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Cabo H. Varas N° 388- 281 Viviendas, Barrio Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Seguidamente también declara no estar alcanzado por ninguna de las incompatibilidades, inhabilidades, y/o prohibiciones estipuladas en los Artículos 157 y 264 de la Ley 19.550. En consecuencia declara estar plenamente habilitado para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones inherentes a la condición de socio y/o gerente en el marco de la normativa vigente. Designar como Gerente suplente a: CRISTINA ALEJANDRA BENITEZ, edad 51 años, argentina, nacida el 07.09.1974, DNI N° 24.175.354, CUIL N° 27-24175354-4 , estado civil casada, de profesión empleada con domicilio real en calle Cabo H. Varas N°388- 281 Viviendas, Barrio Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Seguidamente también declara no estar alcanzada por ninguna de las incompatibilidades, inhabilidades, o prohibiciones estipuladas en los Artículos 157 y 264 de la Ley 19.550. En consecuencia declara estar plenamente habilitada para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones inherentes a la condición de socio y/o administrador en el marco de la normativa vigente.Las partes asumen el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta (30) días haberse producido mediante la presentación de una nueva declaración jurada. La representación legal de la sociedad será ejercida de manera indistinta por el gerente titular designado JOEL BRUNO EMMANUEL DEL PINO DNI N° 36.579.942 y por la gerente suplente designada CRISTINA ALEJANDRA BENITEZ, DNI N° 24.175.354, para los casos de ausencia y/o imposibilidad del primero. 4.- PODER ESPECIAL: Se faculta al abogado, GONZALO MATIAS CASIMIRO ROMERO, Matrícula Profesional N° 4499 y/o persona que él designe a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento, por ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desglose, interponer recursos, publicar edictos, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- ACT. NOT. Nº C 00022365- ESC. SONIA INGRID HIRCH- TIT. REG. Nº 99- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 766-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-322-2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre de 2026.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 OCT. LIQ. Nº 45546 $4.300,00.-








