BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 21/10/2026
MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO
DECRETO Nº 610/2.026.-
CIUDAD PERICO, 01 OCT. 2.026.-
Ref.: “VETO TOTAL del Proyecto de Ordenanza Nº 2.057/2.026 GOBIERNO ABIERTO, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y GESTIOIN DE CALIDAD INSTITUCIONAL “
VISTO
El Proyecto de Ordenanza Nº 2.057/2.026 precedentemente referenciado y que fuera sancionado por el Concejo Deliberante en fecha 17 de septiembre de 2.026; y
CONSIDERANDO
Que, con la sanción del mencionado Proyecto se pretende adherir al Municipio de Perico a la Ley Provincial Nº 5.886 de Derecho de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Jujuy, en un total desconocimiento de que este Municipio tiene ya una adhesión al referido ordenamiento jurídico Provincial a través de la Ordenanza Nº 1.138/2.016, Ordenanza esta que se encuentra vigente a la fecha;
Que el texto de la referida Ley Provincial establece con total claridad los principios rectores de la transparencia en los actos de gobierno para su aplicación en los ámbitos municipales, en beneficio de los ciudadanos de la Provincia de Jujuy y en consonancia con lo normado por la Ley Nacional Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública. Por su parte, corresponde destacar que la actual Administración Municipal cumple un rol fundamental en la ejecución de políticas públicas orientadas a un Plan de Gobierno Abierto, toda vez que sus acciones se publican activamente a través de los medios de prensa y del Portal Web Oficial. Asimismo, dicha plataforma digital viene siendo implementada de manera coordinada por la Dirección de Prensa y el área de Informática, impulsada por el continuo avance y la adopción de nuevas tecnologías de la información;
Que, establecer a través de una Ordenanza normas de procedimiento para la PUBLICACION Y ACCESO a la información pública aun cuando se encuentren contenidas en normativas del orden Provincial podría interferir con la interpretación y aplicación de la referida Ley Provincial y/o su Decreto Reglamentario Nº 1.451 G/2.016 y lo que es peor podría llegar a configurar una situación de superposición normativa e inseguridad jurídica a los ciudadanos que requieran información fidedigna de los actos del Gobierno:
Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 49 de la Carta Orgánica de Ciudad Perico:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO
DECRETA
ARTICULO 1º: VETAR EN TODAS SUS PARTES el Proyecto de Ordenanza N.º 2.057/2.026 precedentemente referenciado por las razones y fundamentos esgrimidos en el exordio.
ARTICULO 2º: REMITASE al Concejo Deliberante para conocimiento y efectos legales pertinentes, regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.-
Rolando Pascual Ficoseco
Intendente








