BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 21/10/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO.-
ORDENANZA N° 2.057/2026.-
REF.: “GOBIERNO ABIERTO, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y GESTIÓN DE CALIDAD INSTITUCIONAL”. EXPTE. 12.997/26 INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ.-
VISTO:
Que es clave una mayor participación, información y transparencia en la gestión pública y que es un derecho de todos los ciudadanos acceder al conocimiento de procesos y utilización de los recursos públicos, Ley Nacional N° 27.275, Ley provincial N° 5886 y;
CONSIDERANDO:
Que los actos de gobierno del Estado Municipal son públicos, que se debe ser puesto a disposición de la población en forma gratuita.
Que la exigencia de remoción de obstáculos que impidan o dificulten la transparencia en la actuación administrativa, así como la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, constituyen la base para la mejora de la Administración.
Que La Alianza para el Gobierno Abierto OGP (Open Government Partnership en inglés) es una iniciativa de organizaciones de la sociedad civil impulsada en conjunto con los gobiernos en el marco de la LXVI Asamblea de las Naciones Unidas; en el año 2012 el gobierno nacional, conjuntamente con actores multisectoriales, comenzó a trabajar en la elaboración de la propuesta del Plan de Acción de Gobierno Abierto presentado ante la OGP en abril de 2013.
Que los esfuerzos de la implementación de políticas de Gobierno Abierto se orientan a propiciar compromisos concretos desde los gobiernos para promover la apertura y transparencia, fomentar la participación ciudadana, combatir la corrupción, facilitar y promover la colaboración entre las instituciones, gobierno y los ciudadanos. Aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la calidad de los servicios públicos y la democracia.
Que dar impulso a la publicación de datos cuya divulgación preserve la intimidad de las personas, no vulnere total o parcialmente los derechos a la intimidad de las mismas, o ponga en riesgo su vida o su seguridad (en relación a cierta información pública, de acuerdo a su naturaleza y en casos particulares contemplados por la legislación). Estableciéndose a este fin el derecho a la intimidad que contempla la propia Constitución Nacional.
Que la revolución de la información que estamos experimentado, deberá contribuir en todos los sectores de la sociedad, desde la forma de comportamiento en las comunicaciones, la globalización del comercio o la gestión más eficiente de la gran cantidad de datos que nos rodean. Todo esto es posible gracias a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), siempre en constante evolución.
Que la apertura de datos públicos para su reutilización no solo genera confianza en sus gobernantes si no que los ciudadanos pueden formar su propia opinión acerca de la gestión, dando oportunidad a distintos sectores políticos, entidades no gubernamentales y vecinos en general a aportar soluciones para el bien común de la ciudad.
Que como pensamiento conjunto “Gobierno Abierto no es solo un nuevo desarrollo tecnológico: es una verdadera filosofía acerca de cómo gobernar, cuál es el rol que juegan el gobierno y los ciudadanos en la gestión pública reflejado en sus resultados”.
Que la información generada en los organismos del estado municipal no es propiedad de los gobernantes de turno sino de los vecinos en general, que con sus aportes en impuestos no solo contribuyen al desarrollo de la ciudad en su conjunto sino también al pago de haberes de sus funcionarios, motivo más que suficiente para peticionar y exigir la información producida en los actos de gobierno.
Que el presente proyecto pretende establecer un protocolo para la publicación y acceso a la información en relación a los datos mayormente representativos de la gestión pública y gobierno.
Que se encuentra en nuestra provincia la LEY N° 5886 sobre “DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” que reza en su ARTÍCULO 6. “Sujetos obligados: Los sujetos obligados de la presente Ley son: a) Los órganos y entes de la administración pública provincial central, desconcentrada y descentralizada, municipalidades y comisiones municipales;”.
Que, con el objeto de que la disponibilidad de los datos públicos no sea un acto aislado o discrecional, sino un proceso permanente, estandarizado y fidedigno, resulta oportuno incorporar preceptos de la Norma ISO 9001 relativos al Sistema de /Gestión de la Calidad.
Que la adopción de un enfoque basado en procesos permite establecer de forma clara la trazabilidad, responsabilidades de generación, validación, actualización y resguardo de la información documentada municipal.
Que los estándares de calidad exigen contemplar la satisfacción del ciudadano mediante canales formales de consulta y retroalimentación, así como la medición del desempeño a través de indicadores concretos y la evaluación periódica orientada a la mejora continua.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO
ORDENA:
DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS DE CALIDAD
ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y ADHESIÓN: La presente Ordenanza tiene como objeto generar mayores estándares de transparencia pública en el ejercicio de la gestión por parte de los diferentes Organismos Municipales y los integrantes que lo componen, todo ello en el marco de la ética pública, la eficiencia administrativa y la mejora continua. Adhiérase a la Ley Provincial N° 5.886 de “Derecho de Acceso a la Información Pública”.
ARTÍCULO 2º.- PRECEPTOS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD: A los fines de alcanzar los objetivos señalados en el Artículo 1º, las dependencias municipales deberán ajustar sus circuitos y procedimientos de difusión pública a las siguientes directrices inspiradas en la Norma ISO 9001:
a) Enfoque al Ciudadano: La información debe diagramarse, estructurarse y comunicarse privilegiando el lenguaje claro, la sencillez de búsqueda, la neutralidad institucional y la accesibilidad para todo vecino.
b) Control de la Información Documentada: Toda información, registro o base de datos que se publique debe contar con identificación clara de su procedencia, fecha cierta de emisión o actualización, firma o validación del área emisora y control de versión histórica.
c) Enfoque Basado en Procesos: Las etapas de relevamiento, consolidación, a un protocolo procedimental predeterminado.
d) Gestión del Riesgo y Seguridad de la Información: Se implementarán mecanismos de control para resguardar la exactitud e integridad de los datos, previendo mecanismos de resguardo y garantizando la protección estricta de los datos sensibles y el derecho constitucional a la intimidad.
e) Principio de Mejora Continua: Evaluación periódica de la usabilidad del sistema, tiempos de respuesta a los ciudadanos e incorporación de optimizaciones técnicas continuas.
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Lo dispuesto por esta norma es aplicable, sin excepción, a todas las personas físicas que se desempeñan en la función pública municipal, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria.
ARTÍCULO 4º.- FUNCIÓN PÚBLICA: Se entiende por “Función Pública” toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física en nombre del Estado Municipal o al servicio de sus dependencias en cualquiera de sus niveles.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
ARTÍCULO 5º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Establézcase a la Secretaría de Gobierno como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º.- ÁREA DE GOBIERNO ABIERTO Y CALIDAD: Créase el Área de Gobierno Abierto y Calidad Institucional en la órbita de la Secretaría de Gobierno. Dicha dependencia tendrá como misión la recolección, sistematización, control documental, publicación y actualización de los insumos informativos vinculados con la gestión pública y la transparencia municipal.
ARTÍCULO 7º.- ENLACES OPERATIVOS DE ÁREA: Cada Secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal, así como las dependencias administrativas del Concejo Deliberante, designarán formalmente a un funcionario o agente como “Responsable Operativo de Enlace”, quien responderá por la veracidad, actualización periódica y remisión en término de la información generada en su área hacia la Autoridad de Aplicación.
PORTAL WEB INSTITUCIONAL Y TRANSPARENCIA ACTIVA
ARTÍCULO 8º.- PORTAL WEB OFICIAL: Dispóngase la implementación de una plataforma digital oficial bajo la denominación “Gobierno Abierto Perico”, administrada y coordinada por el área creada en el Artículo 6°. La plataforma deberá asegurar la disponibilidad de datos en formatos abiertos, procesables, universales y estructurados (CSV, JSON, datos abiertos y descargas tabuladas), permitiendo su descarga libre y reutilización ciudadana.
ARTÍCULO 9º.- CONTENIDOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS: En el portal web institucional deberá constar, debidamente clasificada y con actualización permanente, como mínimo la siguiente información:
a) Estructura orgánica del Estado Municipal, nómina de funcionarios a cargo y sus misiones y funciones.
b) Convocatorias a licitaciones públicas, concursos de precios, contrataciones directas, pliegos, adjudicaciones y órdenes de compra.
c) Registro patrimonial y estado de operatividad de los vehículos oficiales.
d) Base de datos de precios de referencia para compras y contrataciones.
e) Presupuesto anual municipal aprobado, ejecuciones presupuestarias trimestrales y balances financieros.
f) Digesto normativo municipal (Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de carácter general).
PROTOCOLO PATRIMONIAL Y TRAZABILIDAD DE VEHÍCULOS OFICIALES
ARTÍCULO 10º.- REGISTRO DE VEHÍCULOS OFICIALES: El Área de Patrimonio, dependiente de la Secretaría de Hacienda, elaborará y actualizará de manera semestral el Registro de Vehículos Oficiales de la Municipalidad, remitiéndolo a la Secretaría de Gobierno para su inmediata publicación digital.
Dicho registro detallará obligatoriamente:
a) Tipo de vehículo, marca y modelo.
b) Dominio (patente) y número de legajo patrimonial interno.
c) Área a la que pertenece patrimonialmente y servicio al que está asignado.
d) Funcionario o agente público responsable directo de su custodia.
e) Estado técnico-operativo (Activo / En reparación/En desuso).
ARTÍCULO 11º.- CADENA DE CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD: El funcionario o agente a quien se le asigne la guarda o conducción de un vehículo oficial deberá rubricar un “Acta Protocolizada de Recepción y Estado de Operatividad”, en la cual conste el kilometraje inicial, equipamiento accesorio, condiciones mecánicas, de chapa y la fecha en que se asume la tenencia.
Al concluir la responsabilidad sobre la unidad, deberá formalizarse el acta de devolución constatando el estado final del bien. Si al reintegro se constatare un deterioro atribuible a impericia, dolo o negligencia en el cuidado del vehículo, el agente será responsable patrimonialmente por los costos de reparación, sin perjuicio del inicio de los procedimientos disciplinarios o administrativos pertinentes.
PRECIOS DE REFERENCIA Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 12°.- BASE DE PRECIOS DE REFERENCIA: La Secretaría de Hacienda elaborará y mantendrá actualizada periódicamente una base de datos de precios de referencia para compras y contrataciones de suministros y servicios de la transparencia en las erogaciones comunales. Dicha base será publicada periódicamente en el portal web.
ARTÍCULO 13º.- RELEVAMIENTO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA: El portal web “Gobierno Abierto Perico” mantendrá disponible de manera visual y descargable el organigrama integral de la Municipalidad, siguiendo para cada dependencia el siguiente esquema estandarizado:
a) Área Municipal: Secretaría, Subsecretaría, Dirección, Coordinación, Programa o Subprograma.
b) Misiones, funciones y procesos a su cargo.
c) Funcionario responsable, designación formal y vías oficiales de comunicación.
EVALUACIÓN, INDICADORES Y MEJORA CONTINUA
ARTÍCULO 14°.- CANAL DE INTERACCIÓN Y SEGUIMIENTO: El portal web dispondrá de una sección destinada a la relación directa con el usuario/vecino, dotada de:
a) Módulo de solicitud formal de Acceso a la Información Pública bajo los alcances de la Ley Provincial N° 5.886, con asignación automatizada de código de trámite para seguimiento en línea.
b) Buzón digital de reclamos, sugerencias y observaciones referidas tanto a la operatividad del portal como a los servicios públicos municipales.
ARTÍCULO 15º.- INDICADORES DE GESTIÓN (KPIs): La Autoridad de Aplicación recopilará y publicará semestralmente los siguientes indicadores de desempeño:
a) Total de peticiones de información recibidas y porcentaje tramitado en tiempo legal.
b) Plazo promedio de resolución a las solicitudes formuladas por los vecinos.
c) Grado de actualización y cumplimiento en la entrega de información por parte de cada Secretaría municipal.
ARTÍCULO 16º.- INFORME ANUAL DE REVISIÓN: Al cierre de cada período ordinario de sesiones, la Autoridad de Aplicación remitirá al Concejo Deliberante un informe anual detallando el funcionamiento del portal, los indicadores de calidad obtenidos y las propuestas de optimización de cara al ejercicio inmediato posterior.
PLAZOS Y DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 17º.- PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN: Fijase un plazo de hasta noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente para que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte los protocolos de carga, designe a los enlaces operativos y concrete el lanzamiento del portal con su carga inicial completa.
ARTÍCULO 18º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su promulgación y publicación oficial.
ARTÍCULO 19º.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a las Secretarías que correspondan. Dese amplia difusión. Promúlguese. Publíquese y archívese. –
SALA DE SESIONES, 17 DE SETIEMBRE DE 2.026
Mario A. Abraham
Presidente








