BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 21/10/2026
Nº48.- ESCRITURA NÚMERO CUARENTA Y OCHO.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “RAICES GARCIA S.R.L.” En la ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los VEINTITRÉS días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL VENTISEIS, ante mí, Sabrina Belén LOPEZ GUERRERO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Trece, COMPARECEN: Esteban Enrique GARCIA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 20.240.398, C.U.I.T. Nº 20-20240398-1, nacido el día 8 de Julio del año 1.968, de profesión Contador Público Nacional, divorciado legalmente, con domicilio legal y fiscal en calle Güemes número 666 la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de ésta Provincia, de tránsito en ésta Ciudad y María Constanza GARCIA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 38.654.563, C.U.I.T. Nº 23-38654563-4, nacida el día 31 de Enero del año 1.995, empresaria, soltera, sin unión convivencial inscripta en el Registro Civil, con domicilio en calle La Herradura número 1.639, del Barrio Bajo La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de tránsito en ésta Ciudad.- A.- IDENTIFICACIÓN: Identifico a los comparecientes y acredito su identidad en los términos del artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- B.- CAPACIDAD: Los comparecientes declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación– Ley 26.994, no estar bajo ningún proceso judicial de incapacidad, ni de restricción de su capacidad, y no existir sentencia que prohíba su actuar para ningún tipo de acto jurídico, por consiguiente reconocen absolutamente posible el presente acto, que están dispuestos a realizar de total y entera BUENA FE.- Que aceptan y consienten el almacenamiento y tratamiento de los datos personales por parte de la autorizante, así como su comunicación a terceros respecto de los cuales exista obligación – Ley 25.326.- C.- INTERVENCIÓN: Los comparecientes concurren en ejercicio de sus propios derechos, doy fe.- Y los señores Esteban Enrique GARCIA y María Constanza GARCIA DICEN: Que convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del ESTATUTO SOCIAL: PRIMERA: Denominación – Domicilio: La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación “RAICES GARCIA S.R.L.”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.- SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.- Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- TERCERA: Objeto Social. La SOCIEDAD tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada con terceros, personas humanas y/o jurídicas en el país o en el extranjero, todas las actividades y tareas vinculadas a: A) Fabricar, vender, comprar, exportar, importar, y distribuir, financiar y comercializar en locales de venta al público, indumentaria, calzado, marroquinería, bijouterie, accesorios de varón, mujer y niños y mercadería en general en locales y/o centros comerciales y/o shoppings ubicados en la República Argentina; como así también, mediante ventas en plataforma de comercio electrónico (ecommerce online). B) Mediante el otorgamiento de concesiones o franquicias de empresas nacionales o extranjeras de una o varias actividades de fabricación, producción, elaboración, almacenamiento, comercialización, servicios y distribución de bienes de consumos e insumos en general, productos químicos, cosméticos, sustancias alimenticias, productos textiles, indumentaria en general y demás variedades de todo tipo.- C) Comercialización mayorista y/o minorista, comisión, representación y distribución y explotación de confiterías, bares y cafeterías, venta de toda clase de productos alimenticios cualquier rubro gastronómico y despacho de bebidas con o sin alcohol.- D) Transporte terrestre en general, nacional e internacional, de todo tipo de productos, incluidos combustibles, alimentos, mercaderías generales, fletes, acarreos, mudanzas, caudales, correspondencia, encomiendas, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, equipajes, cargas en general de cualquier tipo, transporte de pasajeros cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, mediante la explotación de vehículos propios y de terceros.- Distribución, almacenamiento, depósito y embalaje de los productos, contratar auxilios, reparaciones y remolques.- Realizar operación de contenedores y despachos de aduanas por intermedio de funcionarios autorizados.- Emisión y negociación de guías, cartas de porte, warrants y certificados de fletamentos.- E) Comprar, vender, importar y exportar temporaria o permanentemente vehículos adecuados a sus actividades y repuestos de los mismos.- F) Realizar toda actividad lícita en operaciones mobiliaria e inmobiliarias de todo tipo comprar, construir, vender, ceder, transferir, gravar, administrar y realizar con las mismas operaciones comerciales necesarias para el cumplimiento de su objeto social.- Capacidad Jurídica: La sociedad tiene PLENA CAPACIDAD de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos necesarios con el fin del objeto social, que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.- La sociedad también podrá constituir y/o participar en sociedades y en cualquier otra forma asociativa y/o colaboración empresaria en el País o en el extranjero realizando a tal efecto los aportes de capital correspondiente.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, contratos asociativos, contratos de comercialización, comodatos; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- CUARTA: Capital Social. El Capital Social es de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00), representando por DOS MIL (2.000) cuotas sociales, de PESOS DIEZ MIL CON 0/100 ($10.000,00) valor nominal CADA UNA y con derecho a un voto por cuota social.- Los socios Limitan su Responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.- El capital social es suscripto e integrado en un CIEN (100%) por ciento en dinero en efectivo.- El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 193 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550).- QUINTA: Mora en la Integración.- La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.- La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- SEXTA: Transferencia de las Cuotas.- La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre.- Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de todos los socios.- El socio que se propone ceder sus cuotas partes deberá comunicar por escrito al Gerente, comunicando el precio de las mismas y el nombre de la persona interesada, luego el Gerente comunicará a los socios, quienes se pronunciaran en el término que no puede exceder de treinta (30) días desde la notificación, debiendo ejercer su derecho de preferencia.- también la sociedad podrá ejercer ese derecho de preferencia, con utilizades o reservas disponibles, o reduciendo el capital.- A su vencimiento, se tendrá por otorgada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo ser libremente trasmisible a terceros.- El precio de la parte capital social que cede, resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión.- Sucesores del Socio Fallecido: En éste caso, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo éstos, unificar la personería ante la sociedad, o bien, proceder a efectuar la compra de las cuotas.- Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen con Declaratoria de Herederos, al Administrador de la Sucesión el importe correspondiente al valor de las cuotas.- En caso de que opere el retiro voluntario o fallecimiento de algún socio, y sea la sociedad quien ejerza la opción de compra, o bien, no incorpore a los herederos, se confeccionará un Balance General a la fecha del retiro o fallecimiento del socio, a los efectos e determinación del valor de las cuotas, que debe incluir los siguientes conceptos: valor de mercado, valor de intangibles, clientes, marcas adquiridas o creadas, publicidad, flujo de fondos, adicionándole un diez (10%) por ciento en concepto de valor llave.- SÉPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerencia y Representación: La Administración y Representación de la Sociedad está a cargo de una o más personas humanas, SOCIOS O NO, en calidad de GERENTE, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de UNO (1) y un máximo de TRES (3) Gerentes.- La Administración de la sociedad tiene a su cargo la Representación Legal de la misma.- Si la Administración fuera PLURAL, los gerentes la administrarán y representarán en forma INDISTINTA.- La designación en el cargo de GERENTE será por tiempo INDETERMINADO, es decir, por todo el término de duración de la Sociedad.- El GERENTE tiene la facultad de administrar, adquirir y disponer por cualquier título, constituir gravámenes, hipotecar, prendar todos los bienes muebles e inmuebles, incluso aquellos para las cuales la ley requiere poderes especiales, inclusive los casos previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Le queda prohibido compremeter la firma social en actos extraños al objeto social.- El Gerente constituirá una garantía por el ejercicio de sus funciones, conforme el artículo 256 segundo párrafo Ley General de Sociedades 19.550, que se regirá por lo siguiente: a) podrá consistir en bonos, títulos públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; b) seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada Gerente; c) el monto de la garantía será igual para todos los Gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los gerentes designados.- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior en forma individual por gerente único, a la suma de pesos seis millones ($6.000.000,00).- Para actos de Disposición extraordinarios y/o contraer obligaciones por un monto superior a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (USD300.000,00), que comprometan el capital social, se requerirá la FIRMA CONJUNTA de al menos dos gerentes y/o gerente unipersonal acompañado de acta de asamblea especial donde los socios autoricen dichas obligaciones en moneda extranjera.- Podrá elegirse gerentes suplentes para casos de vacancia.- OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los Gerentes, y en forma cuatrimestral.- Las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.- También pueden realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por MAYORÍA ABSOLUTA del capital.- Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la remoción del/los Gerente/s, se adoptarán por MAYORÍA DE CAPITAL presente en la respectiva reunión.- Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.- Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado a la Gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los DIEZ (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la Sindicatura, teniendo los socios el derecho de inspección y control individual de los libros y papeles sociales.- DÉCIMA: Ejercicio Financiero.- El ejercicio social cierra el día 31 de DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DÉCIMO PRIMERA: Utilidades, Reservas y Distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el CINCO por ciento (5%) a la RESERVA LEGAL, hasta alcanzar el VEINTE por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DÉCIMA SEGUNDA: Disolución y Liquidación. La sociedad se disuelve por a) Decisión de los socios; b) Por expiración del Plazo por el cual se constituyó; c) por consecución del objeto para el cual se formó o por imposibilidad sobreviniente de lograrlo; d) por perdida de capital social; e) por declaración en quiebra.- La disolución quedara sin efecto si se celebra avenimiento o concordato resolutorio; f) por Fusión; g) por Reducción a uno el número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.- En éste lapso, el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales.- Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los Gerentes, o por la persona que designen los socios.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DÉCIMA TERCERA: Solución de Controversias – Fuero Aplicable.- Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, el o los gerentes y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia civil y comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- DÉCIMA CUARTA: De Forma: Bajo las cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “RAICES GARCIA S.R.L.”.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: Se establece la sede social en Güemes número 666 la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta a la Escribana autorizante por conocimiento personal y le permite dar fe.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El SOCIO Esteban Enrique GARCIA, suscribe e integra la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS (1.600) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL CON 0/100 ($10.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El SOCIO María Constanza GARCIA suscribe e integra la cantidad de CUATROCIENTAS (400) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL CON 0/100 ($10.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El capital social se integra en un CIEN POR CIENTO (100%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito de Banco Oficial Público o Privado.- Los aportes en dinero deben completarse dentro del plazo máximo de DOS (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE GERENCIA Y DECLARACIÓN JURADA: Los socios: Esteban Enrique GARCIA y María Constanza GARCIA, resuelven de conformidad al Estatuto, designar una GERENCIA UNIPERSONAL, a cargo de la Representación Legal de la Sociedad el socio Esteban Enrique GARCIA, quien manifiesta que ACEPTA el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentra afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido.- DECLARACIONES JURADAS SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Todos los SOCIOS, manifiestan con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº11/2.011 y modificatorias, y que NO son Sujetos Obligados del artículo 20 de la Ley 25.246, las que han leído y suscriben en este acto, por ante mí, doy fe.-Por último declaran que NO se encuentran incluidos en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda Notificación debe efectuarse al correo electrónico: eeg1639@gmail.com DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, los SOCIOS manifiestan en carácter de Declaración Jurada que revisten el carácter de BENEFICIARIOS FINAL de la presente PERSONA JURÍDICA en las siguientes proporciones: Esteban Enrique GARCIA, un porcentaje del OCHENTA (80%) POR CIENTO y a María Constanza GARCIA un porcentaje del VEINTE (20%) POR CIENTO.- AUTORIZACIÓN Y PODER ESPECIAL: De conformidad al artículo 6 de la Ley General de Sociedades 19.550 artículo 6 in fine, modificado por Ley 26.994, se autoriza expresamente a la Escribana suscripta y/o al Contador Público Nacional Nelson Alexander CHOQUE, D.N.I. N° 34.979.734, M.P. 1.979, para realizar conjunta, alternada o indistintamente, todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la inscripción de la presente en el Registro Público y/o Autoridades de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, quedando facultados a firmar todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos.- Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Entidades Financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección General Impositiva, Boletín Oficial, Direcciones Generales de Rentas, Administración Nacional de Aduanas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y a interponer en su caso los recursos que la Ley General de Sociedades 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial y demás legislación prevean, a fin de la inscripción definitiva del presente instrumento.- Previa lectura y conformidad, firman por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico, doy fe.- Hay DOS firmas ilegibles que pertenecen a: “ESTEBAN ENRIQUE GARCIA” y “MARIA CONSTANZA GARCIA”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó ante mí, a los folios 205 al 210 del Protocolo Sección “A”, perteneciente al Registro Notarial 13, a mí cargo, doy fe.- Para LA SOCIEDAD: “RAICES GARCIA S.R.L.”, expido este PRIMER TESTIMONIO en SEIS hojas de Actuación Notarial número B00362025 a la B00362030 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO- TIT. REG. Nº 13- PALPALA- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 762-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-478/2026.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “RAICES GARCIA S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un dia de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 23 de septiembre de 2026 de “RAICES GARCIA S.R.L.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A. radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4: REQUERIR que presente los libros comerciales respectivos al tipo societario que se pretende constituir, para su respectiva rubrica.-
ARTICULO 5°: DILIGENCIAS a cargo de la ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO.-
ARTICULO 6°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 OCT. LIQ. Nº 45469 $4.300,00.-








