BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 21/10/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 2.054/2026.-

REF.: “SEPTIEMBRE AMARILLO- PERICO SE UNE POR LA VIDA”: PROGRAMA MUNICIPAL DE CONCIENTIZACIÓN, PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL- EXPΤΕ. 13.066/26-INC. POR CJAL. ANAHI JUÁREZ.

VISTO:

La Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia de Jujuy, la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Perico; las Leyes Nacionales N.” 26.657 de Salud Mental y N.º 27.130 de Prevención del Suicidio; la normativa provincial vigente en la materia; y la Ordenanza N.” 1.294/2018, mediante la cual se creó el Comité de Abordaje Integral sobre la Problemática del Suicidio; y

CONSIDERANDO:

Que el suicidio constituye una problemática de salud pública que requiere un abordaje integral, interdisciplinario, interinstitucional y comunitario; Que su prevención requiere acciones sostenidas de promoción de la salud mental, sensibilización, detección temprana, capacitación, asistencia y acompañamiento;

Que el 10 de septiembre se conmemora el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, constituyendo una oportunidad para fortalecer el compromiso de la comunidad con la prevención, la escucha y el acompañamiento;

Que la Ciudad de Perico cuenta desde el año 2018 con la Ordenanza N.º 1.294, que creó el Comité de Abordaje Integral sobre la Problemática del Suicidio o y estableció la necesidad de articular esfuerzos entre los distintos actores vinculados con la temática;

Que resulta oportuno fortalecer dicho antecedente mediante nuevas herramientas de participación, prevención y concientización; Que el color amarillo puede constituir un símbolo común para visibilizar el compromiso de la comunidad con la vida, la escucha y la prevención;

Que resulta fundamental involucrar a instituciones educativas, deportivas, sociales, culturales y comunitarias, especialmente en acciones destinadas a adolescentes y jóvenes;

Que la prevención comprende asimismo el acompañamiento de las personas y comunidades afectadas por situaciones de suicidio o intento de suicidio;

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- Institúyase en el ámbito de la Municipalidad de Ciudad Perico el “Programa Municipal Septiembre Amarillo – Perico se Une por la Vida”, destinado a promover acciones de concientización, prevención y promoción de la salud mental durante todo el año, con especial intensidad durante el mes de septiembre.

ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza complementa y fortalece la Ordenanza N.º 1.294/2018, procurando el funcionamiento y la articulación efectiva del Comité de Abordaje Integral sobre la Problemática del Suicidio creado por aquella norma.

ARTÍCULO 3º.- Establézcase el mes de septiembre de cada año como periodo de especial concientización, reflexión y prevención sobre el suicidio y promoción de la salud mental en la Ciudad de Perico.

El 10 de septiembre, en conmemoración del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, será la jornada central del Programa bajo el lema: “PERICO SE UNE POR LA VIDA”

Durante dicha jornada se promoverán actividades comunitarias de reflexión, sensibilización y prevención.

ARTÍCULO 4°.- Créase como símbolo identificatorio del Programa el “Lazo Amarillo por la Vida”, representativo del compromiso de la comunidad con la escucha, el acompañamiento, la prevención y la búsqueda de ayuda.

El Departamento Ejecutivo procurará elaborar y distribuir gratuitamente lazos, cintas u otros distintivos amarillos durante el mes de septiembre, especialmente entre instituciones educativas, deportivas, sociales y comunitarias.

Invitase a organismos públicos y privados, instituciones educativas, clubes, centros vecinales, comercios, empresas y organizaciones sociales a utilizar dichos distintivos el 10 de septiembre.

La adhesión será voluntaria y de carácter simbólico.

ARTÍCULO 5°. Durante el mes de septiembre se promoverán actividades de /prevención y promoción de la salud mental, pudiendo incluir:

a) Charlas, talleres y jornadas de capacitación.

b) Actividades educativas, deportivas, culturales y comunitarias.

c) Espacios de escucha y reflexión.

d) Acciones destinadas especialmente a adolescentes y jóvenes.

e) Difusión de recursos de asistencia y orientación.

f) Actividades destinadas a fortalecer los vínculos y redes comunitarias.

ARTÍCULO 6º.- Invítese a las instituciones públicas y privadas de la Ciudad de Perico a adherir al Programa mediante la realización de actividades o la utilización de distintivos amarillos.

La Municipalidad podrá otorgar un reconocimiento denominado “Institución Comprometida con la Prevención” a las entidades participantes.

ARTÍCULO 7º.- Dispóngase que durante la noche del 10 de septiembre de cada año la Municipalidad procure iluminar de color amarillo el acceso principal a la Ciudad de Perico, el Monumento a San José y/o otros espacios públicos o monumentos representativos, cuando las condiciones técnicas lo permitan.

La iluminación tendrá carácter simbólico, conmemorativo y temporal.

ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo promoverá ante las autoridades educativas provinciales acciones de prevención y promoción de la salud mental en establecimientos educativos de la ciudad, respetando las competencias correspondientes.

Se priorizarán espacios de escucha, habilidades socioemocionales, capacitación, orientación, conocimiento de los recursos de asistencia y la promoción de acciones de prevención destinadas a brindar orientación y acompañamiento a familiares, amigos, compañeros e instituciones afectados por un suicidio o intento de suicidio, en articulación con los organismos competentes y respetando la privacidad y dignidad de las personas involucradas.

ARTÍCULO 9°.- El departamento ejecutivo deberá realizar la comunicación institucional vinculada con la temática de manera responsable, evitando la difusión de métodos, detalles innecesarios o contenidos sensacionalistas y priorizando mensajes de prevención, escucha, acompañamiento, esperanza y búsqueda de ayuda.

ARTÍCULO 10º.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaria de Gobierno facultase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de cooperación con organismos públicos, instituciones educativas, universidades, organizaciones sociales y entidades profesionales vinculadas con los objetivos de la presente.

ARTÍCULO 11º.- Las erogaciones que demande la implementación de la presente serán atendidas con las partidas presupuestarias correspondientes, pudiendo gestionarse programas, convenios, aportes y colaboraciones de organismos provinciales, nacionales y organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 12° Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese

SALA DE SESIONES, 10 DE SETIEMBRE DE 2.026.-

Mario A. Abraham

Presidente