BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 21/10/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 2.061/2026.-
REF: CREACIÓN DE LA ALERTA METEOROLÓGICA MUNICIPAL Y REGULACIÓN DE EVENTOS ANTE RIESGO CLIMÁTICO. EXPTE. N° 13.046/26 INIC. POR CJAL MONICA BEATRIZ ALANIZ.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 27.287 Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y la necesidad de crear una Junta Municipal de Defensa Civil para diagramar un nuevo plan municipal de prevención y acción ante una emergencia hídrica y los últimos fenómenos meteorológicos, y;
CONSIDERANDO:
Que últimamente se vienen registrando fenómenos meteorológicos con más frecuencia, prolongados e intensos, siendo los mismos una amenaza cada vez más real para toda la sociedad.
Que la Ley 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que el Sistema Meteorológico Nacional brinda información sobre el tiempo y el clima a la población a través de las alertas meteorológicas para que se puedan tomar decisiones basadas en el conocimiento.
Que todos los habitantes deben compartir en mayor o menor grado y solidariamente la responsabilidad en la preparación y ejecución de la defensa civil; estas actividades serán consideradas carga pública. Los que infrinjan, obstaculicen o no presten la colaboración requerida en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la ordenanza podrán ser sancionados.
Que el SAT (Sistema de Alerta Temprana) es una herramienta de gestión que brinda el Servicio Meteorológico Nacional es de fácil lectura para la población. La misma difunde información oportuna frente a las posibles ocurrencias de amenazas como fenómenos meteorológicos, incendios forestales, alturas de los ríos, con el objetivo de apoyar la toma de decisiones de todos los sectores de la población. El sistema, que está operativo, es de suma utilidad para apoyar tanto a las políticas públicas en materia de prevención y gestión del riesgo, como para los sectores productivos y la ciudadanía en general.
Que el SAT se basa en umbrales que representan el valor mínimo de una variable que debe pronosticarse para generar una alerta. Los mismos se establecieron en base al análisis cruzado entre datos estadísticos de la climatología Argentina, el conocimiento basado en la experiencia operativa del SMN y el análisis de otros datos no meteorológicos que podrían influir en la determinación del estado de alerta para una región.
Que una alerta por lluvias se emite ante un pronóstico de lluvias acumuladas en plazos de 12 o 24 horas, para los niveles de alerta amarillo y naranja se considera el total de lluvia acumulada en un periodo de 12 horas, pero también se tendrán en consideración eventos de lluvias intensas que ocurran en periodos más cortos. Para las alertas de nivel rojo se toma un periodo de 24 horas.
Que una alerta por viento se emite ante un pronóstico de vientos sostenidos o de ráfagas superiores al umbral correspondiente para la región.
Que como vimos en los párrafos precedentes los niveles de alerta están codificados en diferentes colores que hacen referencia al grado de severidad que pueden presentar los fenómenos previstos.
Que el color AMARILLO, informa sobre posibles fenómenos con capacidad de daño. Riesgo de interrupción momentánea de las actividades cotidianas. Con este nivel de alerta, la población debería estar atenta e informarse, ya que el evento podría requerir algún tipo de acción en el corto o mediano plazo. Este será el nivel de alerta más común y es de esperar que surja en más del 90% de las alertas emitidas. Es importante tener en cuenta que, el caso de una alerta de color amarillo no implica que no puedan registrarse eventos cuya intensidad sea severa, especialmente cuando se trata de eventos de tormenta.
Que el color NARANJA dispone que se esperan fenómenos meteorológicos peligrosos para la sociedad, la vida, los bienes y el ambiente. Lo que la sociedad debe prepararse ya que este caso se trata de eventos particularmente intensos. Es esperable que menos del 10% de los niveles de alerta que se emitan sean de este color.
Que el color ROJO dispone que se esperan fenómenos meteorológicos excepcionales con potencial de provocar emergencias o desastres. Este caso la sociedad debe seguir las indicaciones oficiales ya que está reservado para situaciones muy particulares en donde la intensidad del fenómeno esperado estaría cercano a su máximo climatológico, por lo que espera que este nivel de alerta surja en el 1% de los casos o menos.
Que estas características de precisión que nos otorgan la posibilidad más concreta de tomar medidas de prevención eficaces, la magnitud de los eventos que pueden esperarse en materia ambiental y las de condiciones de gran magnitud y gravedad, tanto por sus efectos duraderos como por su capacidad de cambio, que hacen imperativo tomar acciones para prevenir resultados irreversibles.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el Dispositivo de Alerta Meteorológica con el objetivo de suspender la realización de eventos y espectáculos masivos en espacios públicos o privados, que se desarrollen al aire libre, o en lugares que, por las características o la actividad desarrollada, no puedan garantizarse las medidas de seguridad adecuadas para la protección de los asistentes, durante la vigencia de Alertas “Naranjas” y “Rojas” vinculadas a fenómenos meteorológicos adversos, emitidas por el Servicio Meteorológico Nacional.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Ambiente o el área que al futuro la reemplace recomendará, durante la vigencia de “Alertas Amarillas” vinculadas a fenómenos meteorológicos adversos, emitidas por el Servicio Meteorológico Nacional, la evaluación y suspensión de la realización de los eventos y espectáculos masivos en espacios públicos o privados que se desarrollen al aire libre, o en lugares que, por las características o la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados o donde no puedan adoptarse medidas adecuadas para la protección de los asistentes. Salvo que, cuando el Servicio Meteorológico Nacional envíe un “Alerta a Corto Plazo”, los eventos deberán ser suspendidos tal como lo estipula el Art. 1º.
ARTICULO 3º: La suspensión será automática desde el momento en que el Departamento Ejecutivo comunique oficialmente mediante sus canales habituales (web oficial, redes institucionales, medios de prensa y/o comunicación directa a las instituciones) la vigencia de alertas Naranjas y Rojas.
ARTICULO 4°: Dispóngase que la desobediencia a la suspensión de la realización de eventos y espectáculos masivos en espacios públicos o privados, que se desarrollen al aire libre, o en lugares que, por las características o la actividad desarrollada, no puedan garantizarse las medidas de seguridad adecuadas para la protección de los asistentes, durante la vigencia de Alertas “Naranjas”, “Rojas” y “Alerta a Corto Plazo” vinculadas a fenómenos meteorológicos adversos emitidas por el Servicio Meteorológico Nacional, serán pasibles de clausura del evento y de las instalaciones donde se realiza el mismo, y multa de 50 a 250 U.F.
ARTICULO 5°: Todo otro aspecto no contemplado en la presente Ordenanza será facultad del Departamento Ejecutivo Reglamentar solicitando el respectivo acuerdo del Concejo Deliberante.
ARTICULO 6°: Derogar toda otra norma que se contraponga a la presente.
ARTICULO 7°: Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en Boletín Oficial. Dése amplia difusión. Cumplido. Archívese
SALA DE SESIONES, 24 DE SETIEMBRE DE 2.026
Mario A. Abraham
Presidente








