BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 21/10/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 2.064/2026.-

REF: DIA MUNICIPAL CONTRA EL CANCER DE MAMA Y MARATON ANUAL. EXPΤΕ. 13.126/26 ΙNIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ.-

VISTO:

Que la Organización Mundial de la Salud el 19 de octubre celebra el “Día Internacional de la lucha contra el cáncer de mama” con el objetivo de crear conciencia y promover que cada vez más mujeres accedan a controles, diagnósticos y tratamientos oportunos y efectivos. Ordenanzas N° 1051/14; 1152/16; 1808/24;

CONSIDERANDO:

Que el cáncer de mama constituye una problemática de salud pública que requiere información clara, acceso oportuno a los servicios de salud y acciones permanentes de sensibilización;

Que la detección temprana permite iniciar antes la evaluación y el tratamiento correspondientes, por lo que resulta necesario difundir la importancia de la consulta médica y de los controles indicados por profesionales de la salud;

Que establecer una fecha municipal propia permite incorporar esta temática a la agenda pública de Ciudad Perico y renovar anualmente el compromiso de las instituciones y de la comunidad;

Que dicha fecha brinda un marco para articular acciones entre el Municipio, los efectores de salud, las instituciones educativas, las organizaciones sociales y deportivas y las personas interesadas;

Que la realización de una maratón anual ofrece un espacio de encuentro y participación para difundir información sanitaria confiable, acompañar a quienes atraviesan la enfermedad y recordar con respeto a quienes han fallecido;

Que esta actividad simboliza el movimiento, la perseverancia y el acompañamiento colectivo, y expresa que el compromiso con el cuidado de la salud se mantiene durante todo el año;

Que resulta conveniente prever modalidades de participación accesibles, asi como condiciones adecuadas de organización, seguridad y asistencia durante la actividad;

Que la institución de la fecha y de la maratón anual da continuidad a una acción comunitaria concreta de concientización y solidaridad.

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º. Institúyase el 19 de octubre de cada año como Día Municipal de Lucha contra el Cáncer de Mama en el ámbito de Ciudad Perico.

ARTÍCULO 2º. La fecha establecida por la presente tiene por finalidad promover la concientización, la información sanitaria, la detección temprana y el acompañamiento a las personas que atraviesan el cáncer de mama y a sus familias.

ARTÍCULO 3º. Establéese la realización anual de una maratón comunitaria de concientización en el mes de octubre, preferentemente en una fecha próxima al 19 de octubre, bajo la denominación “Maratón Municipal de Lucha contra el Cáncer de Mama”. La actividad tendrá carácter participativo y podrá incorporar modalidades de caminata u otras alternativas que faciliten la participación de personas de distintas edades y condiciones físicas.

ARTÍCULO 4°. El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de las áreas que determine, tendrá a su cargo la coordinación de la maratón anual, su convocatoria pública, el recorrido, las condiciones de inscripción y las medidas de seguridad, accesibilidad, hidratación y asistencia necesarias para su realización.

ARTÍCULO 5°. En el marco de la fecha municipal y de la maratón, el Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la difusión de información sanitaria confiable sobre la consulta oportuna y los controles de salud, así como actividades de sensibilización abiertas a la comunidad. Las orientaciones sobre estudios y controles deberán ajustarse a las recomendaciones vigentes de las autoridades sanitarias competentes.

ARTÍCULO 6°. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar las actividades previstas en esta ordenanza con establecimientos y organismos de salud, instituciones educativas, entidades deportivas, organizaciones comunitarias y demás actores interesados, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 7º. El Departamento Ejecutivo Municipal dará publicidad anticipada a la fecha, la convocatoria, el recorrido y las modalidades de participación de cada edición de la maratón, mediante los canales oficiales de comunicación.

ARTÍCULO 8°. Los gastos que demande la implementación de la presente serán atendidos con las partidas presupuestarias que correspondan, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a las normas de administración vigentes.

ARTÍCULO 9º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.-

SALA DE SESIONES, 24 DE SETIEMBRE DE 2.026.-

Mario A. Abraham

Presidente