BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 21/10/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO.-

ORDENANZA N° 2.059/2026.-

REF.: EMERGENCIA SOCIAL Y TARIFARIA Y PROTECCIÓN AL USUARIO DEL SERVICIO ELÉCTRICO EN LA CIUDAD DE PERICO”.-EXPTE. 13.112/26 INC. POR CJAL. MARLENE ANAHI JUÁREZ.

VISTO:

La situación económica y social que atraviesan numerosos hogares, comercios, emprendimientos e instituciones de la ciudad de Perico como consecuencia del incremento de los costos de los servicios esenciales;

El impacto que el costo del servicio de energía eléctrica produce sobre la economía familiar, comercial y productiva local;

El Decreto-Acuerdo N.º 5658-JG/2026 mediante el cual la Provincia de Jujuy declaró la Emergencia Energética y Tarifaria hasta el 31 de diciembre de 2027;

Las medidas de protección establecidas por las autoridades provinciales para los usuarios del servicio eléctrico;

La normativa nacional, provincial y municipal de protección de consumidores y usuarios; y

CONSIDERANDO:

Que la energía eléctrica constituye un servicio esencial para la vida cotidiana, la salud, la educación, el trabajo, el comercio y la producción:

Que el incremento de los costos energéticos impacta directamente sobre los ingresos disponibles de las familias y sobre los costos de funcionamiento de comercios, emprendimientos e instituciones;

Que las dificultades para afrontar las facturas pueden generar endeudamiento, reducción forzada del consumo y riesgo de interrupción del servicio;

Que esta situación adquiere especial gravedad respecto de personas adultas mayores, personas con discapacidad, hogares en situación de vulnerabilidad y pequeños establecimientos cuya actividad depende del suministro eléctrico;

Que la Provincia de Jujuy ha reconocido la existencia de una situación extraordinaria mediante la declaración de Emergencia Energética y Tarifaria y ha establecido mecanismos especiales de protección para determinados usuarios;

Que corresponde al Municipio, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar medidas destinadas a acercar dichas herramientas al vecino, facilitar el acceso a la información y acompañar los reclamos que correspondan;

Que el Municipio no posee facultades para establecer o modificar las tarifas del servicio eléctrico ni para sustituir las competencias regulatorias de la Provincia, SUSEPU o de la empresa prestataria;

Que ello no impide que, ante una situación de emergencia social, el Estado Municipal desarrolle políticas de asistencia, orientación, defensa del usuario y articulación institucional;

Que resulta necesario contar con un mecanismo municipal concreto que permita atender al vecino que recibe una factura extraordinaria, enfrenta dificultades de pago, desconoce los beneficios disponibles o encuentra obstáculos para formular un reclamo;

Que asimismo resulta conveniente identificar situaciones que excedan el caso individual y puedan afectar a un conjunto de usuarios, permitiendo al Municipio efectuar las gestiones institucionales correspondientes;

Que una respuesta municipal eficaz debe priorizar la atención directa, el acceso a derechos y la resolución de problemas, evitando la creación de estructuras administrativas innecesarias;

Que la declaración de emergencia debe encontrarse vinculada a medidas concretas y verificables, de modo que constituya una herramienta de protección y no una mera declaración formal;

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase, por el término de ciento ochenta (180) días, la Emergencia Social y Tarifaria en la ciudad de Perico, en razón del impacto que el costo de los servicios energéticos produce sobre la economía de los hogares, comercios, emprendimientos e instituciones.

La presente declaración se establece como complemento del régimen de Emergencia Energética y Tarifaria dispuesto por la Provincia de Jujuy y de las medidas nacionales y provinciales vigentes.

ARTÍCULO 2º.- ADHESIÓN. Adhiérase la Municipalidad de Perico, en el ámbito de sus competencias, al Decreto-Acuerdo N.º 5658-JG/2026 y a sus normas complementarias y modificatorias, mediante el cual la Provincia de Jujuy declaró la Emergencia Energética y Tarifaria en todo el territorio provincial, comprometiéndose a promover, difundir y facilitar el acceso de los usuarios de la ciudad a las medidas de protección, beneficios y mecanismos de asistencia establecidos por dicho régimen. La presente adhesión no implica asumir facultades regulatorias ni competencias propias de la Provincia de Jujuy, de la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), de la Secretaría de Energía ni de la empresa prestataria del servicio eléctrico.

ARTÍCULO 3º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas municipales destinadas a:

a) Proteger y asistir a los usuarios del servicio eléctrico.

b) Facilitar el acceso a los beneficios y mecanismos de protección vigentes.

c) Brindar asistencia frente a situaciones de facturación extraordinaria o dificultades de pago.

d) Facilitar la formulación y seguimiento de reclamos.

e) Detectar problemáticas que afecten a grupos o sectores de usuarios.

f) Fortalecer la articulación institucional con EJESA, SUSEPU y los organismos competentes.

ARTÍCULO 4°.- PUNTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN ENERGÉTICA.

Establécese el Punto Municipal de Atención Energética, que funcionará dentro de una dependencia municipal existente y tendrá a su cargo:

a) Recibir consultas de los usuarios.

b) Orientar respecto de facturación, consumo y categoría tarifaria.

c) Informar sobre Tarifa Social, subsidios y demás beneficios vigentes.

d) Orientar sobre mecanismos de regularización y financiación de deudas.

e) Asistir en la presentación de reclamos ante EJESA y SUSEPU.

f) Realizar el seguimiento de las gestiones efectuadas cuando el usuario lo solicite.

ARTÍCULO 5º.- FACTURACIÓN EXTRAORDINARIA. Cuando un usuario manifieste haber recibido una factura cuyo importe o consumo presente una variación extraordinaria respecto de sus períodos habituales, podrá solicitar su análisis orientativo en el Punto Municipal de Atención Energética.

El Municipio podrá comparar la factura cuestionada con períodos anteriores y, cuando existan elementos que justifiquen su revisión, asistirá al usuario en la formulación del reclamo correspondiente.

El análisis municipal no determinará la validez de la factura ni sustituirá las competencias de EJESA o SUSEPU.

ARTÍCULO 6°.- ATENCIÓN PRIORITARIA. Durante la vigencia de la emergencia se otorgará atención prioritaria a:

a) Personas adultas mayores.

b) Personas con discapacidad.

c) Hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

d) Familias que acrediten dificultades económicas para afrontar el servicio.

e) Pequeños comercios y emprendimientos familiares que acrediten una afectación significativa de su actividad por el costo energético.

La atención comprenderá especialmente la verificación de beneficios existentes y la asistencia para realizar las gestiones correspondientes.

ARTÍCULO 7°.- RECLAMOS COLECTIVOS. Cuando a partir de las consultas recibidas se detecte una problemática que afecte a un número significativo de usuarios o a una zona determinada de la ciudad, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar la presentación institucional correspondiente ante EJESA, SUSEPU o el organismo competente, solicitando su intervención y respuesta.

ARTÍCULO 8°.- CORTES Y SITUACIONES DE VULNERABILIDAD. Ante situaciones de interrupción o riesgo de interrupción del suministro que involucren a usuarios en situación de vulnerabilidad, el Punto Municipal de Atención Energética brindará asistencia para canalizar el reclamo ante los organismos competentes y verificar la vigencia y cumplimiento de las medidas establecidas por el Decreto-Acuerdo N.º 5658-JG/2026

ARTÍCULO 9°.- ACCESO A BENEFICIOS. El Municipio desarrollará acciones de información y asistencia destinadas a facilitar que los usuarios que reúnan los requisitos establecidos por la normativa nacional o provincial puedan acceder o actualizar su inscripción en los regímenes de subsidios, Tarifa Social y demás beneficios vigentes. El Municipio no podrá establecer requisitos adicionales ni modificar las condiciones de acceso fijadas por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 10°.- INFORMACIÓN A LOS USUARIOS. Durante la vigencia de la emergencia, el Departamento Ejecutivo realizará campañas de información sobre:

a) Derechos de los usuarios.

b) Medidas de protección vigentes.

c) Beneficios tarifarios y sociales.

d) Mecanismos de reclamo.

e) Procedimientos para verificar y cuestionar facturas.

f) Canales oficiales de atención de EJESA Y SUSEPU.

La información deberá ser clara, accesible y difundida mediante los medios oficiales disponibles.

ARTÍCULO 11º.- INFORMACIÓN Y GESTIONES INSTITUCIONALES. EI Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar a EJESA, SUSEPU y a la Secretaría de Energía de la Provincia información de carácter general vinculada con las principales problemáticas del servicio en la ciudad de Perico.

Asimismo, podrá solicitar reuniones de trabajo y efectuar presentaciones institucionales cuando las circunstancias lo justifiquen.

ARTÍCULO 12°.- INFORME AL CONCEJO DELIBERANTE. Mientras se encuentre vigente la emergencia, el Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante, con periodicidad semestral, un informe sobre:

a) Consultas y reclamos recibidos.

b) Principales problemáticas detectadas.

c) Reclamos colectivos efectuados.

d) Gestiones realizadas ante EJESA, SUSEPU y otros organismos.

e) Medidas adoptadas para facilitar el acceso a beneficios.

La información será presentada de manera agregada, respetando la normativa vigente sobre protección de datos personales.

ARTÍCULO 13º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la dependencia existente que tendrá a su cargo la aplicación de la presente Ordenanza.

La implementación se realizará prioritariamente con los recursos humanos y materiales disponibles, sin creación de cargos ni estructuras administrativas adicionales.

ARTÍCULO 14°.- COMPETENCIAS. La presente Ordenanza se aplicará sin perjuicio de las competencias correspondientes al Estado Nacional, la Provincia de Jujuy, SUSEPU y EJESA.

La declaración de emergencia y las medidas establecidas por esta Ordenanza no implican facultades municipales para modificar tarifas, condiciones de prestación, mecanismos de facturación, obligaciones regulatorias o decisiones propias de los organismos competentes.

ARTÍCULO 15°.- EVALUACIÓN Y PRORROGA. Dentro de los quince (15) días anteriores al vencimiento del plazo establecido en el artículo 1″, el Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante un informe de evaluación sobre la situación de los usuarios y las medidas implementadas.

La emergencia podrá ser prorrogada por única vez mediante Ordenanza, cuando subsistan las circunstancias que motivaron su declaración.

ARTÍCULO 16°.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 17°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese

SALA DE SESIONES, 17 DE SETIEMBRE DE 2026.-

Mario A. Abraham

Presidente