BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 21/10/2026

CONCEJO DELIBERANTE DECIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 2.062/2026.-

REF: PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA ADOLESCENTE. EXPTE. 13.057/26 INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ.-

VISTO:

La preocupación en nuestra comunidad por la proliferación de apuestas por parte de adolescentes a través de los entornos o plataformas digitales, sitios conocidos como “apuestas on line” y/o aplicaciones de apuestas digitales que, siendo el juego de apuestas online ilegal para menores y pudiendo generar como consecuencia de un uso irresponsable casos de ludopatía o un juego patológico, y;

CONSIDERANDO:

Que el juego con apuestas online se ha convertido en una preocupación creciente debido a su accesibilidad y atractivo para los jóvenes;

Que los adolescentes son especialmente vulnerables a los riesgos asociados con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los problemas de salud mental;

Que el avance de las plataformas tecnológicas y la transformación de los hábitos digitales durante la pandemia han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los jóvenes;

Que según la consultora internacional Research and Markets, se prevé que el mercado de los juegos de azar online crecerá un 18% en los próximos seis años en América Latina, lo que indica una expansión significativa de esta actividad en la región;

Que es una preocupación creciente que comienza a plasmarse en distintos medios periodísticos en nuestro país;

Que la psicóloga Laura Jurkowski, especialista en adicciones a Internet y fundadora de reconectarse, expresa que la mayoría de los pacientes que acuden por problemas vinculados a las nuevas tecnologías lo hacen por adicción al juego en línea, y aunque los juegos on line -ya sean por apuestas o en red-no discriminan en materia de sexo, edad, ni clase social, no cualquiera se vuelve ludópata, sino que tiene que haber una predisposición a la problemática;

Que es necesario implementar una campaña preventiva dirigida a los adolescentes con el objetivo de concientizarlos sobre los riesgos del juego con apuestas online y brindarles información adecuada;

Que en otros países de América Latina y la Unión Europea ya existen programas para prevenir la ciberludopatía infantil, promoviendo tanto regulaciones como marcos normativos sobre la temática;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la ludopatía como una enfermedad emocional que afecta aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica de quien la padece;

Que, según las estadísticas del Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos en la Argentina hay unos 19 millones de personas que juegan asiduamente, mientras que 7 de cada 100 argentinos pueden ser considerados adictos;

Que, la Ciberludopatia y los dispositivos según la Organización Mundial de la Salud (OMS) explica se trata de “trastornos del comportamiento persistentes o recurrentes que pueden provocar un deterioro significativo a nivel personal y familiar, principalmente en lo que se refiere a los videojuegos y la ciberludopatía”;

Que es responsabilidad mancomunada de la comunidad y de las autoridades municipales velar por el bienestar y la protección de los jóvenes de nuestra sociedad.

Que los adolescentes utilizan dinero de su mensualidad o que le dan sus padres para apostar y en algunos casos llegan a endeudarse o vender objetos personales de su familia para pagar deudas o seguir apostando y que eso puede ser la ventana o el ingreso a otras problemáticas digitales y delitos como el Grooming.

Que estas aplicaciones cuentan con el Sistema de Recompensas Variables e Intermitentes que ahora controladas por algoritmo y con el recurso de la ingeniería conductual, los diseñadores tecnológicos ponen el foco en los reforzadores del placer y la dopamina y de modo más incisivo, en las expectativas y las recompensas. En la intermitencia de las recompensas, es decir, cuando éstas NO se otorgan cada vez que se ejecuta una determinada conducta, radica la mejor y más efectiva forma de que volvamos a repetir esa conducta. Una de las formas más potentes de mantener a una persona haciendo siempre lo mismo y con la máxima gratificación es el refuerzo intermitente: dar la recompensa cada cierto intervalo de veces que se ha dado una conducta; o lo que es lo mismo, dejar en la expectativa al usuario como estrategia ganadora de las tecnológicas, y que a la par de esta estrategia ganadora de las aplicaciones de juego y apuestas para lograr mantener a una persona más tiempo haciendo lo mismo, las plataformas han educado al algoritmo para decidir si te da chances o no de ganar; la cual puede ser una de las causantes de la adicción a estos juegos.

Qué a la par de este combo tecnológico se suma la publicidad excesiva de casinos, cajeros online de apuestas por parte de las redes sociales e influencers reforzando el acceso irresponsable e indebido de menores a estas plataformas que no cuentan con ningún tipo de control sobre el acceso de los mismos.

Qué es necesario prevenir, concientizar, acompañar y educar sobre juego responsable a PADRES, TUTORES, DOCENTES, DIRIGENTES POLÍTICOS Y SOCIALES, NNyA e INSTITUCIONES, sobre las problemáticas que acarrea el uso irresponsable de las nuevas tecnologías y empezar a diferenciar entre juegos de apuestas on line y los juegos de rol u otros tipos de juegos virtuales que no tienen que ver con el universo de las apuestas, y esclarecer que no es lo mismo un gamer que un ludópata.

Qué cuando se menciona a la ludopatía como una consecuencia del uso irresponsable de estas aplicaciones estamos hablando de que la OMS ha reconocido a la misma como una enfermedad clasificada dentro del trastorno de los hábitos y el control de impulsos. En este sentido, se la define como el impulso incontrolable de jugar mediante apuestas en cualquier actividad en que la persona pone en riesgo algo de valor sobre la base de un resultado desconocido, que afecta aspectos de su vida en relación.

Qué la ludopatía “on line” es el impulso incontrolable de apostar a través de internet, dispositivos móviles y plataformas on line y que es resultado de un uso irresponsable de las mismas.

Que estos impulsos presentan distintos niveles, que van desde el uso, entendido como aquel impulso a jugar que se da en casos aislados, ocasionales, sin llegar a representar un problema para la salud, el abuso cuando la práctica se da de manera excesiva, sostenida en el tiempo y que afecta la vida cotidiana y la salud de la persona que lo transita, hasta llegar al nivel más grave que es el de la adicción, cuando ya la conducta se convierte en una necesidad, en un deseo incontrolable, que se traduce en signos y síntomas biológicos, psicológicos, sociales crónicos que repercuten negativamente en la integridad psicofísica de la persona que lo padece.

Que no cabe duda, que estamos ante un flagelo que representa un peligro significativo y actual para la salud mental de NNyA con consecuencias negativas en el bienestar emocional y social.

Que este fenómeno que se viene dando en el mundo y en el país, ha comenzado a manifestarse en nuestra ciudad, afectando a las familias, a los educadores, y comunidad en general. Esta circunstancia, nos impone adoptar medidas que permitan abordar de manera multidisciplinaria la problemática evidenciada, visibilizar los riesgos que representan para la salud, la afectación de la trayectoria educativa, prevenir y promover el uso responsable de la tecnología, en el ámbito de nuestra competencia. El Estado municipal debe involucrarse y promover la responsabilidad colectiva de funcionarios, legisladores, educadores, referentes sociales y espirituales de nuestros niños, niñas y adolescentes, para prevenir y contrarrestar el avance de la ludopatía adolescente.

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente; el Concejo Deliberante propone;

EL CONCEJO DELIBERANTE DECIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1: CRÉASE el Programa Municipal “APOSTAR, NO ES UN JUEGO” para la PREVENCION Y CONCIENTIZACION sobre los riesgos del /acceso y uso de juegos azar y apuestas en linea “apuestas on line” en el ámbito de la ciudad de Perico destinado a Padres, Tutores, Docentes, Niños, Niñas y Adolescentes que se desarrollen en distintos ámbitos de la comunidad y la GENERACIÓN de entornos digitales seguros para los destinatarios de la protección.

ARTÍCULO 2: ESTABLÉZCASE como objetivos principales del programa:

A.- Concientizar a los niños, niñas y adolescentes sobre el juego ilegal e irresponsable y los riesgos que representan los juegos de azar y apuestas en línea (ludopatia digital o cyber ludopatía) como así también a padres, tutores, docentes y comunidad en general.

B.- Brindar herramientas de capacitación a los establecimientos educativos, padres, clubes, asociaciones intermedias de todo tipo que desarrollen actividades con NNyA para lograr la detección de los impulsos a jugar por los medios digitales, prácticas de riesgo de ludopatía y el adecuado abordaje del problema en conjunto y haciendo uso de los programas provinciales vigente y mencionados en esta ordenanza como asi también cualquier otro programa nacional que aborde la temática.

C.- La formación de profesionales docentes en el tratamiento y prevención de ludopatía

D.- Abordar la problemática de manera interdisciplinaria, con especial protección de la salud psicofisica de los NNyA y el diseño de protocolos de actuación adecuados.

E.- Brindar acompañamiento a las familias de los NNyA que transiten problemas por adicción al juego o riesgo de adicción y la creación de redes de apoyo.

F.- Articular desde todas las áreas municipales el abordaje de situaciones problemáticas poniendo especial énfasis en garantizar la trayectoria educativa de los Niños, Niñas y Adolescentes que atraviesen situaciones de riesgo de adicción y/o adicción a los juegos de apuestas en línea.

G.- Promover el trabajo colectivo y responsabilidad de distintos actores de la sociedad en la creación de entornos de navegación segura.

H.- La colaboración de instituciones de salud, educativas y organizaciones no gubernamentales para la implementación de medidas establecidas en la presente ordenanza.

I.- Promover la educación financiera de los NNyA-según su capacidad progresiva-de manera que puedan adoptar conocimientos que les permitan comprender cómo funciona el dinero, aprendan a gestionar responsablemente sus finanzas desde pequeños, a tomar decisiones de ahorro y entender los riesgos financieros.

J.- Actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes.

ARTÍCULO 3: IMPLEMÉNTESE una campaña de difusión y prevención de las problemáticas vinculadas a las tecno adicciones y/o ludopatía digital que permitan una eficaz detección de las situaciones de uso, abuso y adicción. Una campaña integral preventiva, dirigida a toda la comunidad, sobre los riesgos del juego con apuestas online, a cargo de la autoridad designada por el Municipio.

ARTICULO 4°: La campaña de prevención deberá entre otras estrategias, llevar a cabo campañas de concientización con los siguientes apartados:

a) Difundir material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online.

b) Contemplar y abordar los distintos niveles del impulso a juego que pueden ser:

  • Uso: Cuando el impulso a jugar se realiza como un caso aislado, esporádico y/o ocasional, sin generar dependencia o problemas de salud.
  • Abuso: Cuando el impulso a jugar se realiza como conducta excesiva que perjudica la vida cotidiana y la práctica se sostiene en el tiempo y expone a la persona a graves riesgos para su salud.
  • Adicción: Cuando el impulso a jugar se constituye como una dependencia o necesidad incontrolable y se caracteriza por un conjunto de signos y síntomas, en los que se involucran factores biológicos, genéticos, psicológicos y sociales, y que afecta negativamente, en forma crónica, la salud física, psíquica y/o las relaciones sociales de la persona que la padece.

ARTÍCULO 5°: Impleméntese y promuévase una campaña preventiva comunitaria, dirigida a las y los adolescentes, jóvenes y adultos sobre los riesgos del juego con apuestas online en conjunto con acciones de formación y capacitaciones de recursos humanos, especializados en atención y tratamiento de la ludopatía, tomando en cuenta que la práctica de la ludopatía y la ludopatía online, constituyen un problema socio sanitario que implica la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario desde la perspectiva de cada persona joven, del entorno familiar y del ámbito socio comunitario.

ARTÍCULO 6: DISPONGASE el bloqueo de los sitios de apuestas on line como así también todos aquellos que van en contra del espíritu de esta ordenanza y de las leyes nacionales y provinciales del juego de azar digital, en todas las redes de internet por WIFI en los establecimientos públicos municipales y en todos los espacios públicos conectados a redes de administración municipal y EXHÓRTESE a todas las entidades deportivas, organizaciones de la sociedad civil y establecimientos educativos donde asistan e interactúen NNyA, a adoptar igual medida en sus respectivos entornos digitales

ARTÍCULO 7: PROHIBASE en todo el ámbito de la ciudad la publicidad o promoción directa o indirecta de actividades o atractivos lúdicos que incentive las apuestas virtuales ilegales en los espacios físicos, públicos, publicidad rodante, cartelería, sponsoreo, publicidad en medios digitales, periodísticos, radiales y/o televisivos como así también en espacios de entretenimiento públicos y privados. La sanción correspondiente a la falta contra este articulo equivaldrá a adecuar al Tribunal de faltas local, el departamento ejecutivo Municipal reglamentará este articulo estableciendo los límites de la publicidad.

ARTÍCULO 8: DISPÓNGASE como autoridad de aplicación del Programa a la Secretaría de Producción la que podrá dictar reglamentaciones con relación a las disposiciones de la presente y llevar adelante a través de las áreas de su competencia todos los proyectos y acciones que sean conducentes a cumplir con los objetivos y medidas enunciadas.

ARTÍCULO 9: Se invita al Departamento Ejecutivo Municipal a que complemente por vía de la reglamentación todo lo que considere necesario con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones aquí presentes.

ARTÍCULO 10: Derogar cualquier normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente.-

ARTÍCULO 11: Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 12: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en Boletín Oficial. Dése amplia difusión. Cumplido. Archívese.-

SALA DE SESIONES, 24 DE SETIEMBRE DE 2.026.-

Mario A. Abraham

Presidente