BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 21/10/2026
MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO.-
DECRETO N.º 611/2026.-
CIUDAD PERICO 01 OCT. 2026.-
Ref. VETO TOTAL del Proyecto de Ordenanza Nº 2.059/2026 Emergencia Social y Tarifaria y Protección al Usuario del Servicio Eléctrico en la Ciudad de Perico. –
VISTO
El proyecto de Ordenanza Nº2.059/2026 mencionado precedentemente y que fuera sancionado por el Concejo Deliberante en fecha 17 de septiembre de 2026 y;
CONSIDERANDO
Que, en la actualidad se encuentra vigente el Decreto Acuerdo Nº 5658/2026 que declara la Emergencia Energética y Tarifaria en Jujuy hasta el 31 de diciembre de 2027.
Que la Municipalidad carece de competencia técnica y material para realizar el seguimiento de gestiones, recibir consultas o brindar orientación sobre el consumo, la facturación y la categoría tarifaria de los usuarios debido a que el Municipio carece de la información registral, comercial y de facturación de la prestataria, lo que imposibilita auditar estados de cuenta o verificar lectura de medidores de forma fehaciente.
Que el control, facturación, mecanismos de regularización y financiación de deudas corresponden de manera exclusiva a EJESA en su carácter de prestador en primera instancia y a la SUSEPU como organismo de control.
Que, sin perjuicio de ello, este Municipio, a través del Área de Acción Social, lleva delante de manera activa el asesoramiento y acompañamiento a la comunidad respecto a la Tarifa Social, Subsidios y demás beneficios vigentes, garantizando la contención de los sectores más vulnerables dentro de los márgenes de su competencia de asistencia social.
Que, asimismo, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy brinda asesoramiento jurídico integral no solo respecto al acceso a estos beneficios y subsidios sino también ofreciendo una clara orientación sobre la forma de canalizar reclamos institucionales.
Que, en tal sentido, la pretendida implementación de un “PUNTO MUNICIPAL DE ATENCION ENERGETICA” deviene inviable debido a las limitaciones edilicias. Asimismo, la afectación de personal para estas tareas impactaría negativamente sobre las áreas municipales preexistentes, las cuales tienen asignadas funciones específicas esenciales que no deben ser desnaturalizadas para no alterar el normal desenvolvimiento de la administración pública.
Que, la creación del Punto Municipal generaría falsas expectativas de respuestas inmediatas ante la concurrencia de los ciudadanos que pretenden una solución vinculada a los servicios de energía eléctrica, al carecer el Municipio de facultades resolutivas y de acceso a los sistemas de la empresa prestataria.
Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 49 de la Carta Orgánica de Ciudad Perico y normativa vigente:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO
DECRETA
ARTICULO 1º: VETAR EN TODAS SUS PARTES el Proyecto de Ordenanza Nº 2.059/2.026 precedentemente referenciado por las razones y fundamentos esgrimidos en el exordio.
ARTICULO 2º: REMITASE al Concejo Deliberante para conocimiento y efectos legales pertinentes, regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido. ARCHIVESE. –
Rolando Pascual Ficoseco
Intendente








